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Decreto

Decreto 336-13

que deroga los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del Dec. No. 268-11, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Bani, provincia Peravia, destinadas al Proyecto Eólico Matafongo

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10 dic de 2013fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 336-13 que deroga los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del Dec. No. 268-11, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Bani, provincia Peravia, destinadas al Proyecto Eólico Matafongo. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 336-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 268-11, del 25 de abril de 2011, se declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio de Baní, provincia Peravia, para ser destinadas a un Proyecto de Energía Eólica, que sería desarrollado por la Compañía Inveravante, S.A.. CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la emisión del referido decreto, la Compañía Inveravante, S.A. a través del Grupo Eólico Dominicano, suscribió contratos de compraventa directamente con los propietarios de dichos terrenos por los precios ya acordados entre ellos. CONSIDERANDO: Que para que el Grupo Eólico Dominicano pueda hacer la transferencia de los terrenos a su nombre es necesario dejar sin efecto la citada declaración de utilidad pública. VISTO: El Decreto No. 268-11, del 25 de abril de 2011. VISTA: La comunicación del 17 de noviembre de 2013, del Sr. Wilfredo González, Gerente General de la Compañía Inveravante, S.A. y sus anexos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se deroga el Decreto No. 268-11, del 25 de abril de 2011, que declaró de utilidad pública las siguientes porciones de terrenos en el municipio de Baní, provincia Peravia, destinadas al Proyecto Eólico Matafongo: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 499.99 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción N, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 82.28 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978-Subd-22, del Distrito Catastral No.5, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 300.03 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción Ñ, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 299.99 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción O, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 299.98 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción P, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 200.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción Q, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. g) Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción R, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. h) Una porción de terreno con una extensión superficial de 50.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción J, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. Artículo 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos correspondiente para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona