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Decreto

Decreto 368-13

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10741Gaceta Oficial del 28 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 368-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 368-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), no registrada, ubicada en municipio Vicente Noble, provincia Barahona, con los linderos colindantes siguientes: al Norte Mercedes Céspedes, Elvira Feliz y sucesores de Rosita, al Sur, calle Enriquillo, al Este sucesores de Rosita, y al Oeste solar de Guelo, propiedad del señor CARLOS FELIZ CESPEDES. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos metros cuadrados (5,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.557, del Distrito Catastral No.2, de la provincia Monseñor Noüel, provisto en la Carta-Constancia en el Certificado de Título No.77, expedido por el Registro de Títulos de Monseñor Noüel, a favor del señor NICANOR HENRIQUEZ MORILLO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (11,268.00 mts2), ubicada en la Parcela No.4, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, provisto en el Certificado de Título No.81-58, emitido a nombre de RAFAEL EMILIO ALONSO LUNA. 4. La Parcela donde está levantada una mejora construida de block techada de zinc con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de Castillo, provincia Duarte, propiedad de la señora MARIA YOLANDA ROJAS ROSA. 5. La Parcela donde está levantada una mejora construida de block techada de zinc con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de Castillo, provincia Duarte, propiedad del señor PEDRO HERNANDEZ DE JESÚS. 6. Una porción de terreno de cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (4,440.00 mts2), ubicada dentro de las Parcelas No.235-Ref-A-668, 235-Ref-A-669, 235-Ref-A-670, 235-Ref-A-671, 235-Ref-A-680, 235-Ref-A-681, 235-Ref-A-682, 235- Ref-A-688, 235-Ref-A-690, 235-Ref-A-691, 235-Ref-A-692, 235-Ref-A-693, 235-Ref- A-694, 235-Ref-A-695, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, provisto de la Carta Constancia en los Certificados de Títulos Nos. 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, expedidos por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor RAFAEL RAMÓN JIMENEZ CABRERA. 7. Una porción de terreno de tres mil diecinueve metros cuadrados (3,019.00 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Titulo No.1800046531, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora ANGELA CORPORAN ROBLES. 8. El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de seis mil setecientos sesenta y dos punto noventa y siete metros cuadrados (6,762.97 mts2), ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la señora BERNARDA MARILU VARGAS UREÑA DE MARTINEZ. 9. Una porción de terreno de tres mil quinientos seis metros cuadrados (3,506.00 mts2), ubicada dentro de los solares Nos.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16, de la Manzana No.600, del Distrito Catastral No.1, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor MANUEL DARIO SANTOS GUILLEN. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.311, del Distrito Catastral No.7, de la provincia La Vega, provisto en el Certificado de Titulo No.184, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de JOSÉ AGRAMONTE. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada en el solar No.1, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor PLINIO RAFAEL TAVERAS INOA. 12. La Parcela No.147-2, del Distrito Catastral No.23, del municipio de Santo Domingo Norte, con un área total de cinco mil treinta punto ochenta y ocho metros cuadrados (5,030.88 mts2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, conforme al Título Provisional expedido por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), a favor del señor ROQUE JOSÉ VARGAS GUILLER. 13. La Parcela donde está levantada una mejora consistente en una casa de block techada de zinc, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes : al Norte y al Oeste, sucesores de Guillermo López, al Sur, propiedad de Paula viuda Canales, al Este, calle Cayetano Germosén, propiedad de la señora CELESTINA DEL CARMEN ALMONTE DE PICHARDO. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y nueve punto treinta y nueve metros cuadrados (239.39 mts2), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con las siguientes colindancia: al Norte la señora Rojas; al Este, calle Cayetano Germosén; al Oeste, sucesores del Dr. Rafael López, al Sur, Celestina del Carmen, donde está levantada una mejora construida de block y madera techada de zinc, con todas sus anexidades, propiedad de los señores FELIX ANTONIO PICHARDO ALMONTE y RAMONA MARGARITA MOREL. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos metros cuadrados (2,700.00 mts2), ubicada en las Parcelas Nos.235-Ref-A-672, 235-Ref-A- 674, 235-Ref-A-675, 235-Ref-A-676, 235-Ref-A-683, 235-Ref-A-684, 235-Ref-A-685, 235-Ref-A-686, 235-Ref-A-687, del Distrito Catastral No.6 de la provincia Santiago, provisto en los Certificados de Titulo Matricula Nos.0200073458, 0200073459, 0200073460, 0200073461, 0200073453, 0200073454, 0200073455, 0200073456, 0200073457, expedidos por el Registrador de Titulos de Santiago, a favor de las señoras DENISE ARACELIS RODRÍGUEZ DURAN Y ARELIS ALTAGRACIA DURAN CERDA. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil metros cuadrados (16,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.246, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Santiago, provista en el Certificado de Titulo No.136, expedido por el Registro de Titulos de Santiago emitido a favor de la razón social INMOBILIARIA B.A. C. POR A.. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos quince punto cuarenta y cinco metros cuadrados (4,415.45 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: calle, al Este: Petra, al Sur: Heriberta Peña y al Oeste: Raúl Peña, propiedad de la señora MARIA CRISTINA PEÑA VASQUEZ. 18. Una porción de terreno donde está levanta una mejora con una extensión superficial de ciento setenta y seis metros cuadrados (176.00 mts2), ubicada en la Parcela No.20, del Distrito Catastral No.3, en la provincia La Vega, expedido a favor de la señora ANA SILVIA VÁSQUEZ VALDEZ. 19. Una porción de terreno donde está levanta una mejora con una extensión superficial de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186.00 mts2), ubicada en la Parcela No.19 del Distrito Catastral No.3, en la provincia La Vega, con la siguientes colindancia; al Norte María Eugenia, al Este carretera La Lima; al Sur Escuela Primaria La Lima-La Vega; al Oeste América Valdez, propiedad de la señora MARIA VIRGEN GUERRERO MEJIA. 20. La Parcela No.278-B, del Distrito Catastral No.11, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos doce metros cuadrados (4,312.00 mts2), ubicada en la provincia La Vega, identificada mediante la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.95-1035, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, emitido a favor del señor ZOILO ANTONIO MIRANDA. 21. La parcela No.278-B, del Distrito Catastral No.11, con una extensión superficial de un mil novecientos setenta y seis punto setenta metros cuadrados (1,976.60 mts2), ubicada en la provincia La Vega, identificada mediante la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.95-1035, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, emitido a favor de la señora ANTONIA EVANGELISTA RODRIGUEZ. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (1,268.00 mts2), ubicada en la Parcela No.19, del Distrito Catastral No.3, del municipio y provincia La Vega, provisto del Certificado de Titulo No.60, expedido a favor del señor JUAN DE JESÚS VÁLDEZ. 23. Una porción de terreno de un mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 mts2), no registrada, ubicada en el municipio de Nizao, provincia Peravia, con los siguientes colindantes; al Norte Federico Roche; al Sur Rafael Roche; al Este, el camino y al Oeste el Canal Marcos Antonio Cabral, propiedad de los señores FEDERICO ROCHE PLACENCIO Y FLORENTINA QUITIN. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.161, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Hermanas Mirabal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1600003619, expedido por el Registro de Títulos de Salcedo, a favor de los sucesores del señor JUAN GÓMEZ. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (6,239.00 mts2), ubicada en la Parcela No.159, del Distrito Catastral No.161, del municipio y provincia Santiago, República Dominicana, provisto del Certificado de Título Matricula No.0200016858, emitido a nombre de MELIDA MERCEDES GOMEZ. 26. Una porción de terreno de quinientos veintiún metros cuadrados (521.00 mts2), ubicado dentro de la parcela No.161, del Distrito Catastral No.161, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, identificado mediante el Certificado de Titulo No.29 (anotación No.19), expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la señora FÁTIMA MARÍA BASILIO. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona