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Decreto

Decreto 366-13

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10741Gaceta Oficial del 28 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 366-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 366-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno donde está levantada una mejora construida de block y madera techada de zinc, con todas sus anexidades, con una extensión superficial de dos mil veintiocho punto veintiséis (2,028.26 mts2), ubicada en la provincia independencia, con las siguientes colindancias: al Norte: el señor Miguel Arcángel Matos; al Este: calle del Barrio; al Oeste: drenaje y al Sur: señor Baldemiro Matos, usufructuada por la señora ROSA MEDINA. 2. Una porción de terreno de seis mil trescientos metros cuadrados (6,300.00 Mts2), no registrada, ubicada en la sección Sabana Rey, provincia La Vega, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Sabana Rey; al Sur: Robinson Cosme; al Este: José Antonio Tejada y al Oeste: Arístides Rojas, propiedad de FELIX AMADO TEJADA ROSARIO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos cuarenta y seis (7,546.00mts2), ubicada en la Parcela No.34, del Distrito Catastral No.6, de la provincia de Santiago, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.20 (Anotación No.5), expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del señor JOSE IDELFONSO GARCIA GARCIA. 4. Una porción de terreno de tres mil doscientos noventa y uno punto veintinueve (3,291.29 mts2), no registrada, ubicada en la sección Caimito, municipio Janico, provincia Santiago, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Alejandro Rosario; al Sur: calle principal; al Este: el señor Ylario De León y al Oeste: señor Alejandro Rosario, propiedad de MIGUEL ANGEL ROSA ORTIZ y ADALGISA TAVAREZ RODRIGUEZ. 5. Una porción de terreno de seis mil trescientos metros cuadrados (6,300.00mts2), no registrada, ubicada en la comunidad de Vuelta Larga, municipio Imbert, provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Camino a La Colorada; al Sur: carretera Imbert-Luperón-Vuelta Larga, sucesión y cañada; al Este: camino a La Colorada y sucesión Simón; y al Oeste: camino a La Colorada y Blad Polanco, propiedad de MINERVA LOPEZ ACEVEDO. 6. Una porción de terreno de novecientos cuarenta y tres punto veintinueve (943.29 Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.117-B-7, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, identificado mediante la Carta Constancia Anotada al Certificado de Título No.3418, expedido a favor del señor AQUILES BATISTA GARCIA, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. 7. Una porción de terreno de dos mil trescientos ochenta y nueve punto cuarenta y ocho metros cuadrados (2,389.48 Mts2), ubicada dentro de la parcela No.117-B-7, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, identificado mediante Certificado de Título No.3418 expedido a favor del señor ALCEDO ARTURO RAMIREZ FERNANDEZ, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 Mts2), ubicada en la Parcela No.41, del Distrito Catastral No.12, de la provincia Sánchez Ramírez, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula No.0400002688, expedido por el Registro de Títulos de Cotuí, a favor del señor FELIX ANTONIO HERNANDEZ VARGAS. 9. Una porción de terreno de siete mil doscientos (7,200.00Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.6, del Distrito Catastral No.11, ubicado en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, identificado mediante Constancia Anotada No.237, expedido a favor del señor GIULIO BICCINI. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados(2,500.00Mts2), ubicada en la Parcela No.191, del Distrito Catastral No.2, de la provincia Valverde, provisto en la Carta–Constancia en el Certificado de Título No.130, expedido por el Registro de Títulos de Valverde, a favor de la razón social Bienes Raíces Metrópolis, S.A. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil sesenta y ocho metros cuadrados (2,068.00 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.159, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Noüel, identificada mediante el Certificado de Título No.95, del 10 de mayo de 1957, propiedad de DANIEL DE DIOS CERI y HERIBERTO DE DIOS LANTIGUA. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados(2,500.00Mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia de San Juan de la Maguana, provisto en el Certificado de Título No.200002772, expedido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, emitido a favor de la señora FRANCISCA CONFESORA OVIEDO VICIOSO. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados(6,000.00Mts2), ubicada en la Parcela No.67, del Distrito Catastral No.4, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, provisto de la Carta Constancia en el Certificado de Título Matricula No.0800007654, emitido a nombre de BOLIVAR GENARO MENA LOZANO. 14. Una porción de terreno de mil treinta y ocho punto noventa y nueve (1,038.99Mst2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], del Distrito Nacional, identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.0100093989, expedido a favor de los señores HERMINIA SOUSA BUGALLO VIUDA LOPEZ,MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SOUSA, PERFECTO LOPEZ SOUSA, DAVID ALEJANDRO LOPEZ SOUSA. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil cincuenta y nueve punto cero dos (8,059.02Mts2), ubicada en la Parcela No.235-M, del Distrito Catastral No.10, del Distrito Nacional, provisto en el Certificado de Título No.2003-4616, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de los señores HERMINIA SOUSA BUGALLO VIUDA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SOUSA, PERFECTO LOPEZ SOUSA, DAVID ALEJANDRO LOPEZ SOUSA. 16. Una porción de terreno de mil ciento ochenta y dos punto veinticuatro (1,182.24Mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], del Distrito Nacional, identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.0100093993, expedido a favor de los señores HERMINIA SOUSA BUGALLO VIUDA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SOUSA, PERFECTO LOPEZ SOUSA, DAVID ALEJANDRO LOPEZ SOUSA. 17. La Parcela No.234-B, del Distrito Catastral No.10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de mil novecientos treinta y cinco punto treinta y seis (1,935.36Mts2), ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, identificada mediante el Certificado de Títulos No.2003-4615, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor de los señores HERMINIA SOUSA BUGALLO VIUDA LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ SOUSA, PERFECTO LOPEZ SOUSA, DAVID ALEJANDRO LOPEZ SOUSA. 18. Una porción de terreno de dos mil ciento treinta y siete punto diecisiete (2,137.17 Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.235-N, del Distrito Catastral No.10, ubicada en el Distrito Nacional, identificado mediante el Certificado de Título No.91-4484, expedido a favor del señor PERFECTO LOPEZ SOUSA. 19. El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], del Distrito Nacional, con una extensión superficial de cuatro mil veintiséis punto setenta y cinco (4,026.75 mts2), ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, identificada mediante el Certificado de Título Matricula No.0100115609, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor del señor PERFECTO LOPEZ SOUSA. 20. Una porción de cuatrocientos treinta (430.00Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.234- A, del Distrito Catastral No.10, ubicada en el Distrito Nacional, identificado mediante el Certificado de Título No.93-2312, expedido a favor del señor PERFECTO LOPEZ SOUSA. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cuarenta punto noventa y cuatro (940.94Mts2), ubicada en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, dentro del ámbito de la Parcela No.25-Ref, del Distrito Catastral No.8, del Distrito Nacional, propiedad de RAFAEL FERNANDO MAÑON ESTEVEZ. 22. La Parcela No.337, del Distrito Catastral No.3, con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00Mts2), ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, identificada mediante el Certificado de Título No.62- 14, expedido por el Registro de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez, emitido a favor de la señora RAYMUNDA MARTÍNEZ. 23. Una porción de terreno de mil seiscientos metros cuadrados(1,600.00Mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, expedido por el Registrador de Títulos de Higüey, a favor del señor HALMINTON MARTÍNEZ SURIEL. 24. Una porción de terreno de ochocientos sesenta y siete punto cincuenta y tres metros cuadrados (867.53Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.10, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Noüel, identificado mediante Certificado de Título No.80-90, expedido a favor del señor HERIBERTO HERNANDEZ. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00Mts2), ubicada en la Parcela No.45-33, del Distrito Catastral No.10, de Cotuí, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.133, emitido a nombre del señor VICTORIANO SANTOS. 26. Una porción de terreno de mil doscientos cincuenta y ocho punto cero cero metros cuadrados (1,258.00Mts2), no registrada, ubicada en el municipio de Altamira, provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Despradel Polanco; al Este: callejón Los Vásquez; al Sur: Escuela Bajabonico y al Oeste: Despradel Polanco, propiedad de CRESENCIO POLANCO SILVERIO. 27. Una porción de terreno de dos mil ciento sesenta metros cuadrados(2,160.00 Mts2), identificada como Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.12, del municipio y provincia de Puerto Plata, propiedad de FRANCISCO DE LOS SANTOS MARTE FERNANDEZ. 28. Una porción de terreno de seis mil ciento veinticinco punto noventa y seis (6,125.96 Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.182, del Distrito Catastral No.9, ubicada en el municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Juana Nepomuceno Vásquez viuda Gibbs. 29. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y ocho punto cero seis (468.06) metros cuadrados, no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: Maximiliano; al Este: Charco Blanco; al Sur: la Escuela, y al Oeste: Emilio Ferreras, propiedad de DAVID MEDINA FERRERAS. 30. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos ochenta y uno punto ochenta y cuatro metros cuadrados (1,681.84Mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: Maximiliano; al Este: Charco Blanco; al Sur: la Escuela y al Oeste: Emilio Ferreras, propiedad de EMILIO FERRERAS. 31. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados(8,640.00Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.9, del Distrito Catastral No.10, sitio de San Luis, Moca, provincia Espaillat, amparado por el Certificado de Título No.134, el cual tiene las siguientes colindancias: al Norte: resto del vendedor en la misma parcela; al Este: camino vecinal a la sección de Cacique; al Sur: Parcela No.7 y al Oeste: resto de otros propietarios, dentro de la Parcela No.9, propiedad de LUIS MANUEL COMPRES FERMIN. 32. Una porción de terreno de siete mil ochocientos sesenta punto setenta y cinco metros cuadrados (7,860.75Mts2), no registrada, ubicada en el municipio de San Felipe, Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: la Escuela Juana Caraballo; al Este: la señora Magalis López Cid; al Sur: calle principal y al Oeste: el play de los Domínguez, propiedad de CESAREO GOMEZ LOPEZ. 33. Una porción de terreno de siete mil ochocientos sesenta punto setenta y cinco metros cuadrados (7,860.75Mts2), ubicada dentro de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor SOTO NÚÑEZ. 34. Una porción de terreno con una superficie de mil quinientos uno metros cuadrados (1,501.00Mts2), identificada con la Matricula No.0200015531, dentro del inmueble Parcela No.222, del Distrito Catastral No.06, municipio y provincia de Santiago, propiedad de ANA MERCEDES BLANCO RODRIGUEZ, LUZ CARMEN BLANCO RODRIGUEZ, ANA LUCIA BLANCO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, MARIA CONCEPCION BLANCO REYES, CARLOS RAFAEL BLANCO REYES, MIGUEL ANIBAL BLANCO RODRIGUEZ, ROMULO JOSE BLANCO VASQUEZ Y LUZ DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ. 35. Una porción de terreno con una superficie de novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (943.00 Mts2), identificada con la Matricula No.0200015532, dentro del inmueble Parcela No.223, del Distrito Catastral No.06, municipio y provincia de Santiago, propiedad de ANA MERCEDES BLANCO RODRIGUEZ, LUZ CARMEN BLANCO RODRIGUEZ, ANA LUCIA BLANCO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, MARIA CONCEPCION BLANCO REYES, CARLOS RAFAEL BLANCO REYES, MIGUEL ANIBAL BLANCO RODRIGUEZ, ROMULO JOSE BLANCO VASQUEZ Y LUZ DEL CARMEN BLANCO RODRIGUEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona