Texto de la norma
Dec. No. 339-13 que crea el Comité Nacional Ramsar, como organismo asesor en la
formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación
de la Convención Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional,
especialmente como Habitad de Especies Acuáticas. G. O. No. 10738 del 18 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 339-13
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, dispone en su Artículo 14, que la política
nacional sobre medio ambiente y recursos naturales se deberá fundamentar y respetar los
principios establecidos en la misma y los compromisos internacionales contraídos por el
Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Convención RAMSAR, relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, se firmó el
2 de febrero del 1971 y fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Resolución
No. 177-01, del 9 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que el objetivo de la Convención RAMSAR es promover la
conservación y uso racional de los humedales, su flora y fauna, con la finalidad de
preservar todos los ecosistemas que puedan coexistir en estos ambientes, especialmente
como hábitat de aves acuáticas.
CONSIDERANDO: Que la importancia de los humedales se fundamenta en los procesos
hidrológicos y ecológicos que se desarrollan en ellos; así como también por su abundancia
en especies de flora y fauna, y por esta razón, uno de los objetivos fundamentales de la
Convención RAMSAR es evitar la desaparición de los humedales y asegurar su
conservación.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana incluyó en la lista de Humedales de
Importancia Internacional, reconocidos por la Convención RAMSAR, al Lago Enriquillo,
la Laguna Cabral y Los Manglares del Bajo Yuna.
CONSIDERANDO: Que el proceso de deterioro de los ecosistemas naturales y de las
especies de las zonas húmedas del país constituye un problema de carácter social,
económico y ambiental que debe ser enfrentado por el gobierno y por toda la sociedad para
detener dicho deterioro y preservar nuestros recursos.
CONSIDERANDO: Que la Recomendación No. 5.7, de la V Conferencia de las Partes de
la Convención RAMSAR insta a las Partes a establecer “Comités Nacionales RAMSAR”
para la aplicación de la Convención, en los cuales se integren los diferentes sectores
públicos y privados, las instituciones científicas y técnicas, las autoridades locales, las
organizaciones comunitarias de base y el sector productivo nacional.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto de 2000.
VISTAS: Las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional:
a) No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención
relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como
Hábitat de Especies Acuáticas (RAMSAR);
b) No. 25-96, del 2 de octubre del 1996, que aprueba el Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
c) No. 654-42, del 5 de enero del 1942, que aprueba la Convención para la
Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Comité Nacional RAMSAR, como organismo asesor en la
formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación de la
Convención RAMSAR, relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas y en la ejecución del Plan de Trabajo
Nacional.
Artículo 2. El Comité Nacional RAMSAR estará integrado de la siguiente manera:
a) Instituciones Gubernamentales
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que lo presidirá.
2. El Ministerio de Agricultura.
3. El Ministerio de Turismo (MITUR).
4. El Instituto Agrario Dominicano (IAD).
5. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
6. El Consejo Dominicano de la Pesca (CODOPESCA).
b) Organizaciones (No Gubernamentales)
1. El Grupo Jaragua.
2. El Centro de Estudio Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE).
3. El Centro de Investigación de Biología Marina (CIBIMA).
4. El Grupo Ecologista Tinglar.
5. La Sociedad Ecológica de Barahona (SOEBA).
6. La Sociedad para el Desarrollo del Nordeste (SODIN).
7. El Movimiento Ambiental Progresista (MAP).
PÁRRAFO I: Además, integrará el Comité Nacional RAMSAR, el gobernador y el
síndico de las provincias donde se encuentran los Humedales de Importancia Internacional
del país.
PÁRRAFO II: El Presidente y los demás miembros del Comité Nacional RAMSAR se
podrán hacer representar, ante el mismo, por funcionarios del más alto nivel posible, de sus
respectivas instituciones, debidamente autorizados para ello.
Artículo 3. Las funciones del Comité Nacional RAMSAR serán las siguientes:
a) Identificar actividades de autogestión comunitaria para el uso racional de los
humedales.
b) Colaborar con la aplicación de la conservación en sitios RAMSAR y otros
humedales.
c) Opinar sobre propuestas de usos, presentadas en áreas de humedales, cuando sea
necesario.
d) Promover la inclusión de otros humedales que, por sus características, el Comité
entienda que sea necesario y pertinente incluir en la lista de Humedales de
Importancia Internacional de la Convención RAMSAR.
e) Apoyar iniciativas que reconozcan los humedales como patrimonio natural y
cultural.
f) Apoyar la presentación de propuestas para obtener fondos de la Convención
RAMSAR y otras fuentes de financiamiento, para fortalecer el cumplimiento de las
directrices de la referida Convención.
g) Examinar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones adoptadas en las
Conferencias de las Partes.
h) Contribuir a la formulación de políticas nacionales referente a la conservación y uso
racional de los humedales.
i) Apoyar a la Autoridad Nacional RAMSAR, en la aplicación de las políticas
j) Apoyar en el manejo de sitios RAMSAR.
k) Apoyar en la realización de inventarios, monitoreos y caracterización de los
humedales.
Artículo 4. El Comité Nacional RAMSAR elaborará su reglamento operativo y funcional
y lo presentará a la Autoridad Nacional RAMSAR, en un plazo de seis (6) meses, contado a
partir de la emisión del presente decreto.
Artículo 5. El Comité Nacional RAMSAR podrá promover, realizar y participar en las
actividades, proyectos y programas relativos a la aplicación de la política nacional sobre
humedales.
Artículo 6. El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o
menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio
de Agricultura, al Ministerio de Turismo, al Instituto Agrario Dominicano, al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos y al Consejo Dominicano de la Pesca, para las gestiones
y acciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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