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Dec. No. 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en
situación migratoria irregular en la República Dominicana. G. O. No. 10737 del 15 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-13
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 5,
establece que, “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la
indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 8,
establece que, “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, de la Constitución de la República, que establece
el régimen de extranjería y su numeral 2, expresan que los “Extranjeros y extranjeras
tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con
las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes, en
consecuencia:… 2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de
acuerdo con la ley”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley General de
Migración, No. 285-04.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151, de la Ley General de Migración, No. 285-04,
dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de
los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley General de Migración, No. 285-
04, de una reglamentación que facilitara su operatividad, dentro del marco de un Estado
Social y Democrático de Derecho, en fecha 19 de octubre de 2011 se dictó el Reglamento
No. 631-11, de Aplicación de la Ley General de Migración, No. 285-04.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la
Sentencia TC/0168/13, dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, ordenó en su dispositivo
Sexto que el Consejo Nacional de Migración elaborara el Plan Nacional de Regularización
de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la elaboración y sistematización del Plan
Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el
país, se hace necesario establecer un marco regulatorio que dote a las instituciones del
Estado de las herramientas jurídicas e institucionales para su efectiva aplicación, acorde al
respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Migración publicó en diversos medios de
comunicación la propuesta de “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación
migratoria irregular”, aprobada en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2013, y
otorgó un plazo para que cualquier persona interesada hiciera observaciones o sugerencias,
las cuales fueron ponderadas e incorporadas en función a su pertinencia y utilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948.
VISTA: La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No.739, del 25
de diciembre de 1977.
VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la
Resolución No. 684, del 27 de octubre del 1977.
VISTA: La Convención de Derecho Internacional Privado, que aprueba el Código de
Derecho Internacional Privado, aprobada mediante la Resolución No.1055, del 27 de
noviembre de 1928, publicada en la Gaceta Oficial No.4042.
VISTA: La Convención sobre la Condición de los Extranjeros, suscrita en la VI
Conferencia de La Habana, Cuba, aprobada mediante la Resolución No.413, del 16 de
noviembre del 1932, Gaceta Oficial No.4525.
VISTO: El Convenio de Asilo Político, suscrito en Montevideo (Uruguay), del año 1933,
ratificado mediante la Resolución No.775, del 26 de octubre del 1934, publicado en la
Gaceta Oficial No.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, publicado en la Gaceta
Oficial No.7750, y vuelto a reincorporar mediante la Resolución No.5636, del 26 de
septiembre de 1961, publicado en la Gaceta Oficial No.8607.
VISTA: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada mediante la
Resolución No.694, del 8 de noviembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No.9454.
VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los mecanismos de repatriación entre los
gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrito el 2 de diciembre
del 1999.
VISTA: La Declaración sobre las Condiciones de Contratación de sus nacionales entre los
gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrita el 23 de febrero de
2000.
VISTA: La Ley General de Migración, No.285-04, del 15 de agosto de 2004.
VISTO: El Reglamento No. 631-11, de Aplicación de la Ley General de Migración
No.285-04, del 19 de octubre de 2011.
VISTA: La Ley No.137-03, sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, del 3 de
agosto de 2003, Gaceta Oficial No.10233, del 8 de octubre de 2003.
VISTO: El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes, establecido mediante la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003,
publicada en la Gaceta Oficial No.10234.
VISTA: La Ley General sobre la Discapacidad, No.42-00, del 29 de junio de 2000,
publicada en la Gaceta Oficial No.10049.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial No.10075.
VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana, establecido por la Ley No.16-
92, del 29 de mayo de 1992, publicada en la Gaceta Oficial No.9836, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.875, sobre Visados, del 21 de julio del 1978, publicada en la Gaceta
Oficial No.9487.
VISTA: La Ley No.199, sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966,
publicada en la Gaceta Oficial No.8984.
VISTA: La Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, publicada
en Gaceta Oficial No.6114 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 21 de abril de 1948, publicada en la
Gaceta Oficial No.6782.
VISTA: La Ley No.6125, sobre Cédula de Identidad, del 7 de diciembre del 1962,
publicada en la Gaceta Oficial No.8726.
VISTA: La Sentencia TC/168/2013, dictada el 23 de septiembre de 2013, por el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana, que ordena la elaboración de un Plan Nacional
de Regularización.
VISTO: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre del 1983, publicado en la Gaceta Oficial
No. 9625, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados.
VISTO: El Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados, No.2330, del 10
de septiembre del 1984, publicado en la Gaceta Oficial No.9645.
VISTA: La comunicación del Consejo Nacional de Migración que remite la propuesta del
“Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular”, del
veinticinco (25) de noviembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Objeto. Se instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en
situación migratoria irregular en la República Dominicana, que establece los términos
y condiciones para la regularización migratoria del extranjero que se encuentre radicado en
el territorio de la República Dominicana en condición irregular, a los fines de conducirlo a
adquirir un estatus de legalidad documental bajo una de las categorías establecidas en la
Ley General de Migración, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.
Artículo 2. Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación
migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de
manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el
territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 631-
11, del 19 de octubre de 2011.
Artículo 3. Duración del Plan. El extranjero que desee acogerse al Plan, deberá hacer su
solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia
del mismo.
Artículo 4. Consecuencias. El extranjero radicado irregularmente, que en el tiempo de
duración previsto para este Plan no califique o no se acoja a las previsiones de
regularización establecidas quedará sujeto a deportación de conformidad con la
Constitución y las leyes.
Párrafo. Todo procedimiento de deportación que se lleve a cabo en virtud de lo dispuesto
por la Ley General de Migración, su Reglamento de Aplicación y este Plan, se ajustará al
debido proceso migratorio, de acuerdo a los estándares internacionales que rigen la materia.
Artículo 5. Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía, a través de la
Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la aplicación de este Plan, y
podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado para tales fines.
Párrafo. El Poder Ejecutivo dotará al Ministerio de Interior y Policía de los recursos para
la realización de una campaña de información en varios idiomas acerca de los alcances y
modalidades del Plan para los extranjeros en situación migratoria irregular.
Artículo 6. Funciones del órgano rector. Para los fines del presente Plan, el Ministerio de
Interior y Policía tendrá las siguientes funciones:
1.
Diseñar las fases de implementación del Plan.
2.
Habilitar los espacios donde operarán las estaciones de registro de solicitudes o
coordinar con otras dependencias la utilización de los mismos y los recursos humanos
necesarios.
3.
Preparar el diseño de los formularios de solicitud de regularización.
4.
Evaluar a cada solicitante en base a la satisfacción de los parámetros fijados por la
Ley y el Plan para la Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular
radicados en el país.
5.
El Ministro aprobará o rechazará la solicitud de regularización migratoria, a partir de
la recomendación que presente la Dirección General de Migración.
6.
Requerir, cuando lo estime conveniente, la colaboración de organismos
internacionales especializados en materia migratoria, así como de las legaciones
diplomáticas y consulares de los países de cuya nacionalidad provengan extranjeros
en condición migratoria irregular, para realizar campañas de información acerca de
los beneficios y alcances del Plan; y
7.
Coordinar con las demás dependencias del Estado cualquier medida que requiera su
colaboración para la buena ejecución y funcionamiento del Plan.
Artículo 7. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En adición a las
competencias atribuidas en la Ley General de Migración y su Reglamento, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, le corresponde:
1.
Informar a las legaciones diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas en el país,
la implementación del Plan, a fin de que éstas estén informadas acerca de todo lo
relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para que sus nacionales
irregularmente radicados puedan acogerse al mismo.
Concertar acuerdos con otros países sobre la repatriación de aquellos extranjeros que
se rehúsen a la regularización.
Artículo 8. Sujetos a regularización. Puede acogerse al Plan aquel extranjero radicado en
el país que:
1.
Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas
establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana
y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este
Plan.
2.
Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los
requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su
condición de irregularidad se origine por:
a.
Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio
nacional, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.
b.
Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las
condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en
este Plan.
Párrafo. Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres
extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les correspondía la nacionalidad
dominicana conforme a la normativa vigente, les asistirá la potestad de acogerse a un
proceso especial para la naturalización de hijos de madres extranjeras no residentes,
inscritos en el Registro Civil.
Artículo 9. Presentación personal. Todo extranjero interesado en acogerse a este Plan
deberá presentarse personalmente a los locales habilitados a tales fines.
Artículo 10. Solicitud de regularización. Para poder acogerse al Plan, todo extranjero
debe presentar documentos de identidad personal, regularmente expedidos por autoridades
competentes del Estado del cual resulta nacional, con sus datos personales, para ser inscrito
en un registro de evaluación creado para tales fines.
Párrafo I: Este registro de solicitud o formulario será instrumentado y firmado por el
solicitante y se acompañará de sus datos biométricos asociados a por lo menos sus huellas
dactilares y patrones que permitan el reconocimiento facial.
Párrafo II. El Ministerio de Interior y Policía establecerá los mecanismos necesarios para
la asistencia a los interesados en completar los formularios de solicitud y la comprensión de
los procedimientos relacionados.
Artículo 11. Registros de solicitudes. En el registro de solicitud de evaluación figurará
todo extranjero que manifieste intención de acogerse al Plan. Para tales fines, el órgano
rector del Plan elaborará un formulario para cada expediente, acompañado con los
documentos de identidad de cada extranjero exigidos en este Plan, en el que se pruebe y se
haga constar la satisfacción de los criterios de los ejes básicos definidos más adelante.
Artículo 12. Acreditación de identidad. Para fines de admisión de la solicitud y a los
efectos de acreditar su identidad personal, el extranjero en condición migratoria irregular
deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos, aún cuando se encontraren
vencidos:
a)
Pasaporte o documento de viaje equivalente.
b)
Documentación de identidad personal emitida por las autoridades consulares o por
cualquier otra autoridad del país de origen.
c)
Acta de nacimiento del país de origen.
d)
Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio,
declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique.
e)
Un documento que pueda ser verificado como legitimo por la autoridad y que sirva
para la identificación del extranjero solicitante.
Párrafo: En caso de que el extranjero no cuente con la documentación establecida en el
presente artículo, la solicitud de regularización será acogida sin el depósito de esos
documentos en el Ministerio de Interior y Policía, pero se capturarán los datos del
interesado, quedando sujeto la presentación de los documentos faltantes al período restante
del Plan, cuya fecha límite será el 28 de febrero de 2015. Transcurrido este plazo, si el
extranjero no presentó la documentación prevista en este artículo, la solicitud no será
considerada, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley General de Migración y su
Reglamento.
Artículo 13. Sistema de evaluación. Se crea un sistema de evaluación para la
regularización migratoria sobre la base de los criterios del Artículo 151 de la Ley General
de Migración, No. 285-04. Estos criterios servirán de referencia para evaluar cada solicitud
de la regularización migratoria.
Párrafo I. La evaluación de cada solicitud por parte de la autoridad podrá conducir a la
regularización del solicitante en una de las diferentes categorías y subcategorías migratorias
establecidas en la Ley previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada uno
de los criterios establecidos en el presente Plan.
Párrafo II. Los requisitos de documentación tanto de identidad, como probatoria de
satisfacción de los distintos criterios dispuestos por la Ley, quedan establecidos en este
Plan, pudiendo la autoridad verificar en un mismo documento individual la acumulación de
varias de las condiciones y criterios exigidos, a fin de simplificar el procedimiento de
evaluación.
Artículo 14. Ejes básicos. Se fijan como ejes básicos para el Plan los siguientes criterios:
1)
El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país.
2)
Los vínculos con la sociedad dominicana.
3)
Las condiciones laborales y socio-económicas, y
4)
La regularización de personas de manera individual o por familia.
Artículo 15. Categorías migratorias según tiempo de radicación. Toda persona
extranjera en condición irregular podrá optar por las categorías migratorias establecidas en
la Ley General de Migración.
Artículo 16. Tiempo de radicación. Para los fines del presente Plan los extranjeros en
condición migratoria irregular deberán establecer en su solicitud el tiempo que llevan
residiendo en el territorio de la República Dominicana.
Párrafo. La radicación tendrá que ser probada mediante la satisfacción de al menos dos (2)
de los siguientes criterios a través de la provisión de los correspondientes soportes
indicados:
1)
Documentos que prueben trabajo regular, el cual se acredita con la presentación de
al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a) Prueba de pagos de salario.
b) Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure
registrado el extranjero solicitante.
c) Carné de empleado de empresa dominicana.
d) Declaración jurada ante notario del empleador de que el extranjero es su
empleado, con indicación de la fecha de su contratación.
2)
Hijos nacidos y declarados en la República Dominicana, con anterioridad a la
puesta en vigencia del libro especial de extranjería.
3)
Domicilio y/o domicilios conocidos durante el tiempo de permanencia, lo cual se
acredita con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a)
Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante.
b)
Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del
extranjero solicitante.
c)
Al menos un (1) recibo de pago o contrato de servicios contratados a su
nombre en la República Dominicana, tales como servicio de energía
eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o, recogida de
basura al ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia.
d)
Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por
junta de vecinos correspondiente, debidamente registradas en los
ayuntamientos y legalizadas ante notario público.
e)
Acto de notoriedad instrumentado por un oficial público, ante siete (7)
testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle,
debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República.
f)
La afiliación social, presentación de al menos uno (1) de los siguientes
documentos:
1)
Certificación o constancia expedida por entidades sociales en la
comunidad de residencia, tales como iglesias o clubes deportivos de
que el extranjero solicitante pertenece a dicha comunidad.
2)
Certificación o constancia de vecindad expedido por junta de vecinos
correspondiente, debidamente registrada en el ayuntamiento y
legalizada ante notario mediante la cual se certifica que el extranjero
solicitante pertenece a la comunidad.
4)
Documento proveniente de autoridad pública expedido a nombre del solicitante, o
en donde se mencione su nombre, en ocasión de un procedimiento administrativo o
judicial.
5)
Constancia de escolaridad o de estudios superiores en centro de estudio dominicano
expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de
Educación o el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o
institución dominicana que haya capacitado al extranjero.
6)
Convivencia pública y notoria con dominicano (declaración jurada de soltería y
convivencia hecha por ante notario público por el extranjero solicitante y su pareja
consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles).
7)
Referencias comerciales del extranjero, expedidas por entidades comerciales o
comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
8)
Propiedad de bienes muebles que permitan establecer la presunción de su arraigo,
por el período de tiempo que supuestamente tiene residiendo en República
Dominicana. Se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a)
Facturas
y
recibos
de
establecimientos
comerciales
dominicanos
debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente
(RNC).
b)
Recibos de pagos de alquiler a nombre del extranjero solicitante.
c)
Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero
solicitante.
d)
Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección
General de Impuestos Internos.
e)
Cuenta bancaria a nombre del extranjero solicitante aperturada con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente plan.
9)
Copia de duplicado de certificado de título que ampare un inmueble regularmente
inscrito en el Registro de Títulos, acompañado de certificación expedida por el
Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por
la Dirección General del Catastro Nacional a nombre del extranjero.
10)
Copia del pasaporte del solicitante donde conste el ingreso a la República
Dominicana por algunos de los puertos de entrada al territorio nacional.
Artículo 17. Vínculos con la sociedad dominicana. El extranjero que haya ingresado
irregularmente en el territorio de la República Dominicana que desee regularizar su estatus
migratorio en función de su vínculo pasado y presente con la sociedad dominicana, podrá
acreditar el mismo mediante la presentación de pruebas reales, convincentes y fehacientes,
que le permitan demostrar un vínculo incuestionable con la sociedad dominicana.
Artículo 18. Condiciones de evaluación de los vínculos con la sociedad. Quedan
establecidas las siguientes condiciones como parámetros de evaluación del vínculo con la
sociedad dominicana para aquel extranjero que haya ingresado irregularmente en el
territorio de la República Dominicana:
1)
Hijo nacido y declarado en la República Dominicana y radicado en el país.
2)
Constancia de estudios en centro de estudio dominicano.
3)
Competencia del idioma español escrito.
4)
Competencia del idioma español hablado.
5)
Certificado de no antecedentes penales en la R.D.
6)
Domicilio conocido durante todo tiempo de la supuesta permanencia, y
7)
Convivencia pública y notoria con dominicano.
Artículo 19. Categoría migratoria según vínculos con la sociedad. Toda persona puede
optar por una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración
cuando estén presentes al menos dos (2) de las condiciones establecidas en el artículo
precedente del presente Plan.
Artículo 20. Prueba de los vínculos con la sociedad. Las condiciones de vinculación con
la sociedad dominicana del extranjero se demuestran a través de las siguientes pruebas:
1)
La existencia de hijo nacido en la República Dominicana y declarado en la República
Dominicana, se prueba con certificado de transcripción de nacimiento expedido por la
dirección de la Oficina Central del Estado Civil, a través de cualquiera de sus
dependencias.
2)
La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe ser expedida por
una institución debidamente autorizada y registrada.
3)
La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe ser expedida por
institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación.
4)
La competencia del idioma español hablado se verificará en entrevista personal.
5)
La competencia del idioma español escrito se verificará en una evaluación.
6)
El certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana emitido por la
Procuraduría General de la República.
7)
El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la permanencia, se prueba con
la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a)
Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante.
b)
Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del
extranjero solicitante.
c)
Constancia de contrato o recibos de pago de servicios contratados a su nombre
en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía,
televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al ayuntamiento del
lugar de su supuesta residencia.
d)
Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedida por
junta de vecinos correspondiente, debidamente registrada en los ayuntamientos
y legalizada ante notario público.
e)
Acto de notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos
hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente
legalizado ante la Procuraduría General de la República.
8)
La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere este Plan debe
reunir las mismas características exigidas por el Reglamento, el cual se prueba con la
presentación de declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante notario
público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante
siete (7) testigos dominicanos hábiles o extranjeros residentes.
Artículo 21. Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan establecidas las
siguientes condiciones y valores, como parámetros de evaluación de las condiciones
laborales y socio-económicas para aquel extranjero que haya ingresado ilegalmente en el
territorio de la República Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado
legalmente, pero haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el
territorio:
1)
Grado educativo ya sea superior, medio o básico.
2)
Propiedad de inmuebles.
3)
Trabajo regular durante el tiempo de supuesta permanencia.
4)
Propiedad de bienes muebles.
5)
Oficio técnico certificado.
6)
Cuentas bancarias.
7)
Dos (2) referencias comerciales.
Artículo 22. Categoría migratoria según condiciones laborales y socio-económicas.
Toda persona extranjera en situación migratoria irregular podrá optar por una de las
categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración.
Artículo 23. Prueba de las condiciones laborales y socio-económicas. Las condiciones
laborales y socio-económicas del extranjero en situación irregular se demuestran a través de
al menos dos (2) de las siguientes pruebas documentales:
1)
Los grados superiores, secundarios y primarios se prueban mediante certificación
expedida por las instituciones correspondientes debidamente certificadas.
2)
El grado de un oficio técnico se prueba mediante certificación que expida la
institución que haya capacitado al extranjero.
3)
La propiedad de inmuebles se prueba mediante copia de duplicado de certificado de
título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el Registro de Títulos, de
certificación expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de
Declaración de mejoras expedido por la Dirección General del Catastro Nacional a
nombre del extranjero.
4)
La propiedad de bienes muebles se prueba por al menos dos (2) de los siguientes
documentos:
a)
Facturas y recibos de establecimientos comerciales dominicanos debidamente
identificados con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) de bienes
adquiridos que sobrepasen los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00).
b)
Recibos de pagos de alquiler de inmuebles cuya sumatoria sobrepase los Diez
Mil pesos Dominicanos (RD$10,000.00) a nombre del extranjero solicitante.
c)
Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero solicitante
con pagos cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos
(RD$10,000.00).
5)
Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección General de
Impuestos Internos a nombre del extranjero solicitante.
6)
La existencia de cuenta bancaria a nombre del extranjero se prueba mediante
certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente y la misma debe dar
constancia de si presenta movimientos regulares durante al menos dieciocho (18)
meses y si presenta un balance que sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos
(RD$10,000.00).
7)
El trabajo regular se prueba mediante la presentación de al menos uno de los
siguientes documentos:
a)
Prueba de pagos de salario.
b)
Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure
registrado el extranjero solicitante.
c)
Carné de empleado de empresa dominicana.
d)
Declaración jurada ante notario del empleador de que el extranjero es su
empleado, con indicación de la fecha de su contratación.
8)
Las referencias comerciales del extranjero en situación migratoria irregular deben ser
dadas por entidades comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro
Nacional de Contribuyente (RNC).
Artículo 24. Obligación de informar a la autoridad. El extranjero en situación migratoria
irregular que haya sometido su solicitud de regularización a la autoridad debe informar a
ésta los datos de su ubicación, tales como dirección de domicilio y residencia, domicilio del
lugar de trabajo, número telefónico, telefonía móvil y correo electrónico, si la tuviera, así
como datos de terceros a quienes contactar en caso de urgencia, a fin de que pueda ser
informado y notificado del curso de su expediente.
Artículo 25. Extensión de los beneficios. La categoría o subcategoría del inmigrante
regularizado beneficia por igual a:
1)
Los y las descendientes menores de edad bajo su tutela.
2)
Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o custodia legal, y
3)
Las personas adultas bajo su curatela determinada por un tribunal.
Artículo 26. Tramitación por núcleo familiar. Los expedientes de extranjeros que formen
parte de un grupo familiar, esto es, esposos o convivientes con o sin hijos menores de edad,
se tramitarán conjuntamente y éstos seguirán la condición de los primeros.
Artículo 27. Prueba de filiación de hijos menores. Para el caso del menor de edad hijo de
extranjeros radicados que ingresó en compañía de ambos o uno solo de sus padres, se
requerirán presentar prueba de la filiación.
Artículo 28. Hijos de extranjeros irregulares. Para el caso del menor de edad que forme
parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros radicados que ingresaron ilegalmente,
en que se alegue que éste nació en el territorio de la República, sus padres se harán proveer
de acta certificada de constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil
correspondiente.
Artículo 29. Núcleos familiares con hijos nacidos en el territorio. La solicitud y el
expediente de regularización de un grupo familiar compuesto por extranjeros con hijos
menores de edad radicados que ingresaron ilegalmente, en que aleguen que el hijo ha
nacido en territorio de la República Dominicana, se tramitará conjuntamente con el de sus
padres, y a ella se anexarán los siguientes documentos:
1)
Acta certificada de transcripción de nacimiento expedida por la dirección de la
Oficina Central del Estado Civil o sus dependencias.
2)
Si el hijo menor de edad se encuentra en edad escolar, constancia de escolaridad en
centro de estudio dominicano.
Artículo 30. Extranjeros en condición de vulnerabilidad. Aquellos extranjeros en
condición de vulnerabilidad y que su estatuto legal de protección se encuentre previsto en
legislación especializada, su tratamiento de regularización migratoria en todo caso será
preferentemente tramitado de acuerdo a los procedimientos que estuvieren establecidos
para su manejo en dicha legislación.
Artículo 31. Niños, niñas y adolescentes extranjeros. Para el caso de niños, niñas y
adolescentes presumiblemente extranjeros no acompañados que se encuentren en un centro
de acogida bajo supervisión del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), si el mismo ha
sido objeto de una medida de protección, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI)
remitirá al Ministerio de Interior un expediente sumario del menor, acompañado de los
datos siguientes:
1)
Copia de documentos de identidad, en caso de que existieren.
2)
Copia de la medida de protección dictada en relación con el menor.
3)
Datos de ubicación del centro de acogida en que se encuentre, y
4)
Una fotografía a color.
Párrafo.- A la vista del expediente, el Ministerio de Interior y Policía dispondrá que la
Dirección General de Migración conceda la residencia temporal del niño, niña o
adolescente, en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 35, numeral 8 de la
Ley.
Artículo 32. Solicitantes en tratamiento médico. Cuando durante la ejecución del
presente Plan el extranjero solicitante se encuentre en las situaciones comprendidas en los
numerales 2 y 3, del Artículo 15, de la Ley General de Migración, su solicitud podrá ser
hecha por un familiar que se encuentre radicado en el país. La solicitud y la documentación
que le acompañe estarán dirigidas a suministrar al Ministerio de Interior y Policía las
informaciones sobre su condición que le permita evaluar si el solicitante de que se trate
califica en las situaciones previstas en los literales a), b) y c), del numeral 1, del Artículo
16, de la Ley General de Migración.
Párrafo: Si el solicitante se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento de manera
temporal o permanente en un centro de salud dominicano durante el proceso de
regularización, en caso de no calificar para regularizarse conforme a lo previsto por el
presente Plan, se le otorgará un permiso de permanencia hasta tanto termine el tratamiento;
para ello deberá presentar constancia certificada por una autoridad competente dominicana
de su situación de salud, procediendo el Ministerio de Interior y Policía a someterlo a las
disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento, luego de haber comprobado que
desapareció la situación que motivaron este trato al inmigrante.
Artículo 33. Plazo decidir la solicitud. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días
prorrogables desde la recepción de la solicitud, el Ministerio de Interior y Policía adoptará
la decisión que corresponda, siguiendo los criterios previstos en el presente Plan y la
notificará al interesado o a su representante legal, así como a la Dirección General de
Migración, a los fines de que proceda a dotar al interesado del estatus migratorio
correspondiente.
Párrafo.- En caso de resolución negativa ésta deberá estar suficientemente motivada. Se le
notificará al interesado, o a su representante legal, por escrito, informándole de los recursos
que contra esta resolución puede interponer, así como los plazos y alternativas de los que
dispone a este fin.
Artículo 34. Denegación de solicitud. Si una vez culminado el proceso de evaluación, el
Ministerio de Interior y Policía considera que el extranjero no califica para su
regularización migratoria, procederá conforme a las disposiciones de los artículos 121, 124,
125, 126 y 127, de la Ley No. 285-04, y 129, 130, 131, 132 y 133, del Reglamento de
Aplicación 631-11.
Artículo 35. Vías de recurso. La denegación de la solicitud de regularización puede ser
impugnada por la persona afectada o por su representante legal por la vía del recurso de
reconsideración ante el órgano rector del Plan en el plazo de treinta días (30), contados a
partir de la fecha en que le fuere notificada la decisión motivada.
Párrafo: El Ministro decidirá sobre el recurso de manera sumaria, sobre minuta,
confirmando o revocando la decisión impugnada en los treinta (30) días siguientes a su
apoderamiento. La decisión que intervenga será definitiva y ejecutoria de manera
inmediata.
Artículo 36. Repatriación voluntaria. Todo extranjero tendrá la opción de solicitar al
Ministerio de Interior y Policía la asistencia para repatriación voluntaria a su nación de
origen.
Artículo 37. Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente Plan, las
autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los artículos 121 y siguientes
de la Ley General de Migración, respecto de los extranjeros en situación migratoria
irregular que se encuentren radicados en el territorio de la República Dominicana que se
hayan acogido al mismo.
Artículo 38. Confidencialidad. Toda información o documentación presentada por el
extranjero para los fines de acogerse al presente Plan Nacional de Regularización será
confidencial y sólo para uso oficial.
Artículo 39.- Renovación o cambio de categoría. Todo extranjero que adquiera un estatus
migratorio de conformidad con el presente Plan y que esté sujeto a renovación o a cambio
de categoría, deberá proceder de conformidad con la normativa sobre la materia.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.