Texto de la norma
Dec. No. 371-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Jacobo Medrano Féliz o Jacobo Medrano, alias
Jacobo F. Medrano. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.625, del 8 de agosto de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Jacobo Medrano, alias Jacobo F. Medrano, por motivo de los
cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal Sustitutiva Núm.S1 10 Cr.500
(SAS), registrada el 6 de diciembre de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
“Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, 500
gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846,
841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B); y
“Cargo Dos: Posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de una sustancia
controlada (cocaína), en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jacobo Medrano, por el Procurador
General de la República, mediante comunicación No.03460, del 21 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Jacobo
Medrano Féliz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución Núm.3687-2013, del 30 de octubre de 2013, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Jacobo
Medrano Féliz, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Jacobo
Medrano Féliz, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del
caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República para los fines correspondientes, así como publicada en el Boletín
Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jacobo Medrano, alias Jacobo F. Medrano, fue solicitada el 8 de agosto de
2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.3687-2013, del 30 de octubre de 2013, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Jacobo Medrano Féliz o Jacobo Medrano, alias Jacobo F.
Medrano, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal
Sustitutiva Núm.S1 10 Cr.500 (SAS), registrada el 6 de diciembre de 2010 en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
“Cargo Uno: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de las
secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B);
“Cargo Dos: Posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de una
sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b)
(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Jacobo Medrano Féliz o Jacobo Medrano, alias Jacobo F. Medrano, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013);
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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