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Decreto

Decreto 277-13

que ordena la constitución de un Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana-RD Vial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10731Gaceta Oficial del 3 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 277-13 que ordena la constitución de un Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana-RD Vial. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 277-13 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad. CONSIDERANDO: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, establece entre los instrumentos de la planificación, que “la Estrategia de Desarrollo definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que asumen los poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales, tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política” y que “para ello se identificarán los problemas prioritarios que deben ser resueltos y las líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la secuencia de su instrumentación”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 498-06, cada Plan Nacional Plurianual del Sector Público contendrá el conjunto de programas, proyectos y medidas de políticas, dirigidos a contribuir al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y definirá cuáles programas y proyectos prioritarios tendrán financiamiento protegido durante la ejecución de dicho plan. CONSIDERANDO: Que la Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone como Tercer Eje de dicha Estrategia, procurar una economía sostenible, integradora y competitiva, entendiéndose como tal “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”. CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Plan Plurianual de Inversión Pública 2013- 2016, en materia de infraestructura pública tiene como objetivo elevar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, con el objeto de convertir a la República Dominicana en una de las principales plataformas de la región aprovechando su posición geográfica y la red de tratados internacionales ratificados por el país, promover el desarrollo del turismo, incrementar el acceso de la población a los servicios públicos, elevar la generación de empleos permanentes, impulsar el desarrollo sustentable y desarrollar la infraestructura necesaria para el impulso de la actividad económica del país. CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito resulta indispensable fortalecer la coordinación y asignación de recursos en proyectos de inversión, estableciendo mejores mecanismos para seleccionar y determinar prioridades con criterios estrictos de rentabilidad social o económica para maximizar el impacto de los proyectos en el desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea al amparo de Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y del Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. CONSIDERANDO: Que la Red Vial Principal de la República Dominicana es un bien nacional de uso público y resulta de interés prioritario del Estado dominicano crear un mecanismo de administración y financiamiento sostenible para lograr su adecuado funcionamiento, operación, ampliación mediante nuevas construcciones o adquisición legal de vías o derechos de peajes existentes, rehabilitación, mantenimiento y conservación a largo plazo, a fin de contar con una infraestructura eficiente de carreteras y con ello elevar la productividad y nivel competitivo de la industria, el comercio y la agricultura del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 278, del 8 de marzo de 1972, que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer y fijar mediante decreto, un derecho de peaje a cargo de quienes transitan por las autopistas y carreteras del país y se especializan los fondos que sean recaudados por este concepto para el mantenimiento, reparación y construcción de autopistas, carreteras y puentes, preferentemente de aquellos en los cuales se cobre el peaje. VISTA: La Ley 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. VISTA: La Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. VISTA: Ley 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto No. 9-93, del 14 de enero del 1993, que autoriza al hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a fijar mediante Resolución, la tarifa y los nuevos lugares de peaje, previa autorización del Poder Ejecutivo. VISTO: El Decreto No. 44-99, del 17 de febrero del 1999, que crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como organismo especializado en el recaudo de los derechos de peajes para la conservación y mantenimiento de la red vial nacional, con el objeto de preservar las cuantiosas inversiones realizadas por el Estado dominicano en la construcción y desarrollo de dicha red. VISTO: El Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, se requiere para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se ordena la constitución de un Fideicomiso Público e Irrevocable, de Administración, Inversión, Operación y Fuente de Pago, a ser denominado “FIDEICOMISO PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED VIAL PRINCIPAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA – RD VIAL -” (en lo adelante, FIDEICOMISO RD VIAL), en el marco de las disposiciones de la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades y de las demás normas legales complementarias aplicables. ARTÍCULO 2.- El objeto del FIDEICOMISO RD VIAL será asegurar el adecuado funcionamiento de la Red Vial Principal, así como la ejecución de las actividades de financiamiento, actuaciones y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación y/o mantenimiento. Dentro de sus principales fines se encuentran: 2.1.- Preservar y ampliar la Red Vial Principal de la República Dominicana, la cual constituye uno de los patrimonios públicos de mayor valor para el Estado dominicano. 2.2.- Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones de las tarifas de peajes, de la explotación comercial del derecho de vías, así como de otras fuentes o ingresos especializados o destinados al mismo. 2.3.- Proveer a los usuarios asistencia y servicios viales de alta calidad. 2.4.- Administrar los activos de su patrimonio, según el fideicomitente instruya a LA FIDUCIARIA, a través del Comité Técnico a que se refiere el Artículo 7 de este decreto. ARTÍCULO 3.- Serán partes en el FIDEICOMISO RD VIAL, el Estado dominicano, que actúa a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO y la sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., como FIDUCIARIA. ARTÍCULO 4. Para lograr los fines del FIDEICOMISO RD VIAL, la FIDUCIARIA deberá asumir las siguientes obligaciones y responsabilidades: 4.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos que integren su patrimonio y con ellos constituir un patrimonio autónomo e independiente para ser destinado a asegurar una adecuada operación y funcionamiento de la Red Vial Principal de la República Dominicana, así como para la elaboración de planes, estudios financieros y técnicos, evaluaciones, programas, proyectos y la ejecución de acciones y obras públicas de ampliación, rehabilitación, conservación y mantenimiento de dicha red vial, que sean encargadas por el FIDEICOMITENTE. 4.2.- Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del ESTADO DOMINICANO, en calidad de FIDEICOMISARIO y en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO. 4.3.- Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros en cuentas de orden de LA FIDUCIARIA. 4.4.- Invertir los recursos líquidos en tanto no sean destinados al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO RD VIAL, en los instrumentos y plazos que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso. 4.5.- Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del FIDEICOMISO y la Red Vial Principal, para el cumplimiento de su objeto y fines, así como para el pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, utilizando los recursos líquidos hasta donde éstos alcancen, en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso. 4.6.- Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y nombre del FIDEICOMISO RD VIAL y con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de títulos o bonos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el FIDEICOMITENTE y debiendo actuar siempre para la consecución de los fines. 4.7.- Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la realización de cualesquiera otras actividades permitidas por la Ley 189-11, conforme las instrucciones que al efecto dicte el FIDEICOMITENTE, pudiendo transferir a los mismos bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido, para lo cual no se deberá afectar el patrimonio que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidas. 4.8.- Celebrar por cuenta del FIDEICOMISO y con cargo al patrimonio fideicomitido, los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO RD VIAL, conforme le instruya el FIDEICOMITENTE, para lo cual deberá sujetarse a las normas de compras y contrataciones públicas vigentes. 4.9.- En general, cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendientes al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO RD VIAL conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como en general, con las obligaciones que la Ley 189-11, el Reglamento 95-12, y las demás normas complementarias le imponen a LA FIDUCIARIA. ARTÍCULO 5.- La duración del fideicomiso público será de 30 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo prórroga expresa por decisión del FIDEICOMITENTE, se extinguirá el FIDEICOMISO RD VIAL y se revertirá el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de FIDEICOMISARIO. ARTÍCULO 6.- El patrimonio del FIDEICOMISO RD VIAL se integrará de la forma siguiente: a) Los derechos de uso y explotación de los bienes públicos necesarios para la prestación de los servicios viales, entre los cuales se encuentran los derechos de uso y explotación de la infraestructura de las estaciones de peaje que se indiquen en el contrato constitutivo del fideicomiso. b) Los derechos de cobro y recaudación de peajes de las estaciones de peaje que operan en la Red Vial Principal, más los derechos de cobro y recaudación en aquellas otras estaciones de peaje que en el futuro se incorporen a la Red Vial Principal. c) Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación de peajes a que se refiere el inciso b) que antecede. d) La explotación comercial de los Derechos de Vía de la Red Vial Principal. e) Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación de la explotación comercial del Derecho de Vía a que se refiere el inciso d) que antecede. f) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al FIDEICOMISO, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos. g) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que LA FIDUCIARIA contrate por cuenta y orden del FIDEICOMISO y con cargo al patrimonio fideicomitido. h) Los recursos provenientes de eventuales emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional. i) Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por EL FIDEICOMITENTE como parte del Presupuesto General de la Nación. j) Los bienes y/o derechos que en el futuro sean aportados por EL FIDEICOMITENTE, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando sea exigido por la Constitución de la República. k) Los recursos que terceras personas aporten al FIDEICOMISO en calidad de donativos a título gratuito. l) Los demás ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal y que colaboren a la consecución del objeto del FIDEICOMISO. ARTÍCULO 7: El fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministro de Hacienda. Por cada miembro titular se designará un suplente. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. Al Comité Técnico asistirá el representante de LA FIDUCIARIA, con voz pero sin voto. El Comité Técnico del FIDEICOMISO RD VIAL aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable. ARTÍCULO 8: El FIDEICOMISO RD VIAL contará con una Unidad Operativa para la ejecución de las actividades necesarias o pertinentes al cumplimiento de sus fines. La Unidad Operativa estará a cargo de un Director General designado por el Comité Técnico a propuesta de LA FIDUCIARIA. El Director General tendrá, además de las establecidas en las disposiciones legales aplicables, las facultades que se señalen en el contrato constitutivo del fideicomiso y en sus Reglas de Funcionamiento y Operación. ARTÍCULO 9: Se instruye a los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, para que lleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables, para constituir el FIDEICOMISO RD VIAL, objeto del presente Decreto, incluyendo, de manera expresa, negociar y convenir el contrato constitutivo del fideicomiso con FIDUCIARIA RESERVAS, S. A. ARTÍCULO 10: El FIDEICOMISO RD VIAL, por ser un fideicomiso público, estará exonerado del pago de todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrio, sobre sus bienes, capital, reservas y demás operaciones que realice o sean hechas a su favor o a cargo del patrimonio fideicomitido, incluyendo, pero no estando limitado al, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo, así como cualquier otro impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrio, de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana, o que pueda ser establecido en el futuro. Asimismo, el contrato constitutivo de fideicomiso incluirá otras exenciones fiscales que puedan hacer más eficiente las actividades del FIDEICOMISO RD VIAL. ARTÍCULO 11: El contrato constitutivo del FIDEICOMISO RD VIAL deberá ser presentado para su aprobación al Congreso Nacional, por tratarse de un fideicomiso constituido por el ESTADO DOMINICANO con bienes y derechos que forman parte de su patrimonio, con el objetivo de implementar y ejecutar obras de interés nacional, así como por las exenciones impositivas reconocidas a favor del mismo y sus actividades. El dominio del patrimonio fideicomitido se ejercerá a partir de la fecha que tengan a bien acordar el FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, y luego de la aprobación congresual del referido contrato. ARTÍCULO 12: El Ministerio de Hacienda, a través de sus dependencias, en términos de las disposiciones legales vigentes, realizará los trámites que correspondan a efecto de que se lleve a cabo la transferencia de los bienes y derechos afectos al FIDEICOMISO RD VIAL, en cuanto sea aplicable, previa aprobación del Congreso Nacional. ARTÍCULO 13: El presente decreto es de orden público e interés social, el mismo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona