Texto de la norma
Dec. No. 346-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Los señores Rafael Hermógenes Medrano Pina y Amelis Romero Villar, padres
del menor Rafael Enmanuel Medrano Romero, quedan autorizados a cambiar el nombre de
su hijo por el de Kelvin Michael Medrano Romero.
Artículo 2. La señora Andrea Altagracia Santiago Collado, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Santiago Collado.
Artículo 3. La señora Lucia Rosario Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Alejandrina María Rosario Paulino.
Artículo 4. La señora Carlixta Paula De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Carlixta Carolina Paula De la Cruz.
Artículo 5. El señor Rafael Leónidas Calderón Peralta, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Rafael Calderón Peralta.
Artículo 6. El señor Eustacio Báez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Gustavo Báez Pérez.
Artículo 7. La señora Elena Guzmán Caraballo, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María Elena Guzmán Caraballo.
Artículo 8. La señora Miguelina Aracena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Zelania Miguelina Aracena.
Artículo 12. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.227-08, del 30 de mayo de 2008,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 3. La señora Jesusa Mateo Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Mariesther Mateo Ramírez.”
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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