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Decreto

Decreto 339-13

que crea el Comité Nacional Ramsar, como organismo asesor en la formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación de la Convención Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como Habitad de Especies Acuáticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 339-13 que crea el Comité Nacional Ramsar, como organismo asesor en la formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación de la Convención Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como Habitad de Especies Acuáticas. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 339-13 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, dispone en su Artículo 14, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales se deberá fundamentar y respetar los principios establecidos en la misma y los compromisos internacionales contraídos por el Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que la Convención RAMSAR, relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, se firmó el 2 de febrero del 1971 y fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 177-01, del 9 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: Que el objetivo de la Convención RAMSAR es promover la conservación y uso racional de los humedales, su flora y fauna, con la finalidad de preservar todos los ecosistemas que puedan coexistir en estos ambientes, especialmente como hábitat de aves acuáticas. CONSIDERANDO: Que la importancia de los humedales se fundamenta en los procesos hidrológicos y ecológicos que se desarrollan en ellos; así como también por su abundancia en especies de flora y fauna, y por esta razón, uno de los objetivos fundamentales de la Convención RAMSAR es evitar la desaparición de los humedales y asegurar su conservación. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana incluyó en la lista de Humedales de Importancia Internacional, reconocidos por la Convención RAMSAR, al Lago Enriquillo, la Laguna Cabral y Los Manglares del Bajo Yuna. CONSIDERANDO: Que el proceso de deterioro de los ecosistemas naturales y de las especies de las zonas húmedas del país constituye un problema de carácter social, económico y ambiental que debe ser enfrentado por el gobierno y por toda la sociedad para detener dicho deterioro y preservar nuestros recursos. CONSIDERANDO: Que la Recomendación No. 5.7, de la V Conferencia de las Partes de la Convención RAMSAR insta a las Partes a establecer “Comités Nacionales RAMSAR” para la aplicación de la Convención, en los cuales se integren los diferentes sectores públicos y privados, las instituciones científicas y técnicas, las autoridades locales, las organizaciones comunitarias de base y el sector productivo nacional. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTAS: Las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional: a) No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas (RAMSAR); b) No. 25-96, del 2 de octubre del 1996, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica; c) No. 654-42, del 5 de enero del 1942, que aprueba la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea el Comité Nacional RAMSAR, como organismo asesor en la formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación de la Convención RAMSAR, relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas y en la ejecución del Plan de Trabajo Nacional. Artículo 2. El Comité Nacional RAMSAR estará integrado de la siguiente manera: a) Instituciones Gubernamentales 1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que lo presidirá. 2. El Ministerio de Agricultura. 3. El Ministerio de Turismo (MITUR). 4. El Instituto Agrario Dominicano (IAD). 5. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 6. El Consejo Dominicano de la Pesca (CODOPESCA). b) Organizaciones (No Gubernamentales) 1. El Grupo Jaragua. 2. El Centro de Estudio Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE). 3. El Centro de Investigación de Biología Marina (CIBIMA). 4. El Grupo Ecologista Tinglar. 5. La Sociedad Ecológica de Barahona (SOEBA). 6. La Sociedad para el Desarrollo del Nordeste (SODIN). 7. El Movimiento Ambiental Progresista (MAP). PÁRRAFO I: Además, integrará el Comité Nacional RAMSAR, el gobernador y el síndico de las provincias donde se encuentran los Humedales de Importancia Internacional del país. PÁRRAFO II: El Presidente y los demás miembros del Comité Nacional RAMSAR se podrán hacer representar, ante el mismo, por funcionarios del más alto nivel posible, de sus respectivas instituciones, debidamente autorizados para ello. Artículo 3. Las funciones del Comité Nacional RAMSAR serán las siguientes: a) Identificar actividades de autogestión comunitaria para el uso racional de los humedales. b) Colaborar con la aplicación de la conservación en sitios RAMSAR y otros humedales. c) Opinar sobre propuestas de usos, presentadas en áreas de humedales, cuando sea necesario. d) Promover la inclusión de otros humedales que, por sus características, el Comité entienda que sea necesario y pertinente incluir en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención RAMSAR. e) Apoyar iniciativas que reconozcan los humedales como patrimonio natural y cultural. f) Apoyar la presentación de propuestas para obtener fondos de la Convención RAMSAR y otras fuentes de financiamiento, para fortalecer el cumplimiento de las directrices de la referida Convención. g) Examinar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones adoptadas en las Conferencias de las Partes. h) Contribuir a la formulación de políticas nacionales referente a la conservación y uso racional de los humedales. i) Apoyar a la Autoridad Nacional RAMSAR, en la aplicación de las políticas j) Apoyar en el manejo de sitios RAMSAR. k) Apoyar en la realización de inventarios, monitoreos y caracterización de los humedales. Artículo 4. El Comité Nacional RAMSAR elaborará su reglamento operativo y funcional y lo presentará a la Autoridad Nacional RAMSAR, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la emisión del presente decreto. Artículo 5. El Comité Nacional RAMSAR podrá promover, realizar y participar en las actividades, proyectos y programas relativos a la aplicación de la política nacional sobre humedales. Artículo 6. El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. Artículo 7. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Turismo, al Instituto Agrario Dominicano, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y al Consejo Dominicano de la Pesca, para las gestiones y acciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona