Texto de la norma
Dec. No. 361-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 361-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples Hatillo Palma (COOPHALMA), con su asiento principal en la
autopista Duarte # 97, Hatillo Palma, provincia Monte Cristi, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 del mes
de septiembre del año dos mil once (2011).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Palma Real (COOPALREAL), con su asiento principal
en la carretera Duarte # 51, Hatillo Palma, provincia Monte Cristi, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 del mes
de diciembre del año dos mil once (2011).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
de Productores de Vetiver o Pachuli y Servicios Múltiples (COOPPACHULI), con su
asiento principal en la carretera Guayubín, Juan Gómez, Guayubín, provincia Monte Cristi,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 8 del mes de agosto del año dos mil once (2011).
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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