Texto de la norma
Dec. No. 342-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de la línea de transmisión eléctrica
LT-138KV Pizarrete-Cruce San Juan (KL 15 de Azua), una franja de 30 metros de
ancho a todo lo largo, donde se construirá la línea de transmisión entre las provincias
Peravia-Azua. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 342-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138kV
PIZARRETE-CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua), la cual será construida entre las
provincias Peravia-Azua, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT-
138kV PIZARRETE-CRUCE SAN JUAN (15 de Azua), que interconectará algunas
subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades
ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a
todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para
asegurar su entorno.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT-
138kV PIZARRETE-CRUCE SAN JUAN (km 15 de Azua), una franja de terreno de
treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de
transmisión entre las provincias Peravia-Azua, República Dominicana, cuya ruta
georeferencial se describe a continuación:
L. T. 138kV S/E PIZARRETE- S/E 15 AZUA
Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
IZQUIERDO
CENTRAL
VÉRTICE
DESCRIPC
IÓN
DERECHO
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
PI
2020706,825
370010,905
2020721,000
370006,000
2020735,175
370001,095
PI
2019802,304
367396,845
2019819,281
367400,035
2019836,258
367403,226
PI
2020741,712
366292,119
2020753,000
366302,000
2020764,288
366311,881
PI
2026333,551
360085,738
2026349,000
360091,000
2026364,449
360096,262
PI
2026324,941
359973,808
2026340,000
359974,000
2026355,059
359974,192
PI
2027667,700
346885,408
2027682,000
346893,000
2027696,300
346900,592
PI
2029439,507
345402,569
2029454,000
345410,000
2029468,493
345417,431
PI
2029617,209
342993,613
2029632,000
342997,000
2029646,791
343000,387
PI
2030444,890
340900,834
2030457,000
340911,000
2030469,110
340921,166
PI
2031361,605
340337,939
2031369,000
340351,000
2031376,395
340364,061
PI
2033133,578
339416,034
2033145,000
339427,000
2033156,422
339437,966
PI
2035446,252
334490,988
2035460,000
334497,000
2035473,748
334503,012
PI
2035782,567
333662,211
2035796,000
333669,000
2035809,433
333675,789
PI
2035899,944
333470,968
2035912,000
333480,000
2035924,056
333489,032
PI
2036052,740
333302,087
2036064,000
333312,000
2036075,260
333321,913
PI
2039785,811
328943,674
2039801,000
328949,000
2039816,189
328954,326
PI
2039462,980
319394,660
2039478,000
319395,000
2039493,020
319395,340
PI
2039481,663
319158,668
2039497,000
319155,000
2039512,337
319151,332
PI
2038936,594
318266,556
2038952,000
318263,000
2038967,406
318259,444
PI
2039541,205
311907,131
2039556,000
311910,000
2039570,795
311912,869
PI
2042322,006
302528,942
2042332,000
302548,000
2042341,994
302567,058
PI
2042626,670
302628,745
2042622,000
302643,000
2042617,330
302657,255
ARTÍCULO 2: Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terreno,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.