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Decreto

Decreto 317-13

que crea la Zona Franca Industrial Emimar, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Melmar International, S.A, ubicada en los municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó (Navarrete)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2013fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10736Gaceta Oficial del 9 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MELMAR INTERNATIONAL, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 317-13 que crea la Zona Franca Industrial Emimar, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Melmar International, S.A, ubicada en los municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó (Navarrete). G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 317-13 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.04-13-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 5 de junio de 2013, dicho Consejo aprobó la instalación de la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´´ a ser desarrollada y operada por la compañía "MELMAR INTERNATIONAL, S.A.," la cual operará en los municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo. 19 acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 5 de junio de 2013, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 5 de junio de 2013. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´´, bajo la administración técnica y operativa de la compañía "MELMAR INTERNATIONAL, S.A.," la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´´, estará ubicada en los municipios de Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de catorce mil doscientos treinta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados (14,232.67mt2), dentro del ámbito de las parcelas Nos. 11-A y 213, del Distrito Catastral No. 14 y parcela No. 1562, del Distrito Catastral No. 1180, en el municipio de Licey al Medio y Villa Bisonó, Navarrete, en la provincia de Santiago, República Dominicana, correspondiéndole, en conjunto, los linderos que se detallan a continuación: al Norte, Parcela No. 1562- Resto; al Este, calle Las Palomas B; al Sur, calle María Eugenia Paulino; al Oeste, Parcela No. 1547; al Norte, calle Santiago Rodriguez; al Este, calle Francisco Bisonó; al Sur, Autopista Duarte; al Oeste, calle Santiago; al Norte, Parcela No. 213- Resto; al Este, calle Santana; al Sur, Parcela No. 214; al Oeste, calle Arturo Bisonó Toribio. Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "MELMAR INTERNATIONAL, S.A." Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL EMIMAR´,´ una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "MELMAR INTERNATIONAL, S.A.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona