Texto de la norma
Dec. No. 317-13 que crea la Zona Franca Industrial Emimar, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Melmar International, S.A, ubicada en los
municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó (Navarrete). G. O. No. 10736 del 9 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 317-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.04-13-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 5 de junio de 2013, dicho Consejo aprobó la instalación
de la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´´ a ser desarrollada y operada por la
compañía "MELMAR INTERNATIONAL, S.A.," la cual operará en los municipios de
Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de Santiago, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo. 19 acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 5 de junio de 2013, debidamente certificada por
la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 5 de junio de 2013.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL EMIMAR´´, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
"MELMAR INTERNATIONAL, S.A.," la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´´, estará ubicada en los
municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de Santiago,
República Dominicana, en una extensión territorial de catorce mil doscientos treinta y dos
punto sesenta y siete metros cuadrados (14,232.67mt2), dentro del ámbito de las parcelas
Nos. 11-A y 213, del Distrito Catastral No. 14 y parcela No. 1562, del Distrito Catastral
No. 1180, en el municipio de Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de
Santiago, República Dominicana, correspondiéndole, en conjunto, los linderos que se
detallan a continuación:
al Norte, Parcela No. 1562- Resto; al Este, calle Las Palomas B; al Sur, calle María Eugenia
Paulino; al Oeste, Parcela No. 1547;
al Norte, calle Santiago Rodriguez; al Este, calle Francisco Bisonó; al Sur, Autopista
Duarte; al Oeste, calle Santiago;
al Norte, Parcela No. 213- Resto; al Este, calle Santana; al Sur, Parcela No. 214; al Oeste,
calle Arturo Bisonó Toribio.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "MELMAR INTERNATIONAL, S.A."
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
EMIMAR´,´ una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "MELMAR
INTERNATIONAL, S.A.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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