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Decreto

Decreto 335-13

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 335-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 335-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 1- Subd 3, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área total de cuatrocientos quince punto dieciséis metros cuadrados (415.16 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4929, expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA. 2. Parcela No.74-A-4 Refundida-1- Subd 2, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área total de quinientos ochenta y seis punto treinta y siete metros cuadrados (586.37 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4926, expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA. 3. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 1- Subd 5, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área total de trescientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados (396.40 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4935, expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA. 4. La Parcela No.74-A-4 Refundida- 4- Subd 2, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área total de cuatrocientos cinco punto setenta y siete metros cuadrados (405.77 mts2), identificada con el Certificado de Título No.2007-4932, expedido a favor del señor SANDY APOLINAR VINALS GARCIA. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos noventa y tres metros cuadrados (693.00 mts2), ubicada en la Parcela No.3, del Distrito Catastral No.3, municipio del Seibo, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.64-17, emitido a nombre de CANDELARIA SEVERINO DE CORDONES. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados, (5,000.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: terreno del Estado dominicano, al Este: terreno del Estado dominicano, al Sur: residencia de la señora Narcisa Mendoza y al Oeste: señora Altagracia, usufructuada por la señora MARINA RODRIGUEZ. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.10-D, del Distrito Catastral No.05, de la provincia Puerto Plata, República Dominicana, provisto del correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título matricula No.1500005698, emitida a nombre de RAMON SOÑE DIAZ. 8. Un porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, (3,420.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: propiedad de Papamocha, al Este: camino vecinal, al Sur: propiedad de Carlos Julio Pérez y al Oeste: propiedad de Gabino Pérez, propiedad del señor RUMUALDO VOLQUEZ MEDRANO. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos noventa y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (2,294.57 mts2), ubicada en la Parcela No.48- posesion-35, del Distrito Catastral No.9, del municipio San Francisco de Macorís, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.93-350-BIS, emitido a nombre de SANTOS GUTIERREZ CUELLO. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), ubicada en la Parcela No.625, del Distrito Catastral No.7, provincia Peravia, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.1153, emitido a nombre del señor MANUEL MARIA GUERRERO TEJEDA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.4, del Distrito Catastral No.19, provincia Monte Plata, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.1959, emitido a nombre de AGUSTIN DE LOS SANTOS. 12. La Parcela No.1005, del Distrito Catastral No.3, del sector La Vaca, de la provincia San Cristóbal, República Dominicana, donde está construida una mejora de block, de dos habitaciones, techada de zinc, baño, cocina, comedor, ubicada en la propiedad de los señores YONNHY MANUEL SIERRA y NELSON SIERRA. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.89, del Distrito Catastral No.04, de la provincia Dajabón, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.1300006335, emitido a nombre de RAFAEL GONZALEZ PAREDES. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados, (3,000.00 mts2), no registrada, ubicada en el la Parcela No.1473, Distrito Catastral No.5, de Palo Blanco, Jarabacoa, con las colindancias siguientes: al Norte: resto de la parcela, al Este: camino público, al Sur: Luis Pineda y al Oeste: Marco Peña, propiedad de la señora MARGARITA RODRIGUEZ TIBURCIO. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.2, de la provincia Valverde, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título, Matricula No.0800005984, emitido a nombre de SANTIAGO FRANSCICO GIL HERNANDEZ. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos treinta y dos punto dieciséis metros cuadrados (6,232.16 mts2), ubicada en el Solar No.3, del Distrito Catastral No.1, de la provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.03-3, emitido a nombre de JUANA EMILIA DIAZ, CARMEN EVA VILLALONA, ANGEL DOMINGO VILLALONA DIAZ, ANA EVANGELICA VILLALONA DIAZ, ESTHER LUCILA VILLALONA DIAZ, SARAH ELIABETH VILLALONA DIAZ, CANDIDA RUTH VILLALONA DIAZ, GUILLERMINA VILLALONA DIAZ, LIDIA BELKIS VILLALONA DIAZ, GUILLERMO EMILIO VILLALONA DIAZ, GUILLERMO ENRIQUE VILLALONA DIAZ, ADOLFO ANTONIO VILLALONA REYES, JOSE VALENTIN VILLALONA REYES, LAURY ELIZABETH VILLALONA REYES. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, (6,288.00 mts2), con las colindancias siguientes: al Norte: los hijos de Tomás Arias, al Este: Obispo Arias, al Sur: calle y al Oeste: Alfonso Arias Vizcaíno, propiedad de la señora JOSEFA ARIAS. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (14,463.00 mts2), de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.10, ubicada Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional, amparado mediante la sentencia del 15 de mayo de 2013 con el No.20131990, emitido por el Tribunal Jurisdiccional Original, Distrito Nacional, expedido a favor del señor TOMAS DEL POZO ANDUJAR. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento sesenta metros cuadrados, (1,160.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Sur: Lino Díaz Batista, al Este: Feliciano Báez Guerrero; al Norte: Solar y al Oeste: camino vecinal, propiedad del señor JUAN CANDELARIO RIVERA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona