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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 344-13

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la línea de transmisión eléctrica LT-345KV Hatillo-S/E Julio Sauri, una franja de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión entre las provincias Azua-San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 344-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la línea de transmisión eléctrica LT-345KV Hatillo-S/E Julio Sauri, una franja de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión entre las provincias Azua-San Cristóbal. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 344-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345kV HATILLO-S/E JULIO SAURI, la cual será construida entre las provincias Azua-San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 345kV HATILLO-S/E JULIO SAURI, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para asegurar su entorno. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT- 345kV HATILLO-S/E JULIO SAURI, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias Azua-San Cristóbal, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: una LT-345kV HATILLO- S/E JULIO SAURI Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE IZQUIERDO CENTRAL COORDENADAS EJE DERECHO VÉRTICE DESCRIPC IÓN NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE PI 2035572746 333317749 2035544548 333307507 2035516350 333297266 PI 2034121186 337314416 2034096051 337295742 2034070916 337277068 PI 2030065292 340341866 2030039758 340323489 2030014224 340305113 PI 2026507456 351148190 2026477460 351143364 2026447465 351138538 PI 2026498322 360217863 2026468313 360226023 2026438305 360234183 PI 2030776899 367486558 2030750000 367500000 2030723101 [número] PI 2033773179 374677630 2033750000 374700000 2033726821 374722370 PI 2036809198 376071213 2036800000 376100000 2036790802 376128787 PI 2038911338 376471620 2038900000 376500000 2038888662 376528380 PI 2040457385 377466800 2040438000 377490000 2040418615 377513200 PI 2041772241 378876551 2041750000 [número] 2041727759 378916827 PI 2042523771 379731603 2042500000 379750000 2042476229 379768397 PI 2045915652 384729639 2045900000 384760000 2045884348 384790361 PI 2047983324 384683008 2047984000 384713000 2047984676 [número] ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona