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Decreto

Decreto 345-13

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la línea de transmisión eléctrica LT-138KV Julio Sauri-Paraíso, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión entre las provincias San Cristóbal-Santo Domingo

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10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 345-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la línea de transmisión eléctrica LT-138KV Julio Sauri-Paraíso, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión entre las provincias San Cristóbal-Santo Domingo. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 345-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir un desvío a la LT-138kV JULIO SAURI-PARAÍSO, la cual será construida entre las provincias San Cristóbal–Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 138kV JULIO SAURI-PARAÍSO, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para asegurar su entorno. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT- 138kV JULIO SAURI–PARAÍSO, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias San Cristóbal-Santo Domingo, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: LT-138kV JULIO SAURI - PARAÍSO Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE VÉRTIC IZQUIERDO CENTRAL COORDENADAS EJE DERECHO E DESCRIPCIÓN NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE PI 2048134,954 385033,718 2048122,882 385024,821 2048110,810 385015,923 PI 2047206,976 386292,848 2047194,904 386283,951 2047182,832 386275,054 PI 2046869,786 388612,939 2046857,713 388604,042 2046845,641 388595,145 PI 2046426,415 389664,738 2046414,343 389655,841 2046402,271 389646,944 PI 2046140,753 390886,468 2046128,681 390877,571 2046116,608 390868,673 PI 2046194,865 391004,181 2046182,793 390995,284 2046170,720 390986,386 PI 2046197,179 391007,854 2046185,107 390998,957 2046173,035 390990,059 PI 2046254,767 391047,675 2046242,695 391038,778 2046230,622 391029,881 PI 2046354,820 391116,863 2046342,748 391107,966 2046330,676 391099,068 PI 2046409,570 391316,746 2046397,497 391307,[teléfono],425 391298,951 PI 2046503,602 391451,726 2046491,529 391442,[teléfono],457 391433,932 PI 2046514,596 391549,836 2046502,523 391540,939 2046490,451 391532,041 PI 2046453,420 391736,898 2046441,347 391728,001 2046429,275 391719,104 PI 2046459,606 391880,704 2046447,534 391871,807 2046435,462 391862,910 PI 2046392,151 391979,194 2046380,079 391970,297 2046368,007 391961,400 PI 2046356,662 392111,652 2046344,590 392102,754 2046332,517 392093,857 PI 2046290,161 392254,148 2046278,089 392245,250 2046266,017 392236,353 PI 2046279,840 392350,850 2046267,767 392341,953 2046255,695 392333,056 PI 2046242,347 392460,751 2046230,274 392451,853 2046218,202 392442,956 PI 2046284,450 392593,866 2046272,378 392584,969 2046260,306 392576,072 PI 2046195,876 392692,353 2046183,803 392683,455 2046171,731 392674,558 PI 2046140,588 392724,387 2046128,516 392715,490 2046116,444 392706,593 PI 2046090,962 392786,424 2046078,890 392777,527 2046066,817 392768,629 PI 2046064,678 392865,886 2046052,606 392856,989 2046040,534 392848,091 PI 2046019,936 392943,073 2046007,863 392934,176 2045995,791 392925,278 PI 2045957,663 392979,879 2045945,591 392970,981 2045933,518 392962,084 PI 2045902,681 392957,608 2045890,609 392948,711 2045878,537 392939,813 PI 2045843,526 392912,471 2045831,454 392903,574 2045819,382 392894,677 PI 2045748,858 392884,031 2045736,786 392875,133 2045724,713 392866,236 PI 2045659,595 392879,844 2045647,523 392870,947 2045635,451 392862,049 PI 2045588,428 392921,670 2045576,356 392912,773 2045564,283 392903,876 PI 2045588,242 392921,687 2045576,170 392912,790 2045564,098 392903,892 PI 2045588,241 392921,511 2045576,168 392912,613 2045564,096 392903,716 PI 2045577,527 393001,357 2045565,455 392992,460 2045553,382 392983,563 PI 2045581,807 393152,760 2045569,734 393143,863 2045557,662 393134,966 PI 2045475,740 393234,569 2045463,668 393225,672 2045451,596 393216,775 PI 2045688,714 393884,758 2045676,642 393875,861 2045664,569 393866,964 PI 2045817,134 393990,292 2045805,062 393981,394 2045792,989 393972,497 PI 2046006,986 394108,233 2045994,914 394099,336 2045982,841 394090,438 PI 2045979,979 394163,638 2045967,907 394154,741 2045955,834 394145,843 PI 2046137,382 394266,200 2046125,310 394257,303 2046113,237 394248,405 PI 2046313,710 394354,569 2046301,637 394345,672 2046289,565 394336,775 PI 2046314,088 394355,304 2046302,016 394346,407 2046289,943 394337,509 PI 2046254,034 394416,691 2046241,962 394407,793 2046229,890 394398,896 PI 2046202,300 394429,475 2046190,227 394420,578 2046178,155 394411,680 PI 2046039,472 394628,274 2046027,400 394619,377 2046015,327 394610,479 PI 2045760,748 394987,444 2045748,675 394978,547 2045736,603 394969,649 PI 2045715,834 395101,935 2045703,762 395093,038 2045691,690 395084,140 PI 2045163,031 395793,056 2045150,958 395784,159 2045138,886 395775,262 PI 2045107,237 395859,771 2045095,165 395850,873 2045083,093 395841,976 PI 2045009,049 395987,898 2044996,976 395979,001 2044984,904 395970,103 PI 2044797,738 396255,016 2044785,665 396246,118 2044773,593 396237,221 PI 2044728,001 396330,786 2044715,929 396321,889 2044703,856 396312,992 PI 2044649,197 396410,962 2044637,124 396402,064 2044625,052 396393,167 PI 2043571,058 397472,801 2043558,986 397463,904 2043546,914 397455,006 PI 2043519,723 397568,760 2043507,651 397559,863 2043495,579 397550,966 PI 2043496,333 397641,054 2043484,260 397632,157 2043472,188 397623,259 PI 2043479,354 397709,222 2043467,282 397700,325 2043455,209 397691,428 PI 2043472,160 397812,883 2043460,088 397803,986 2043448,016 397795,089 PI 2043560,731 398234,652 2043548,659 398225,755 2043536,587 398216,857 PI 2043668,322 398704,179 2043656,249 398695,282 2043644,177 398686,384 PI 2043797,078 399236,216 2043785,006 399227,319 2043772,933 399218,421 PI 2043850,219 399949,801 2043838,147 399940,904 2043826,074 399932,007 PI 2043871,085 400165,893 2043859,013 400156,996 2043846,940 400148,098 PI 2043719,157 400153,910 2043707,085 400145,013 2043695,013 400136,115 PI 2043596,774 400167,436 2043584,702 400158,539 2043572,629 400149,642 PI 2043623,303 400306,779 2043611,231 400297,882 2043599,159 400288,985 PI 2043553,516 400330,290 2043541,443 400321,392 2043529,371 400312,495 PI 2043546,083 400317,135 2043534,011 400308,238 2043521,939 400299,341 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona