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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 338-13

que modifica el Art. 1 del Dec. No. 289-12, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, una porción de terreno en el municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, para fines de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 338-13 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 289-12, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, una porción de terreno en el municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, para fines de reforma agraria. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 338-13 VISTA: La solicitud No.5678, del 11 de noviembre de 2013, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano. VISTA: La Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.289-12, del 11 de jumo de 2012, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en el municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.289-12, del 11 de junio de 2012, para que en lo adelante disponga como sigue: “Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Instituto Agrario Dominicano, (IAD), de una porción de terreno con una extensión superficial de 348,035.82 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.l21-B, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi, propiedad de las señoras Carmen Jane Josefina Bogaert Román y Josefina Dolores Bogaert Román, amparada por el Certificado de Titulo No.215, para ser destinada a los programas de reforma agraria, específicamente al Asentamiento Campesino No.037, Hato Viejo, que beneficia a 15 familias”. Artículo 2. Se modifican los artículos 2, 3 y 4, del Decreto No.289-12, del 11 de junio de 2012, para que donde dice “Estado dominicano”, en lo adelante se lea “Instituto Agrario Dominicano”. Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) del mes diciembre del año dos mil trece (2013); año 170 de la Independencia 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona