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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 360-13

que crea la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10739Gaceta Oficial del 20 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 360-13 que crea la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises. Deroga el Dec. No. 17-06 del 24 de enero de 2006. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 360-13 CONSIDERANDO: Que el ambiente y los recursos naturales son bienes patrimoniales de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible de nuestro país. CONSIDERANDO: Que en función de que el ambiente y los recursos naturales constituyen un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que éstos puedan ser aprovechados y disfrutados racionalmente por las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que en ese mismo orden, es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010, establece en su Artículo 16, lo siguiente: “la vida silvestre y las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional”. CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Los Haitises constituye un denso bosque húmedo costero ubicado en la parte sur de la Bahía de Samaná y una reserva inmensa con cuevas, pictografías taínas y cientos de especies de aves, en su mayoría endémicas, que tiene como principal rasgo característico “Los Mogotes”, unas pequeñas lomas que pueden llegar a alcanzar los cuarenta (40) metros de altura, que cubren la superficie completa del mismo. CONSIDERANDO: La importancia que reviste la conservación del Parque Nacional Los Haitises en función de la biodiversidad que éste contiene, su atractivo paisajístico, miles de cavernas y manifestaciones indígenas que en él se preservan, los servicios ambientales que proporciona y el extraordinario aporte de agua que éste suple, la cual alimenta uno de los principales acuíferos de nuestro país, y suministra agua a la zona oriental de la provincia Santo Domingo, y potable y de riego a las provincias de San Pedro de Macorís, Monte Plata, Hato Mayor y la zona agropecuaria del Bajo Yuna, entre las provincias María Trinidad Sánchez y Duarte. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.17-06, del 24 de enero de 2006, se creó la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTO: El Decreto No. 17-06, que crea e integra la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises, del 24 de enero de 2006. VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El Decreto No. 233-96, que establece, entre otras cosas, los límites definitivos del Parque Nacional Los Haitises, del 3 de julio del 1996. VISTA: La Ley No. 5879, sobre Legislación Agraria, del 27 de abril de 1962. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises, compuesta de la siguiente manera: 1. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Defensa. 3. El Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD). 4. El Director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). 5. El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). 6. El Senador por la provincia Samaná. 7. El Senador por la provincia Hato Mayor. 8. El Senador por la provincia Monte Plata. 9. El Senador por la provincia Duarte. 10. El Senador por la provincia Sánchez Ramírez. 11. El Gobernador de la provincia Hato Mayor. 12. El Gobernador de la provincia Monte Plata. 13. El Sr. Francisco Antonio Santos, Asesor del Movimiento Campesino de las Comunidades Unidas (MCCU). 14. La Sra. Simona Naveo, del Comité de Desalojados de El Valle y Sabana de la Mar. 15. El Sr. Alejandro García, Presidente del Movimiento Campesino de las Comunidades Unidas (MCCU). 16. El Sr. Juan Castro, Asociación Campo Verde de “Los Haitises”, de Sánchez. Artículo 2. Se instruye a la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises elaborar, en un plazo de sesenta (60) días, un Plan Estratégico en el que se definan las directrices para abordar los puntos neurálgicos de las dificultades que se verifican en el Parque, y las herramientas que permitirán solucionar la problemática encontrada. Como parte del Plan Estratégico, la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises deberá: a) Hacer un censo para establecer la situación actual y proponer soluciones. b) Formular un Proyecto Especial que permita solucionar los problemas de degradación de los ecosistemas y recursos naturales del Parque Nacional Los Haitises y la reubicación de las familias, según corresponda. PÁRRAFO: Se instruye a cada una de las siguientes instituciones: a) Al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI): Determinar la cantidad de desalojados por comunidad y deudas pendientes de compensación, viviendas y tierras y presentar el plan de pago de las compensaciones. b) Al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA): La ubicación de tierras, preparación de asentamientos y entrega de títulos definitivos a los desalojados. De manera específica al CEA: la paralización de ventas de tierras en las provincias Monte Plata, Hato Mayor y zonas aledañas, hasta tanto se solucione la delicada problemática del Parque Nacional Los Haitises. c) Al Ministerio de Defensa: Desarrollar, conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un Plan de Protección y Vigilancia Permanente, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Manejo del Parque Nacional Los Haitises, para impedir la penetración ilegal a éste, de manera definitiva. Artículo 3. Se prohíben las actividades agrícolas y pecuarias que comprometan la integridad de los ecosistemas y recursos del Parque Nacional Los Haitises. Artículo 4. Se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), la reubicación de las familias que están dentro del Parque Nacional Los Haitises. PÁRRAFO 1: Se ordena al CEA identificar y transferir al IAD las tierras necesarias para hacer los asentamientos para las familias a ser reubicadas. PÁRRAFO 2: Se ordena al IAD el saneamiento de los asentamientos agrícolas de los casos entregados y la realización de los nuevos asentamientos con criterios de sostenibilidad económica y ambiental para las familias a ser reubicadas. Artículo 5. Se instruye al Ministerio de Hacienda a hacer la asignación de los fondos correspondientes para la solución de las necesidades de la zona del Parque, identificadas en el Plan Estratégico que será elaborado por la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises. Artículo 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Defensa, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y al Abogado del Estado, para las gestiones necesarias y la coordinación de las acciones correspondientes. Artículo 7. El presente decreto deroga y sustituye al Decreto No.17-06, del 24 de enero de 2006, que creó la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona