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Decreto

Decreto 364-13

que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10739Gaceta Oficial del 20 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 364-13 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 364-13 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (Pro-Consumidor), es una entidad estatal, descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la membrecía de los representantes del sector privado y de 1as organizaciones de defensa de los derechos del consumidor que integran el Consejo Directivo de Pro-Consumidor tiene una duración de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos de1 consumidor ante el Consejo Directivo son designados por el Poder Ejecutivo a partir de la terna conformada de consenso, por cada una de las entidades que los representen, la cual remiten, a través de la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, al Ministerio de Industria y Comercio, que a su vez lo enviará al Poder Ejecutivo para la designación de 1os miembros de1 Consejo. VISTOS: Los artículos 9 y siguientes, de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358-05, del 09 de septiembre de 2005. VISTOS: Los artículos 7 y siguientes del Reglamento de la Ley No.358-05, de1 9 de septiembre de 2005, dictado mediante el Decreto No.236-08, del 30 de mayo de 2008. VISTAS: Las comunicaciones Nos.3127-13, 3128-13 y 3129-13, del 02 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro- Consumidor). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), estará integrado, de conformidad con el Artículo 9, de la Ley No.358-05, del 6 de septiembre de 2005, de la siguiente manera: 1. Dr. Nelson Gómez Moscat, en representación del Ministerio de Salud Pública. 2. Lic. Zoila González de Gutiérrez, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Dra. Circe Almánzar Melgen, en representación de las empresas productoras de mercancías. 4. Lic. Odile Miniño, en representación de las empresas prestadoras de servicios. 5. Lic. Alfonsina Cuesta y Lic. Salvador Polanco, en representación de las organizaciones de defensa de los consumidores. ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio y al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona