Texto de la norma
Dec. No. 349-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples para Procesadores Lácteos Fronterizos (COOPROLACFRO), con su
asiento principal en la calle Colonia Japonesa, La Vigía, Dajabón, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha (17) del mes de enero del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Ganaderos de Aminilla (COOPGAMI), con su asiento principal en la
calle Principal No. 18, Aminilla, Partido, Dajabón, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha (27) del mes
de abril del año dos mil tres (2003).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros
Créditos y Servicios Múltiples Universal de Empresas Morel (COOP-UNIVERSAL), con
su asiento principal en la carretera Mao-Esperanza, Km 5 ½, Los Coquitos, provincia
Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha (28) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
Artículo 4.- Se modifica el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No. 316-91, de fecha 21
de agosto del año 1991, para que en lo adelante donde dice: “Cooperativa de Servicios
Múltiples de la Federación Nacional de Comerciantes Detallistas, Inc. (FENACODEP)”, se
lea de la manera siguiente: “Cooperativa de Servicios Múltiples de Comerciantes,
Detallistas, Panaderos y Afines Inc. (COOPDEPA).”
Artículo 5.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); año
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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