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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 343-13

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica de LT-138KV Nagua-Rio San Juan, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión de la provincia María Trinidad Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 343-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica de LT-138KV Nagua-Rio San Juan, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión de la provincia María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 343-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138kV NAGUA-RIO SAN JUAN, la cual será construida en la provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 138kV NAGUA-RIO SAN JUAN, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para asegurar su entorno. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT- 138kV NAGUA-RIO SAN JUAN, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión en la provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: LT-138kV NAGUA - RIO SAN JUAN Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE VÉRTIC DESCRIPC IZQUIERDO CENTRAL E IÓN DERECHO ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE PI 386516.6961m 2169986.1170m 386503.0000 m 2169980.0000m 386489.3039 m 2169973.8830m PI 386667.9806m 2169647.3909m 386662.0028 m 2169623.9928m 386656.0249 m 2169600.5947m PI 386745.4150m 2169706.3163m 386754.0000 m 2169694.0000m 386762.5850 m 2169681.6837m PI 388684.5036m 2170941.0087m 388692.0060 m 2170928.0021m 388699.5084 m 2170914.9975m PI 393954.7121m 2173681.1570m 393959.9998 m 2173666.9999m 393965.2875 m 2173652.8429m PI 397821.2434m 2174608.7238m 397820.0001 m 2174593.0000m 397818.7567 m 2174577.2761m PI 400302.5433m 2173579.2804m 400293.0000 m 2173567.0000m 400283.4567 m 2173554.7196m PI 401162.3957m 2772431.1422m 401152.0000 m 2172420.0000m 401141.6043 m 2172408.8578m PI 402834.3525m 2717351.1701m 402824.0000 m 2171340.0000m 402813.6475 m 2171328.8299m PI 404688.4979m 2168909.3939m 404673.0000 m 2168905.0000m 404657.5021 m 2168900.6061m PI 404214.6920m 2164036.1044m 404200.0000 m 2164040.0000m 404185.3080 m 2164043.8956m PI 401825.1382m 2158709.0996m 401810.0000 m 2158709.0000m 401794.8618 m 2158711.9004m PI 401899.8197m 2156964.5257m 401885.0000 m 2156960.0000m 401870.1803 m 2156955.4743m PI 404964.0423m 2151965.7940m 404950.0000 m 2151960.0000m 404935.9577 m 2151954.2060m PI 406653.6487m 2144837.4543m 406640.0000 m 2144830.0000m 406626.3513 m 2144822.5457m PI 408899.7947m 2142507.3029 408886.0000 m 2142500.0000m 408872.2053 m 2142492.6971m PI 409037.8403m 2141849.0856m 409024.0000 m 2141842.0000m 409010.1597 m 2141834.9144m PI 409903.4474m 2140900.3270m 409892.3663 m 2140890.2171m 409881.2853 m 2140880.1072m PI 410066.3242m 2140721.8040m 410065.0000 m 2140701.0000m 410063.6758 m 2140680.1960m PI 410327.2902m 2140943.4332m 410337.0000 m 2140932.0000m 410346.7098 m 2140920.5668m ARTÍCULO 2: Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona