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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 341-13

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica LT-138 KV, Cruce San Juan (KL 15, Azua)- San Juan de la Maguana, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincia Azua- San Juan

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 341-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica LT-138 KV, Cruce San Juan (KL 15, Azua)- San Juan de la Maguana, una franja de 30 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincia Azua- San Juan. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 341-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138kV CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, la cual será construida entre las provincias Azua-San Juan, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 138kV CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para asegurar su entorno; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado; VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares; VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones; VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal; VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT- 138kV CRUCE SAN JUAN (km 15, Azua)-SAN JUAN DE LA MAGUANA, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias Azua San Juan, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: LT-138kV CRUCE 15 DE AZUA – SAN JUAN Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE VÉRTIC DESCRIPCI IZQUIERDO CENTRAL E ÓN DERECHO NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE PI 267391.0473m 2077175.7683m 2077162,000 267397,000 267402.9527m 2077148.2317m PI 270455.1654m 2078500.5488m 2078485,000 270457,000 270458.8346m 2078469.4512m PI 271348.2096m 2078344.3164m 2078330,000 271343,000 271337.7904m 2078315.6836m PI 271385.4066m 2078322.7813m 2078308,000 271381,000 271376.5934m 2078293.2187m PI 271583.0309m 2078311.9660m 2078297,000 271582,000 271580.9691m 2078282.0340m PI 272228.9820m 2078258.3055m 2078244,000 272220,000 272211.0180m 2078229.6945m PI 272836.3876m 2077227.2219m 2077217,000 272825,000 272813.6124m 2077206.7781m PI 276090.0051m 2074803.9963m 2074792,000 276081,000 276071.9949m 2074780.0037m PI 278176.4100m 2073225.4729m 2073210,000 278172,000 278167.5900m 2073194.5271m PI 278739.9204m 2073277.6863m 2073263,000 278744,000 278748.0796m 2073248.3137m PI 279620.5632m 2073702.5490m 2073689,000 279627,000 279633.4368m 2073675.4510m PI 279764.9755m 2073770.0967m 2073747,000 279751,000 279737.0245m 2073723.9033m PI 279821.9843m 2072503.6853m 2072503,000 279807,000 279792.0157m 2072502.3147m PI 279857.6885m 2071735.0532m 2071728,000 279843,000 279828.3115m 2071720.9468m PI 284302.8929m 2067821.5144m 2067812,000 284291,000 284279.1071m 2067802.4856m PI 287298.9186m 2062344.8114m 2062339,000 287285,000 287271.0814m 2062333.1886m PI 287634.3826m 2061222.6045m 2061215,000 287621,000 287607.6174m 2061207.3955m PI 288183.9648m 2060624.3252m 2060613,000 288174,000 288164.0352m 2060601.6748m PI 292229.3560m 2057764.4625m 2057752,000 292221,000 292212.6440m 2057739.5375m PI 299483.5815m 2053156.3193m 2053144,000 299475,000 299466.4185m 2053131.6807m PI 302270.9049m 2051033.2645m 2051025,000 302257,000 302243.0951m 2051016.7355m PI 303311.3678m 2044270.7567m 2044272,000 303296,000 303280.6322m 2044273.2433m PI 303246.2905m 2044070.4408m 2044075,000 303232,000 303217.7095m 2044079.5592m PI 302841.3142m 2042777.5164m 2042782,000 302827,000 302812.6858m 2042786.4836m ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ésto, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona