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Decreto

Decreto 365-13

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10741Gaceta Oficial del 28 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 365-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 365-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial del mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (1,772.00 mts2), ubicada en la Parcela No.102 del Distrito Catastral No.22, del municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Títulos No.17947 emitida por el Registrador de Títulos de San Cristóbal el 30 de septiembre del 1994, a favor del señor DIOJENES RAFAEL DE LA CRUZ. 2. Una porción de terreno, de cien metros cuadrados (100.00mts2), no registrada, ubicada en municipio de Haina, provincia San Cristóbal, con los linderos colindantes siguientes: al Norte casa marcada con el No.24, propiedad del señor Víctor Danilo Minaya; al Este, calle Cuarta (4ta); al Sur casa marcada con el No.25, propiedad del señor Juan Francisco Martínez y al Oeste, solar baldío, propiedad de los Bordas, usufructuada por el señor JOHNY JOSEPH. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: propiedad de Silveria Dipré, al Sur: camino real, al Este: Ramón Domínguez y Eficacia Domínguez y al Oeste: camino real, en el municipio de Cambita Garabito, provincia San Cristóbal, propiedad de los señores BRISEIDA DE LA ROSA DIPRE Y SAMUEL ELIAS DOMINGUEZ DE LA ROSA. 4. Una porción de terreno de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (456.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.6057, del Distrito Catastral No.08, ubicada en el municipio de Azua, provincia Azua, mediante Certificado de Título No.15082, expedido a favor de la señora MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ. 5. Una porción de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.1450, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, identificado mediante la Carta-Constancia del Certificado de Titulo No.130, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la señora MARIA CASIANA GRULLON. 6. Una porción de terreno de diez mil ochenta metros cuadrados (10,080.00 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral solar 007.1646, Manz.6450, DC.01, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con los linderos actuales siguientes: al Norte, calle 19 y P.N. 39-Resto; al Sur, calle principal y carretera a la Isabela; Al Este S.N.007.1645, P.N.39-Resto y P.N.39-B; al Oeste, calle principal y calle 19, mediante Certificado de Título Matricula No.0100067834, expedido a favor de la razón social INMOBILIARIA GERARDINO. 7. una porción de terreno de setecientos metros cuadrados (700.00 mts2), ubicada en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, resto P, al Sur, Resto P; al Este, Resto P; y al Oeste, Resto P., propiedad del señor JOSÉ DOLORES FLORES. 8. Una porción de terreno de ocho mil novecientos catorce punto treinta y cuatro metros cuadrados (8,914.34.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.15-B-refundida del Distrito Catastral No.04, ubicada en el Distrito Nacional, mediante Certificado de Título No.2006-9512, expedido a favor del señor RAFAEL AUGUSTO OLLER SANTONI. 9. Una porción de terreno que mide aproximadamente tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts2) localizada en El Carril, en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, dentro del ámbito de la Parcela No.75-A-3, del Distrito Catastral No.8, propiedad de los señores FRANCIS ALFREDO GÓMEZ ASENCIO Y MAGALY GÓMEZ ASCENCIO. 10. Una porción de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts2), Parcela No.148-A, Distrito Catastral No.17, ubicada en el municipio de Sabana Perdida, provincia Santo Domingo Norte, identificado mediante Certificado de Título No.735065, expedido a favor del señor PONCIANO RONDON SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil metros cuadrados (16,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.10-002-2859, del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2003-8732, emitido a nombre de JOSÉ BATISTA REYES. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos setenta y ocho metros cuadrados (578.00 mt2), ubicada en la parcela No.93, del Distrito Catastral No.26, de la provincia Santo Domingo, provisto en la Carta-Constancia en el Certificado de Titulo No.92-5086, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de la señora ELENA HEREDIA MENA. 13. Un solar con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con los linderos siguientes: al Sur, resto de la parcela 1-B-4 Refundido, al Norte, calle y resto de la parcela 1-B-4 Refundida, al Este Darío Gómez y al Oeste, calle y pared de piedra, propiedad del señor ESTEVAN ANTONIO ESPINAL MOREL. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ciento noventa y siete metros cuadrados (9,197.00 mts2), ubicada en la Parcela No.1-B-3-A, del Distrito Catastral No.8, del Distrito Nacional, provisto de la Carta Constancia en el Certificado de Titulo Matricula No.0100075376, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de ANDRES ARIAS UREÑA. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (18,866.00 mts2), ubicada en la Parcela No.144-A-1, del Distrito Catastral No.30, de Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Titulo No.80-14043, expedido a nombre de ANA DOLORES BAEZ MINIER. 16. La Parcela No.61-A-REF, del Distrito Catastral No.4, con una extensión superficial de quince mil metros cuadrado (15,000.00 mts2), ubicada en el Distrito Nacional, identificada mediante el Certificado de Títulos Nos.99-7210, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor de la razón social DIETER, C. POR A. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos seis metros cuadrados (6,506.00 mts2), ubicada en la Parcela No.770, del Distrito Catastral No.03, del distrito municipal Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, con las colindancias siguientes: al Norte: sucesores Lusalda Vidal, al Este: carretera El Mamey-La Isabela, al Sur: camino a Marmolejos, al Oeste camino a Marmolejos, propiedad de la señora ELENA HERMINIA PAYAMPS. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: Ramona Mercedes Tejeda, al Este: Maria Almeyda, al Sur: Catalina Santos, y al Oeste: carretera Loma Atravesada, para ser utilizada en la construcción del centro educativo Escuela George Dickson, propiedad del señor JOAQUIN LINARES ALVARADO. 19. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos setenta y ocho punto noventa y dos metros cuadrados (3,468,92 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.194, del Distrito Catastral No.3, en el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal y/o Salcedo, mediante Certificado de Titulo No.01-85, expedido a favor del señor JOSÉ ANÍBAL GARCÍA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona