Texto de la norma
Dec. No. 340-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión eléctrica
LT-138Kv San Pedro II-Hato Mayor, una franja de terreno de 30 metros de ancho a
todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias
San Pedro II-Hato Mayor. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 340-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138kV
SAN PEDRO II-HATO MAYOR, la cual será construida entre las provincias San Pedro-
Hato Mayor, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT-
138kV SAN PEDRO II-HATO MAYOR, que interconectará algunas subestaciones
existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas en la región
sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a
todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del mismo para
asegurar su entorno.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión Eléctrica LT-138kV SAN PEDRO II-HATO MAYOR, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias San Pedro-Hato Mayor, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación:
LT-138kV SAN PEDRO II – HATO MAYOR
Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE
VÉRTICE | DESCRIPCIÓN | COORDENADAS EJE IZQUIERDO ESTE | NORTE | COORDENADAS EJE CENTRAL ESTE | NORTE | COORDENADAS EJE DERECHO ESTE | NORTE
1 | PI | 463857.0233m | 2044750.3115m | 463860.5000m | 2044735.7200m | 463863.9767m | 2044721.1285m
2 | PI | 465158.5899m | 2045060.4333m | 465171.8800m | 2045048.1800m | 465185.1701m | 2045035.9267m
3 | PI | 465303.7175m | 2046002.9828m | 465316.9860m | 2045990.5896m | 465330.2546m | 2045978.1964m
4 | PI | 466040.2021m | 2046168.4250m | 466047.7200m | 2046154.7400m | 466055.2379m | 2046141.0550m
5 | PI | 469036.0926m | 2049154.3292m | 469047.7200m | 2049144.7400m | 469059.3474m | 2049135.1508m
6 | PI | 472733.0429m | 2054649.7959m | 472747.7200m | 2054644.7400m | 472762.3971m | 2054639.6841m
7 | PI | 473032.7424m | 2058845.5885m | 473047.7200m | 2058844.7400m | 473062.6976m | 2058843.8915m
8 | PI | 473382.7456m | 2067199.8501m | 473397.5377m | 2067194.5732m | 473412.3297m | 2067189.2964m
9 | PI | 475782.5943m | 2070399.9550m | 475797.4380m | 2070394.7470m | 475812.2817m | 2070389.5390m
10 | PI | 475832.6486m | 2071992.7025m | 475847.7200m | 2071994.7400m | 475862.7914m | 2071996.7775m
11 | PI | 475184.7787m | 2074085.8205m | 475197.7200m | 2074094.7400m | 475210.6613m | 2074103.6595m
12 | PI | 474024.0892m | 2074994.1862m | 474047.7200m | 2074994.7400m | 474071.3508m | 2074995.2938m
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a esto, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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