Texto de la norma
Dec. No. 338-13 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 289-12, que declara de utilidad
pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, una porción
de terreno en el municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, para fines de reforma
agraria. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-13
VISTA: La solicitud No.5678, del 11 de noviembre de 2013, remitida al Poder Ejecutivo
por el Director General del Instituto Agrario Dominicano.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.289-12, del 11 de jumo de 2012, que declaró de utilidad pública e
interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en
el municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.289-12, del 11 de junio de 2012, para
que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la
adquisición por parte del Instituto Agrario Dominicano, (IAD), de una
porción de terreno con una extensión superficial de 348,035.82 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.l21-B, del Distrito
Catastral No.6, ubicada en el municipio de Villa Vásquez, provincia
Montecristi, propiedad de las señoras Carmen Jane Josefina Bogaert
Román y Josefina Dolores Bogaert Román, amparada por el Certificado
de Titulo No.215, para ser destinada a los programas de reforma
agraria, específicamente al Asentamiento Campesino No.037, Hato
Viejo, que beneficia a 15 familias”.
Artículo 2. Se modifican los artículos 2, 3 y 4, del Decreto No.289-12, del 11 de junio de
2012, para que donde dice “Estado dominicano”, en lo adelante se lea “Instituto Agrario
Dominicano”.
Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario
Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los
fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la
Independencia 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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