Texto de la norma
Dec. No. 328-13 que extiende hasta el 15 de febrero de 2014, el plazo para la
conclusión del proceso del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. G. O. No.
10737 del 15 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-13
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 63,
consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34, de la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en lo relativo al Pacto Nacional para la
Reforma Educativa, consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y
sociales arriben a un pacto que impulse las reformas necesarias para elevar la calidad,
cobertura y eficacia del sistema educativo en todos sus niveles, y preparar a la población
dominicana para actuar en la sociedad del conocimiento.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34, de la citada Ley No.1-12, también indica que el
referido pacto explicitará un conjunto de acciones, sostenibles en el largo plazo, dirigidas a
dignificar la profesión docente, dotar al sistema educativo de la infraestructura y los
recursos necesarios, así como de un sistema apropiado de evaluación de la calidad
educativa y de sus resultados. Igualmente, explicitará los compromisos asumidos por el
Estado, la comunidad educativa y demás instancias de la sociedad civil con capacidad para
incidir en la mejoría del sistema educativo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15, de la Ley No.1-12, establece que deberá
promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de
las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que
faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información,
la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones
Estado-sociedad.
CONSIDERANDO: Que la condición de Estado Social y Democrático de Derecho
consagrada en la Constitución hace indispensable la participación y el compromiso de todos
los actores que inciden directa o indirectamente en el proceso educativo para superar los
problemas evidenciados en el sistema educativo, en todos sus niveles y sectores, que
impiden el logro de los objetivos de acceso y calidad consagrados en la Constitución y las
leyes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 228-13, que convoca al Pacto Nacional para la
Reforma Educativa, establece que el mismo deberá ser el resultado de un proceso que
incluya las fases de consulta, discusión, concreción y firma de compromisos asumidos
por el Estado, la comunidad educativa y demás instancias de la sociedad civil con
capacidad para incidir en la mejoría del sistema educativo; y que la metodología de
conducción del proceso deberá establecer los plazos, condiciones y términos de cada una de
las cuatro fases mencionadas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 228-13, establece que la fase de consulta debe
garantizar los medios para que toda persona que tenga interés en abordar la solución de los
problemas del sistema educativo pueda expresarse y participar en los términos y tiempos
definidos en la metodología; y que los resultados de esta fase deberán ser tomados en
consideración en las posteriores fases de discusión, concreción y firma de compromisos.
CONSIDERANDO: Que distintas organizaciones del sector social solicitaron la extensión
del plazo de la fase de consulta para poder realizar un mayor número de actividades de
reflexión y discusión en torno a las distintas propuestas para incluir en el referido pacto.
CONSIDERANDO: Que la participación de personas y organizaciones en la fase de
consulta generó más de cuarenta y cinco mil propuestas para ser discutidas en las mesas de
trabajo.
CONSIDERANDO: Que se requiere del tiempo necesario para procesar todas las
propuestas realizadas durante la fase de consulta, de forma que se garantice el respeto y
consideración de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 228-13, que convoca al Pacto Nacional para la
Reforma Educativa, establece que el plazo para la conclusión del proceso del Pacto
Nacional para la Reforma Educativa será de tres (3) meses, contados a partir del acto
inaugural del evento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTO: El Decreto No.13-05, del 25 de enero de 2005, que crea e integra el Consejo
Económico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en
materia económica, social e institucional.
VISTO: El Decreto 228-13, que convoca al Pacto Nacional para la Reforma Educativa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se extiende hasta el 15 de febrero de 2014, el plazo para la conclusión del
proceso del Pacto Nacional para la Reforma Educativa.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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