Texto de la norma
Dec. No. 335-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10738 del 18 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 1- Subd 3, del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, con un área total de cuatrocientos quince punto dieciséis metros
cuadrados (415.16 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4929,
expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA.
2. Parcela No.74-A-4 Refundida-1- Subd 2, del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, con un área total de quinientos ochenta y seis punto treinta y siete metros
cuadrados (586.37 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4926,
expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA.
3. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 1- Subd 5, del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, con un área total de trescientos noventa y seis punto cuarenta metros
cuadrados (396.40 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4935,
expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA.
4. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 4- Subd 2, del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, con un área total de cuatrocientos cinco punto setenta y siete metros
cuadrados (405.77 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4932,
expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos noventa y tres
metros cuadrados (693.00 mts2), ubicada en la Parcela No.3, del Distrito Catastral
No.3, municipio del Seibo, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.64-17, emitido a nombre de CANDELARIA SEVERINO
DE CORDONES.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros
cuadrados, (5,000.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte:
terreno del Estado dominicano, al Este: terreno del Estado dominicano, al Sur:
residencia de la señora Narcisa Mendoza y al Oeste: señora Altagracia, usufructuada
por la señora MARINA RODRIGUEZ.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados
(6,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.10-D, del Distrito Catastral No.05, de la
provincia Puerto Plata, República Dominicana, provisto del correspondiente
Constancia Anotada del Certificado de Título matricula No.1500005698, emitida a
nombre de RAMON SOÑE DIAZ.
8. Un porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos veinte
metros cuadrados, (3,420.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al
Norte: propiedad de Papamocha, al Este: camino vecinal, al Sur: propiedad de
Carlos Julio Pérez y al Oeste: propiedad de Gabino Pérez, propiedad del señor
RUMUALDO VOLQUEZ MEDRANO.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos noventa
y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (2,294.57 mts2), ubicada en la
Parcela No.48- posesion-35, del Distrito Catastral No.9, del municipio San
Francisco de Macorís, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.93-350-BIS, emitido a nombre de SANTOS
GUTIERREZ CUELLO.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros
cuadrados (7,200.00 mts2), ubicada en la Parcela No.625, del Distrito Catastral
No.7, provincia Peravia, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.1153, emitido a nombre del señor MANUEL MARIA
GUERRERO TEJEDA.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros
cuadrados (4,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.4, del Distrito Catastral No.19,
provincia Monte Plata, República Dominicana, provista del correspondiente
Certificado de Título No.1959, emitido a nombre de AGUSTIN DE LOS
SANTOS.
12. La Parcela No.1005, del Distrito Catastral No.3, del sector La Vaca, de la provincia
San Cristóbal, República Dominicana, donde está construida una mejora de block,
de dos habitaciones, techada de zinc, baño, cocina, comedor, ubicada en la
propiedad de los señores YONNHY MANUEL SIERRA y NELSON SIERRA.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.89, del Distrito Catastral
No.04, de la provincia Dajabón, República Dominicana, provista de la
correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula
No.1300006335, emitido a nombre de RAFAEL GONZALEZ PAREDES.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados,
(3,000.00 mts2), no registrada, ubicada en el la Parcela No.1473, Distrito Catastral
No.5, de Palo Blanco, Jarabacoa, con las colindancias siguientes: al Norte: resto de
la parcela, al Este: camino público, al Sur: Luis Pineda y al Oeste: Marco Peña,
propiedad de la señora MARGARITA RODRIGUEZ TIBURCIO.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
cuarenta
metros
cuadrados
(8,640.00
mts2),
ubicada
en
la
Parcela
No.[cédula], del Distrito Catastral No.2, de la provincia Valverde, República
Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de
Título,
Matricula
No.0800005984,
emitido
a
nombre
de
SANTIAGO
FRANSCICO GIL HERNANDEZ.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos treinta y
dos punto dieciséis metros cuadrados (6,232.16 mts2), ubicada en el Solar No.3, del
Distrito Catastral No.1, de la provincia San Pedro de Macorís, República
Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.03-3, emitido a
nombre de JUANA EMILIA DIAZ, CARMEN EVA VILLALONA, ANGEL
DOMINGO VILLALONA DIAZ, ANA EVANGELICA VILLALONA DIAZ,
ESTHER LUCILA VILLALONA DIAZ, SARAH ELIABETH VILLALONA
DIAZ,
CANDIDA
RUTH
VILLALONA
DIAZ,
GUILLERMINA
VILLALONA DIAZ, LIDIA BELKIS VILLALONA DIAZ, GUILLERMO
EMILIO VILLALONA DIAZ, GUILLERMO ENRIQUE VILLALONA
DIAZ, ADOLFO ANTONIO VILLALONA REYES, JOSE VALENTIN
VILLALONA REYES, LAURY ELIZABETH VILLALONA REYES.
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta
y ocho metros cuadrados, (6,288.00 mts2), con las colindancias siguientes: al Norte:
los hijos de Tomás Arias, al Este: Obispo Arias, al Sur: calle y al Oeste: Alfonso
Arias Vizcaíno, propiedad de la señora JOSEFA ARIAS.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil cuatrocientos
sesenta y tres metros cuadrados (14,463.00 mts2), de la Parcela No.[cédula],
del Distrito Catastral No.10, ubicada Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional,
amparado mediante la sentencia del 15 de mayo de 2013 con el No.20131990,
emitido por el Tribunal Jurisdiccional Original, Distrito Nacional, expedido a favor
del señor TOMAS DEL POZO ANDUJAR.
19. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento sesenta metros
cuadrados, (1,160.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Sur:
Lino Díaz Batista, al Este: Feliciano Báez Guerrero; al Norte: Solar y al Oeste:
camino vecinal, propiedad del señor JUAN CANDELARIO RIVERA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.