Texto de la norma
Dec. No. 370-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño,
alias José Rivera, alias Jhonny E. Cedeño. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.464, del 18 de junio de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño, por
motivo de los cargos que se le imputan en la Segunda Acta de Acusación Núm.S2 09
Cr.339 (RWS), registrada el 6 de septiembre de 2011, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son descritos por la Nota
Diplomática No.464, del 18 de junio de 2013, de la siguientes manera:
“Cargo 1: Confabulación para utilizar instalaciones comerciales interestatales en la
comisión de un homicidio por contrato resultando en el tiroteo sin fatalidades de
Genaro Rodríguez y la muerte a tiros de Carmen Díaz, en violación de la Sección 1958
del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
“Cargo 2: Uso de las instalaciones comerciales interestatales para cometer un
homicidio por contrata en el tiroteo a Genaro Rodríguez y la muerte de Carmen Díaz,
en violación de las Secciones 1958 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
“Cargo 3: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Carmen Díaz
mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de
distribuir 280 gramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad
detectable de base de cocaína (crack), en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos;
“Cargo 4: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Juan Alfonso
María mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la
intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una
cantidad detectable de base de cocaína (crack) en violación de la Sección 848(e)(1)(A)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos; y
“Cargo 5: Uso y porte, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego
durante y en relación a un crimen de violencia, concretamente, el homicidio intencional
de Juan Alfonso María según acusado en el Cargo 4 del Acta de Acusación S2, el cual
ocurrió durante y en relación a la confabulación para distribuir y poseer con la intención
de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad
detectable de base de cocaína (crack), en violación de las Secciones 924(j) y 2 del
Título 18 del Código de los Estado Unidos”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera,
por instancia del Procurador General de la República, del 30 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Jhonny
Eliseo Cedeño Tejeda ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución No.3684-2013, del 28 de octubre de 2013, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda, también conocido como José Rivera, por las razones
antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias Johnny E. Cedeño fue solicitada el
18 de junio de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes,
de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.3684-2013, del 28 de octubre de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José
Rivera, alias Johnny E. Cedeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la
Segunda Acta de Acusación Núm.S2 09 Cr.339 (RWS), registrada el 6 de septiembre de
2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son descritos por la Nota Diplomática No.464, del 18 de junio de 2013, de la
siguientes manera:
“Cargo 1: Confabulación para utilizar instalaciones comerciales interestatales en la
comisión de un homicidio por contrato resultando en el tiroteo sin fatalidades de
Genaro Rodríguez y la muerte a tiros de Carmen Díaz, en violación de la Sección 1958
del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
“Cargo 2: Uso de las instalaciones comerciales interestatales para cometer un
homicidio por contrata en el tiroteo a Genaro Rodríguez y la muerte de Carmen Díaz,
en violación de las Secciones 1958 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
“Cargo 3: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Carmen Díaz
mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la intención de
distribuir 280 gramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad
detectable de base de cocaína (crack), en violación de la Sección 848(e)(1)(A) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos;
“Cargo 4: Consciente e intencionalmente causar la muerte intencional de Juan Alfonso
María mientras participaba en una confabulación para distribuir y poseer con la
intención de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una
cantidad detectable de base de cocaína (crack) en violación de la Sección 848(e)(1)(A)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos; y
“Cargo 5: Uso y porte, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego
durante y en relación a un crimen de violencia, concretamente, el homicidio intencional
de Juan Alfonso María según acusado en el Cargo 4 del Acta de Acusación S2, el cual
ocurrió durante y en relación a la confabulación para distribuir y poseer con la intención
de distribuir 280 gramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad
detectable de base de cocaína (crack), en violación de las Secciones 924(j) y 2 del
Título 18 del Código de los Estado Unidos”.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Jhonny Eliseo Cedeño Tejeda o Jhonny Cedeño, alias José Rivera, alias
Johnny E. Cedeño, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en
la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013);
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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