Mostrar el texto (14,125 caracteres)
Dec. No. 368-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), no registrada,
ubicada en municipio Vicente Noble, provincia Barahona, con los linderos colindantes
siguientes: al Norte Mercedes Céspedes, Elvira Feliz y sucesores de Rosita, al Sur, calle
Enriquillo, al Este sucesores de Rosita, y al Oeste solar de Guelo, propiedad del señor
CARLOS FELIZ CESPEDES.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos metros
cuadrados (5,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.557, del Distrito Catastral No.2, de
la provincia Monseñor Noüel, provisto en la Carta-Constancia en el Certificado de
Título No.77, expedido por el Registro de Títulos de Monseñor Noüel, a favor del señor
NICANOR HENRIQUEZ MORILLO.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil doscientos sesenta y
ocho metros cuadrados (11,268.00 mts2), ubicada en la Parcela No.4, del Distrito
Catastral No.2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, provisto en el Certificado de Título No.81-58, emitido a nombre de
RAFAEL EMILIO ALONSO LUNA.
4. La Parcela donde está levantada una mejora construida de block techada de zinc con
todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de Castillo, provincia
Duarte, propiedad de la señora MARIA YOLANDA ROJAS ROSA.
5. La Parcela donde está levantada una mejora construida de block techada de zinc con
todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de Castillo, provincia
Duarte, propiedad del señor PEDRO HERNANDEZ DE JESÚS.
6. Una porción de terreno de cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados
(4,440.00 mts2), ubicada dentro de las Parcelas No.235-Ref-A-668, 235-Ref-A-669,
235-Ref-A-670, 235-Ref-A-671, 235-Ref-A-680, 235-Ref-A-681, 235-Ref-A-682, 235-
Ref-A-688, 235-Ref-A-690, 235-Ref-A-691, 235-Ref-A-692, 235-Ref-A-693, 235-Ref-
A-694, 235-Ref-A-695, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, provisto de la Carta Constancia en los Certificados de
Títulos Nos. 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, expedidos por el
Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor RAFAEL RAMÓN JIMENEZ
CABRERA.
7. Una porción de terreno de tres mil diecinueve metros cuadrados (3,019.00 mts2),
ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio
de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Titulo
No.1800046531, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, a favor de la
señora ANGELA CORPORAN ROBLES.
8. El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de seis mil setecientos sesenta y dos punto noventa y siete metros cuadrados
(6,762.97 mts2), ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por
el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la señora BERNARDA MARILU
VARGAS UREÑA DE MARTINEZ.
9. Una porción de terreno de tres mil quinientos seis metros cuadrados (3,506.00 mts2),
ubicada dentro de los solares Nos.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16, de la Manzana
No.600, del Distrito Catastral No.1, ubicada en el municipio de Santiago, provincia
Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor
MANUEL DARIO SANTOS GUILLEN.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados
(2,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.311, del Distrito Catastral No.7, de la
provincia La Vega, provisto en el Certificado de Titulo No.184, expedido por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de JOSÉ AGRAMONTE.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados
(8,000.00 mts2), ubicada en el solar No.1, del Distrito Catastral No.1, de la provincia
Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor
PLINIO RAFAEL TAVERAS INOA.
12. La Parcela No.147-2, del Distrito Catastral No.23, del municipio de Santo Domingo
Norte, con un área total de cinco mil treinta punto ochenta y ocho metros cuadrados
(5,030.88 mts2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, conforme al Título Provisional expedido por el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), a favor del señor ROQUE JOSÉ VARGAS GUILLER.
13. La Parcela donde está levantada una mejora consistente en una casa de block techada de
zinc, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes :
al Norte y al Oeste, sucesores de Guillermo López, al Sur, propiedad de Paula viuda
Canales, al Este, calle Cayetano Germosén, propiedad de la señora CELESTINA DEL
CARMEN ALMONTE DE PICHARDO.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y nueve
punto treinta y nueve metros cuadrados (239.39 mts2), ubicada en el municipio de
Moca, provincia Espaillat, con las siguientes colindancia: al Norte la señora Rojas; al
Este, calle Cayetano Germosén; al Oeste, sucesores del Dr. Rafael López, al Sur,
Celestina del Carmen, donde está levantada una mejora construida de block y madera
techada de zinc, con todas sus anexidades, propiedad de los señores FELIX
ANTONIO PICHARDO ALMONTE y RAMONA MARGARITA MOREL.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos metros
cuadrados (2,700.00 mts2), ubicada en las Parcelas Nos.235-Ref-A-672, 235-Ref-A-
674, 235-Ref-A-675, 235-Ref-A-676, 235-Ref-A-683, 235-Ref-A-684, 235-Ref-A-685,
235-Ref-A-686, 235-Ref-A-687, del Distrito Catastral No.6 de la provincia Santiago,
provisto en los Certificados de Titulo Matricula Nos.0200073458, 0200073459,
0200073460, 0200073461, 0200073453, 0200073454, 0200073455, 0200073456,
0200073457, expedidos por el Registrador de Titulos de Santiago, a favor de las
señoras DENISE ARACELIS RODRÍGUEZ DURAN Y ARELIS ALTAGRACIA
DURAN CERDA.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil metros cuadrados
(16,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.246, del Distrito Catastral No.6, de la
provincia Santiago, provista en el Certificado de Titulo No.136, expedido por el
Registro de Titulos de Santiago emitido a favor de la razón social INMOBILIARIA
B.A. C. POR A..
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos
quince punto cuarenta y cinco metros cuadrados (4,415.45 mts2), no registrada, con las
colindancias siguientes: al Norte: calle, al Este: Petra, al Sur: Heriberta Peña y al Oeste:
Raúl Peña, propiedad de la señora MARIA CRISTINA PEÑA VASQUEZ.
18. Una porción de terreno donde está levanta una mejora con una extensión superficial de
ciento setenta y seis metros cuadrados (176.00 mts2), ubicada en la Parcela No.20, del
Distrito Catastral No.3, en la provincia La Vega, expedido a favor de la señora ANA
SILVIA VÁSQUEZ VALDEZ.
19. Una porción de terreno donde está levanta una mejora con una extensión superficial de
ciento ochenta y seis metros cuadrados (186.00 mts2), ubicada en la Parcela No.19 del
Distrito Catastral No.3, en la provincia La Vega, con la siguientes colindancia; al Norte
María Eugenia, al Este carretera La Lima; al Sur Escuela Primaria La Lima-La Vega; al
Oeste América Valdez, propiedad de la señora MARIA VIRGEN GUERRERO
MEJIA.
20. La Parcela No.278-B, del Distrito Catastral No.11, con una extensión superficial de
cuatro mil trescientos doce metros cuadrados (4,312.00 mts2), ubicada en la provincia
La Vega, identificada mediante la Constancia Anotada en el Certificado de Título
No.95-1035, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, emitido a favor del señor
ZOILO ANTONIO MIRANDA.
21. La parcela No.278-B, del Distrito Catastral No.11, con una extensión superficial de un
mil novecientos setenta y seis punto setenta metros cuadrados (1,976.60 mts2), ubicada
en la provincia La Vega, identificada mediante la Constancia Anotada en el Certificado
de Título No.95-1035, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, emitido a favor
de la señora ANTONIA EVANGELISTA RODRIGUEZ.
22. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos sesenta y ocho
metros cuadrados (1,268.00 mts2), ubicada en la Parcela No.19, del Distrito Catastral
No.3, del municipio y provincia La Vega, provisto del Certificado de Titulo No.60,
expedido a favor del señor JUAN DE JESÚS VÁLDEZ.
23. Una porción de terreno de un mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 mts2), no
registrada, ubicada en el municipio de Nizao, provincia Peravia, con los siguientes
colindantes; al Norte Federico Roche; al Sur Rafael Roche; al Este, el camino y al Oeste
el Canal Marcos Antonio Cabral, propiedad de los señores FEDERICO ROCHE
PLACENCIO Y FLORENTINA QUITIN.
24. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.161, del Distrito Catastral No.7, de
la provincia Hermanas Mirabal, provisto en el Certificado de Titulo Matricula
No.1600003619, expedido por el Registro de Títulos de Salcedo, a favor de los
sucesores del señor JUAN GÓMEZ.
25. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos treinta y
nueve metros cuadrados (6,239.00 mts2), ubicada en la Parcela No.159, del Distrito
Catastral No.161, del municipio y provincia Santiago, República Dominicana, provisto
del Certificado de Título Matricula No.0200016858, emitido a nombre de MELIDA
MERCEDES GOMEZ.
26. Una porción de terreno de quinientos veintiún metros cuadrados (521.00 mts2), ubicado
dentro de la parcela No.161, del Distrito Catastral No.161, ubicada en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, identificado mediante el Certificado de Titulo No.29
(anotación No.19), expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la
señora FÁTIMA MARÍA BASILIO.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.