Texto de la norma
Dec. No. 357-13 que modifica el Numeral 31 del Artículo 1, del Dec. No. 292-13, que
declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una
porción de terreno en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, para ser utilizada
en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10739 del 20 de diciembre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 357-13
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, que crea el Programa Nacional
de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).
VISTA: La solicitud de corrección del Decreto No.304-13, del 28 de octubre de 2013,
realizada por la Consultora Jurídica del Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 31, del Artículo 1, del Decreto No.292-13, de 10 de
octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“31. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos
ochenta y tres punto cincuenta metros cuadrados (2,783.50 mts2), con la
Designación Catastral No. [cédula], dentro de una superficie total de tres mil
quinientos veintiocho punto noventa y un metros cuadrados (3,528.91 mts2),
ubicada dentro de la Designación Catastral No. [cédula], del municipio de
San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provista del Certificado de Título
Matricula No.1900022926, propiedad de la empresa INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA SOLARAPATACASA, S.A., RNC”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10), días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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