Texto de la norma
Dec. No. 360-13 que crea la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises.
Deroga el Dec. No. 17-06 del 24 de enero de 2006. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre
de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 360-13
CONSIDERANDO: Que el ambiente y los recursos naturales son bienes patrimoniales de
la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que en función de que el ambiente y los recursos naturales
constituyen un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y
responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y
cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que éstos puedan
ser aprovechados y disfrutados racionalmente por las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que en ese mismo orden, es necesario mantener la armonía entre el
ser humano y el ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que
perjudican los recursos naturales y la biosfera.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de
enero del 2010, establece en su Artículo 16, lo siguiente: “la vida silvestre y las unidades
de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas
y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles, y que los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser
reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los
miembros de las cámaras del Congreso Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Los Haitises constituye un denso bosque
húmedo costero ubicado en la parte sur de la Bahía de Samaná y una reserva inmensa con
cuevas, pictografías taínas y cientos de especies de aves, en su mayoría endémicas, que
tiene como principal rasgo característico “Los Mogotes”, unas pequeñas lomas que pueden
llegar a alcanzar los cuarenta (40) metros de altura, que cubren la superficie completa del
mismo.
CONSIDERANDO: La importancia que reviste la conservación del Parque Nacional Los
Haitises en función de la biodiversidad que éste contiene, su atractivo paisajístico, miles de
cavernas y manifestaciones indígenas que en él se preservan, los servicios ambientales que
proporciona y el extraordinario aporte de agua que éste suple, la cual alimenta uno de los
principales acuíferos de nuestro país, y suministra agua a la zona oriental de la provincia
Santo Domingo, y potable y de riego a las provincias de San Pedro de Macorís, Monte
Plata, Hato Mayor y la zona agropecuaria del Bajo Yuna, entre las provincias María
Trinidad Sánchez y Duarte.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.17-06, del 24 de enero de 2006, se creó
la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de
2012.
VISTO: El Decreto No. 17-06, que crea e integra la Comisión Especial para el Parque
Nacional Los Haitises, del 24 de enero de 2006.
VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No. 233-96, que establece, entre otras cosas, los límites definitivos del
Parque Nacional Los Haitises, del 3 de julio del 1996.
VISTA: La Ley No. 5879, sobre Legislación Agraria, del 27 de abril de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises,
compuesta de la siguiente manera:
1. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa.
3. El Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
4. El Director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
5. El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
6. El Senador por la provincia Samaná.
7. El Senador por la provincia Hato Mayor.
8. El Senador por la provincia Monte Plata.
9. El Senador por la provincia Duarte.
10. El Senador por la provincia Sánchez Ramírez.
11. El Gobernador de la provincia Hato Mayor.
12. El Gobernador de la provincia Monte Plata.
13. El Sr. Francisco Antonio Santos, Asesor del Movimiento Campesino de las
Comunidades Unidas (MCCU).
14. La Sra. Simona Naveo, del Comité de Desalojados de El Valle y Sabana de la Mar.
15. El Sr. Alejandro García, Presidente del Movimiento Campesino de las Comunidades
Unidas (MCCU).
16. El Sr. Juan Castro, Asociación Campo Verde de “Los Haitises”, de Sánchez.
Artículo 2. Se instruye a la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises
elaborar, en un plazo de sesenta (60) días, un Plan Estratégico en el que se definan las
directrices para abordar los puntos neurálgicos de las dificultades que se verifican en el
Parque, y las herramientas que permitirán solucionar la problemática encontrada. Como
parte del Plan Estratégico, la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises
deberá:
a) Hacer un censo para establecer la situación actual y proponer soluciones.
b) Formular un Proyecto Especial que permita solucionar los problemas de
degradación de los ecosistemas y recursos naturales del Parque Nacional Los
Haitises y la reubicación de las familias, según corresponda.
PÁRRAFO: Se instruye a cada una de las siguientes instituciones:
a) Al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI): Determinar la cantidad de desalojados por comunidad y
deudas pendientes de compensación, viviendas y tierras y presentar el plan de pago
de las compensaciones.
b) Al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA):
La ubicación de tierras, preparación de asentamientos y entrega de títulos
definitivos a los desalojados. De manera específica al CEA: la paralización de
ventas de tierras en las provincias Monte Plata, Hato Mayor y zonas aledañas, hasta
tanto se solucione la delicada problemática del Parque Nacional Los Haitises.
c) Al Ministerio de Defensa: Desarrollar, conjuntamente con el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, un Plan de Protección y Vigilancia Permanente,
de acuerdo a los lineamientos del Plan de Manejo del Parque Nacional Los
Haitises, para impedir la penetración ilegal a éste, de manera definitiva.
Artículo 3. Se prohíben las actividades agrícolas y pecuarias que comprometan la
integridad de los ecosistemas y recursos del Parque Nacional Los Haitises.
Artículo 4. Se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto
Agrario Dominicano (IAD), al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Instituto Nacional de
la Vivienda (INVI), la reubicación de las familias que están dentro del Parque Nacional Los
Haitises.
PÁRRAFO 1: Se ordena al CEA identificar y transferir al IAD las tierras necesarias para
hacer los asentamientos para las familias a ser reubicadas.
PÁRRAFO 2: Se ordena al IAD el saneamiento de los asentamientos agrícolas de los
casos entregados y la realización de los nuevos asentamientos con criterios de
sostenibilidad económica y ambiental para las familias a ser reubicadas.
Artículo 5. Se instruye al Ministerio de Hacienda a hacer la asignación de los fondos
correspondientes para la solución de las necesidades de la zona del Parque, identificadas en
el Plan Estratégico que será elaborado por la Comisión Especial para el Parque Nacional
Los Haitises.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio
de Defensa, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y al Abogado del Estado, para las gestiones
necesarias y la coordinación de las acciones correspondientes.
Artículo 7. El presente decreto deroga y sustituye al Decreto No.17-06, del 24 de enero de
2006, que creó la Comisión Especial para el Parque Nacional Los Haitises y cualquier
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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