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Decreto

Decreto 370-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Jhonny E. Cedeño

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10741Gaceta Oficial del 28 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 370-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Jhonny E. Cedeño. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 370-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.464, del 18 de junio de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la Segunda Acta de Acusación Núm.S2 09 Cr.339 (RWS), registrada el 6 de septiembre de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son descritos por la Nota Diplomática No.464, del 18 de junio de 2013, de la siguientes manera:  “Cargo 1: Confabulación para utilizar instalaciones comerciales interestatales en la comisión de un homicidio por contrato resultando en el tiroteo sin fatalidades de Genaro Rodríguez y la muerte a tiros de Carmen Díaz, en violación de la Sección 1958 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 2: Uso de las instalaciones comerciales interestatales para cometer un homicidio por contrata en el tiroteo a Genaro Rodríguez y la muerte de Carmen Díaz, en violación de las Secciones 1958 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 3: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Carmen Díaz mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack), en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 4: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Juan Alfonso María mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack) en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y  “Cargo 5: Uso y porte, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego durante y en relación a un crimen de violencia, concretamente, el homicidio intencional de Juan Alfonso María según acusado en el Cargo 4 del Acta de Acusación S2, el cual ocurrió durante y en relación a la confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack), en violación de las Secciones 924(j) y 2 del Título 18 del Código de los Estado Unidos”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera, por instancia del Procurador General de la República, del 30 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3684-2013, del 28 de octubre de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda, también conocido como José Rivera, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño fue solicitada el 18 de junio de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3684-2013, del 28 de octubre de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la Segunda Acta de Acusación Núm.S2 09 Cr.339 (RWS), registrada el 6 de septiembre de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son descritos por la Nota Diplomática No.464, del 18 de junio de 2013, de la siguientes manera:  “Cargo 1: Confabulación para utilizar instalaciones comerciales interestatales en la comisión de un homicidio por contrato resultando en el tiroteo sin fatalidades de Genaro Rodríguez y la muerte a tiros de Carmen Díaz, en violación de la Sección 1958 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 2: Uso de las instalaciones comerciales interestatales para cometer un homicidio por contrata en el tiroteo a Genaro Rodríguez y la muerte de Carmen Díaz, en violación de las Secciones 1958 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 3: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Carmen Díaz mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack), en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;  “Cargo 4: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Juan Alfonso María mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack) en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y  “Cargo 5: Uso y porte, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego durante y en relación a un crimen de violencia, concretamente, el homicidio intencional de Juan Alfonso María según acusado en el Cargo 4 del Acta de Acusación S2, el cual ocurrió durante y en relación a la confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de base de cocaína (crack), en violación de las Secciones 924(j) y 2 del Título 18 del Código de los Estado Unidos”. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona