Texto de la norma
Dec. No. 337-13 que crea la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y
Sostenible de los Recursos, coordinada por los ministerios de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de Industria y Comercio, y de Agricultura. G. O. No. 10738 del 18
de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-13
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo No.1-12, del 25
de enero de 2012, en su Tercer Eje, que procura una economía sostenible, integradora y
competitiva, expresa: “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora,
diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y
desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y
que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma
competitiva en la economía global…”; y en su Cuarto Eje, que procura una sociedad de
producción y consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático, dice
que: “Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con
equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y
promueve una adecuada adaptación al cambio climático…”.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte de la Declaración
Internacional sobre Producción Más Limpia, reconociendo que la consecución del
desarrollo sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional encaminada
a proteger el medio ambiente, mediante la adopción de prácticas de producción y consumo
sustentable.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana a través de la prevención de la
contaminación y la adopción de mejoras en los sistemas de producción, puede implementar
una estrategia competitiva nacional, mediante la promoción y desarrollo de productos y
servicios respetuosos del entorno y que respondan a las necesidades de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que la Producción Más Limpia es una estrategia preventiva para
lograr el crecimiento económico mediante el incremento de la competitividad de las
empresas y el control de la degradación ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Producción Más Limpia es una estrategia que aporta una
metodología para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado dominicano
a través de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con instituciones públicas,
privadas, académicas y organizaciones no gubernamentales que promueven, implementan,
desean y/o están llamadas a ejecutar acciones de producción más limpia y uso eficiente y
sostenible de recursos.
CONSIDERANDO: Que el Literal M, del Artículo 7, del Decreto No.789-04, crea el
Programa Nacional de Producción Más Limpia, del 9 de agosto de 2004, establece como
parte de los objetivos específicos del Programa, la creación de la Red Nacional de
Producción Más Limpia.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Consumo y Producción Sostenible de la
República Dominicana, en su objetivo A, establece la necesidad de: “Crear y promover
mecanismos de articulación entre los sectores público, privado y/o académico, para
incorporar producción y consumo sostenible a los sectores productivos…” y una de sus
metas es la creación de la Red Dominicana de Consumo y Producción Sostenible.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de
2012.
VISTO: El Decreto No. 744-11, del 09 de diciembre del 2011, que modifica el Decreto
No.783-09, que regula el Funcionamiento del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y
Recursos Naturales (FONDO MARENA), creado en virtud del Artículo 71 de la Ley No.
64-00, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Resolución No. 027-2010, del 29 de diciembre de 2010, emitida por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual aprueba la Política Nacional
de Consumo y Producción Sostenible.
VISTO: El Decreto No. 783-09, del 21 de octubre de 2010, que regula el Funcionamiento
del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (FONDO MARENA),
creado en virtud del Artículo 71 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No. 789-04, que crea el Programa Nacional de Producción Más
Limpia, del 9 de agosto de 2004.
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTA: La Declaración Internacional sobre Producción Más Limpia del Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) del 1998.
VISTA: La Ley Orgánica 290 del 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Ley Orgánica 8 del 8 de septiembre del 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Red Nacional de Producción Más Limpia y Uso Eficiente y
Sostenible de los Recursos, en lo adelante la RED, como una unidad coordinada por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Industria y Comercio
y el Ministerio de Agricultura.
Artículo 2. La RED constituye un instrumento para compartir, generar y divulgar
informaciones y experiencias entre las instituciones públicas y privadas, organizaciones no
gubernamentales y público en general, relacionadas con métodos, políticas, prácticas y
tecnologías para lograr altos niveles de protección ambiental a través del uso más eficiente
y sostenible de los recursos y/o la reducción de los impactos ambientales, con el objetivo de
avanzar hacia el desarrollo sostenible y obtener mayores niveles de competitividad.
Artículo 3. La RED estará conformada por: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, representado por el Viceministerio de Gestión Ambiental, el Ministerio de
Industria y Comercio, representado por el Viceministerio de Desarrollo Industrial y el
Ministerio de Agricultura, representado por el Viceministerio de Extensión y Capacitación
Agropecuarias, así como por instituciones públicas, privadas, académicas, organizaciones
no gubernamentales y organismos internacionales.
Artículo 4. La RED estará dirigida por un Consejo compuesto por: el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Viceministerio de Gestión Ambiental,
el Ministerio de Industria y Comercio, representado por el Viceministerio de Desarrollo
Industrial y el Ministerio de Agricultura, representado por el Viceministerio de Extensión y
Capacitación Agropecuarias, y por dos representantes de las demás instituciones que
conforman la RED. El Consejo tendrá a su cargo:
1. Implementar acciones con el objetivo de contribuir y gestionar apoyo técnico,
administrativo y financiero, a nivel nacional e internacional, para fortalecer la
implementación de la producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los
recursos.
2. Procurar la continuidad a largo plazo del funcionamiento de la RED.
3. Garantizar que la planificación anual de la RED, cumpla con las políticas
industriales, agrícolas y ambientales, así como con las normas establecidas para la
conservación, manejo y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
4. Trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones públicas, privadas, de
la sociedad civil y organismos internacionales, vinculados a producción más limpia
y uso eficiente y sostenible de los recursos.
5. Promover la cooperación público - privada, impulsando aquellos sectores
productivos que hayan sido identificados como prioritarios.
6. Procurar la captación de financiamiento y donaciones nacionales e internacionales
para la ejecución de sus programas y proyectos.
Artículo 5. El objetivo general de la RED consiste en incorporar y mantener en la
producción y el consumo de la República Dominicana, una gestión ambiental preventiva a
través de la concienciación y la aplicación de manera sistemática de métodos, políticas,
prácticas y tecnologías de producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los
recursos, para lograr altos niveles de competitividad.
Artículo 6. Los objetivos específicos de la RED son:
1. Apoyar la misión y objetivo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura, en el
cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos firmados relacionados con
la estrategia de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos.
2. Trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones públicas, privadas y de la
sociedad civil ligadas al ámbito de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de
los recursos.
3. Impulsar la cooperación pública y privada, especialmente, hacia los sectores productivos
que hayan sido identificados como prioritarios.
4. Gestionar apoyo nacional e internacional para ejecutar acciones que fortalezcan los
instrumentos técnicos y financieros que permitan la implementación de la producción
más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos.
5. Sensibilizar y promover los beneficios económicos, ambientales y sociales de aplicar
producción más limpia, en las instituciones públicas y privadas, sectores empresariales y
sociedad civil en general.
6. Crear capacidades a nivel nacional, contribuyendo al entrenamiento y creación de una
excelencia profesional e institucional en materia de producción más limpia.
7. Desarrollar, promover, aplicar, adaptar y reproducir tecnologías de producción más
limpia y del uso eficiente y sostenible de los recursos.
8. Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos relevantes,
experiencias y tecnologías de producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los
recursos, entre las instituciones miembros de la RED.
Artículo 7. La RED será coordinada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con asiento en el Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo el responsable
directo, el Director del Programa Nacional de Producción Más Limpia.
Artículo 8. La RED podrá obtener los recursos para desarrollar sus objetivos, de las
siguientes fuentes:
1. Aportes provenientes de los presupuestos de las instituciones que la componen.
2. Aportes provenientes de la cooperación internacional.
3. Ingresos provenientes de las actividades propias de su objetivo.
4. Ingresos provenientes de donaciones de entidades tanto públicas como privadas.
5. Ingresos provenientes de la presentación de propuestas a convocatorias de donantes
nacionales e internacionales.
Artículo 9. El reglamento interno de la RED deberá ser elaborado por el Consejo de la
misma, dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación del presente decreto.
En el mismo se definirán sus funciones y el correspondiente mecanismo de coordinación,
sin perjuicio de lo que establezca el presente decreto.
Artículo 10. El régimen sancionatorio será establecido en el Código de Conducta de la
RED, que deberá ser elaborado por la Junta de Miembros, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la promulgación del presente decreto.
Artículo 11. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria
y Comercio, y Agricultura para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10), días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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