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Decreto

Decreto 334-13

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10738Gaceta Oficial del 18 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 334-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10738 del 18 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 334-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados (5,760.00 mts2), ubicada en la parcela 183-C 04.96, Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de San Juan, provincia San Juan de la Maguana, identificada con el Certificado de Título No.8000-2006, expedido a favor del señor MAXIMILIANO SALDAÑA DE LOS SANTOS, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana, propiedad del señor PABLO MIGUEL MATEO REYES. 2. Una porción de terreno de dos mil setenta y ocho metros cuadrados (2,078.00 mts2), ubicada en la Parcela No.948, Distrito Catastral No.4, municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con los linderos siguientes: al Norte, el señor Pedro Pichardo, al Sur, el señor Juan Luis Pichardo, al Este, el señor Víctor Parra y al Oeste, María Olimpia Pichardo, propiedad de los señores ANGELA RAFAELA PARRA, GEORGINA ANTONIA CORNIEL, RAMON ANTONIO PICHARDO HERRERA. 3. Una porción de terrenos de ocho mil setecientos metros cuadrados (8,700.00 mts2), ubicada en la Parcela No.57, Distrito Catastral No.18, del municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, identificado con el Certificado de Título No. 3 (938-39), expedido a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. 4. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicado en el distrito municipal La Altagracia, municipio y provincia de Pedernales, con los linderos siguientes: al Sur, propiedad de la señora Antonia Almonte, al Norte, poblado de la Altagracia, al Este, propiedad del señor Manuel Rufino y al Oeste, propiedad del señor Ignacio Estévez, usufructuado por el señor LUIS AUGUSTO DÍAZ CORCINO. 5. Un solar con una extensión superficial de cien metros cuadrados (100.00 mts2), con mejora consistente en una casa construida de block y techada de zinc, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes: al Norte, la señora Ana Dilia Mercedes, al Sur, la señora Bracelina Baret, al Este y al Oeste, el señor Rafael López, usufructuada por los señores ANA DILIA MERCEDES TEJADA PÉREZ DE HERÍNQUEZ Y LUIS MANUEL ENRIQUEZ PERALTA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224.00 mts2), ubicada en el municipio Enriquillo, provincia Barahona, con los linderos siguientes: al Sur, la calle segunda, al Norte, el señor Trajano Ernesto Piña Pérez, al Este, la señora Lesbia Matos Cuevas y al Oeste, el señor Trajano Ernesto Piña Pérez, propiedad de el señor JULIO ISRAEL MATOS RUIZ. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.1078, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Santiago, mediante Sentencia No.2008-0206, del 12 de febrero de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, propiedad de los señores ANTONIO MANUEL FRASIO CABRERA, CARMEN MINERVA CABRERA, ALFONSO ANTONIO CABRERA Y MIGUELINA ALTAGRACIA PEÑA CABRERA. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos setenta metros cuadrados (5,760.00 mts2), ubicada en la Parcela No.56, del Distrito Catastral No.3, de la provincia Peravia, en virtud de la Sentencia No.6 del 20 de abril 1941, del Tribunal Superior de Tierras, a favor del señor Manuel Colomé, propiedad de los señores SOLEDAD COLOME, RAFEL VALDEZ AGLON, JUAN ISIDRO PEÑA LORA, MILEDI LORA VALDEZ, EVELIA VALDEZ, MARTINA VALDEZ, LUCIA VALDEZ, ISIRIA VALDEZ, JACINTA VALDEZ, ROSELITO VALDEZ, PORFIRIO VALDEZ, ERNESTO VALDEZ, ANA MARIA COLOMÉ PAULINO, LEANDRA MARIA COLOME PAULINO, MILEDI LORA COLOME. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.161, del Distrito Catastral No.161, de la provincia Santiago, provista en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.29- (anotación No.3), expedido por el Registro de Títulos de Santiago, emitido a favor del señor JOSÉ ELPIDIO GÓMEZ PUELLO, propiedad del señor JOSÉ ELPIDIO GÓMEZ PUELLO. 10. Una porción de terreno de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1143, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor JOSE ANTONIO GUTIERREZ CASTRO, propiedad del señor JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ CASTRO. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos tres punto setenta y cuatro metros cuadrados (503.74 mts2), ubicada en el municipio de Cabrera, de la provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora DANIELA CASTILLO FALETTE. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.209, del Distrito Catastral No.12, de la provincia Santiago, provista de la Carta – Constancia del Certificado de Título No.85, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del señor NARCISO MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil doscientos metros cuadrados (9,200.00 mts2), ubicada en la Parcela No.10-A, del Distrito Nacional, provista en el Certificado de Título No.82-1411, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ PAULINO REYES DE LEÓN. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos diez metros cuadrados (1,310 mts2), ubicada en el municipio de Bajos de Haina, de la provincia San Cristóbal, para ser utilizada en la construcción del Centro Educativo Básica Quita Sueño II, propiedad de la señora NEIDA LÓPEZ RODRÍGUEZ. 15. El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de ocho mil novecientos cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros cuadrados (8,948.00 mts2), ubicada en la provincia Santiago, identificada mediante el Certificado de Título Matricula No.0200079509, expedido por el Registro de Titulos de Santiago, emitido a favor de la razón social INVERSIONES GRADUALES, S.A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona