Texto de la norma
Dec. No. 341-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica
LT-138 KV, Cruce San Juan (KL 15, Azua)- San Juan de la Maguana, una franja de
30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de
transmisión entre las provincia Azua- San Juan. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre
de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138kV
CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, la cual será
construida entre las provincias Azua-San Juan, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT-
138kV CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, que
interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las
respectivas localidades ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a
todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para
asegurar su entorno;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado;
VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares;
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones;
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal;
VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT-
138kV CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, una franja
de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada
línea de transmisión entre las provincias Azua San Juan, República Dominicana, cuya ruta
georeferencial se describe a continuación:
LT-138kV CRUCE 15 DE AZUA – SAN JUAN
Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
VÉRTIC
DESCRIPCI
IZQUIERDO
CENTRAL
E
ÓN
DERECHO
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
PI
267391.0473m
2077175.7683m
2077162,000
267397,000
267402.9527m
2077148.2317m
PI
270455.1654m
2078500.5488m
2078485,000
270457,000
270458.8346m
2078469.4512m
PI
271348.2096m
2078344.3164m
2078330,000
271343,000
271337.7904m
2078315.6836m
PI
271385.4066m
2078322.7813m
2078308,000
271381,000
271376.5934m
2078293.2187m
PI
271583.0309m
2078311.9660m
2078297,000
271582,000
271580.9691m
2078282.0340m
PI
272228.9820m
2078258.3055m
2078244,000
272220,000
272211.0180m
2078229.6945m
PI
272836.3876m
2077227.2219m
2077217,000
272825,000
272813.6124m
2077206.7781m
PI
276090.0051m
2074803.9963m
2074792,000
276081,000
276071.9949m
2074780.0037m
PI
278176.4100m
2073225.4729m
2073210,000
278172,000
278167.5900m
2073194.5271m
PI
278739.9204m
2073277.6863m
2073263,000
278744,000
278748.0796m
2073248.3137m
PI
279620.5632m
2073702.5490m
2073689,000
279627,000
279633.4368m
2073675.4510m
PI
279764.9755m
2073770.0967m
2073747,000
279751,000
279737.0245m
2073723.9033m
PI
279821.9843m
2072503.6853m
2072503,000
279807,000
279792.0157m
2072502.3147m
PI
279857.6885m
2071735.0532m
2071728,000
279843,000
279828.3115m
2071720.9468m
PI
284302.8929m
2067821.5144m
2067812,000
284291,000
284279.1071m
2067802.4856m
PI
287298.9186m
2062344.8114m
2062339,000
287285,000
287271.0814m
2062333.1886m
PI
287634.3826m
2061222.6045m
2061215,000
287621,000
287607.6174m
2061207.3955m
PI
288183.9648m
2060624.3252m
2060613,000
288174,000
288164.0352m
2060601.6748m
PI
292229.3560m
2057764.4625m
2057752,000
292221,000
292212.6440m
2057739.5375m
PI
299483.5815m
2053156.3193m
2053144,000
299475,000
299466.4185m
2053131.6807m
PI
302270.9049m
2051033.2645m
2051025,000
302257,000
302243.0951m
2051016.7355m
PI
303311.3678m
2044270.7567m
2044272,000
303296,000
303280.6322m
2044273.2433m
PI
303246.2905m
2044070.4408m
2044075,000
303232,000
303217.7095m
2044079.5592m
PI
302841.3142m
2042777.5164m
2042782,000
302827,000
302812.6858m
2042786.4836m
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.