Texto de la norma
Dec. No. 364-13 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección
de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). G. O. No. 10739 del 20 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 364-13
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los
Consumidores (Pro-Consumidor), es una entidad estatal, descentralizada, con autonomía
funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada
por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que la membrecía de los representantes del sector privado y de 1as
organizaciones de defensa de los derechos del consumidor que integran el Consejo
Directivo de Pro-Consumidor tiene una duración de dos (2) años.
CONSIDERANDO: Que los representantes del sector privado y de las organizaciones de
defensa de los derechos de1 consumidor ante el Consejo Directivo son designados por el
Poder Ejecutivo a partir de la terna conformada de consenso, por cada una de las entidades
que los representen, la cual remiten, a través de la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor,
al Ministerio de Industria y Comercio, que a su vez lo enviará al Poder Ejecutivo para la
designación de 1os miembros de1 Consejo.
VISTOS: Los artículos 9 y siguientes, de la Ley General de Protección de los Derechos del
Consumidor o Usuario, No.358-05, del 09 de septiembre de 2005.
VISTOS: Los artículos 7 y siguientes del Reglamento de la Ley No.358-05, de1 9 de
septiembre de 2005, dictado mediante el Decreto No.236-08, del 30 de mayo de 2008.
VISTAS: Las comunicaciones Nos.3127-13, 3128-13 y 3129-13, del 02 de diciembre de
2013, del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-
Consumidor).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos
del Consumidor (Pro-Consumidor), estará integrado, de conformidad con el Artículo 9, de
la Ley No.358-05, del 6 de septiembre de 2005, de la siguiente manera:
1. Dr. Nelson Gómez Moscat, en representación del Ministerio de Salud Pública.
2. Lic. Zoila González de Gutiérrez, en representación del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
3. Dra. Circe Almánzar Melgen, en representación de las empresas productoras de
mercancías.
4. Lic. Odile Miniño, en representación de las empresas prestadoras de servicios.
5. Lic. Alfonsina Cuesta y Lic. Salvador Polanco, en representación de las
organizaciones de defensa de los consumidores.
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio y al Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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