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Decreto

Decreto 316-13

que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los ayuntamientos del municipio de Moca y Bayaguana, a vender varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2013fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10736Gaceta Oficial del 9 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 316-13 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los ayuntamientos del municipio de Moca y Bayaguana, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 316-13 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Resolución No.14/2013, del 14 de marzo de 2013, debidamente certificada por el Secretario Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Lic. Winni Terrero, en fecha 26 de agosto de 2013, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Nacional, que autorizó vender al señor Eury Vásquez Cosme, por la suma de doscientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$235,704.00), una porción de terreno que mide ciento dos metros cuadrados punto cuarenta y ocho decímetros cuadrados (102.48Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.17-B, D.C. No.7, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, calle; al Sur, Parcela No.17-B (Resto); al Este, Parcela No.17-B (Resto); y al Oeste, Parcela 17-B (Resto) y callejón. VISTAS: Las resoluciones Nos.22-2012 y 23-2012, ambas del 19 de diciembre de 2012, y la No.21-2012, del 5 de diciembre de 2012, dictadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, debidamente certificadas por la Secretaria Municipal del Ayuntamiento del municipio Moca, Lic. Damaris A. Colón Morel, que autorizan al Alcalde Municipal de Moca, Lic. Remberto Cruz, vender a los señores Delio José Ferreiras Rodríguez, Dr. Carlos Alberto de Jesús García Hernández y Julia Mercedes Eloy Rodríguez, distintas porciones de terrenos. VISTO: El oficio No.012232, del 10 de septiembre de 2013, remitido por el Lic. José Ramón Fadul Fadul, Ministro de Interior y Policía, mediante el cual solicita la corrección del Artículo 20, del Decreto No.200-11, del 24 de marzo de 2011, que modifica el Artículo 7, del Decreto No.722-09, del 29 de septiembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender al señor EURY VASQUEZ COSME, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de doscientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$235,704.00), una porción de terreno que mide ciento dos metros cuadrados punto cuarenta y ocho decímetros cuadrados (102.48Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.17-B, D.C. No.7, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, calle; al Sur, Parcela No.17-B (Resto); al Este, Parcela No.17-B (Resto); y al Oeste, Parcela 17-B (Resto) y callejón. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, a vender a varios particulares las siguientes porciones de terrenos: 1. A la señora JULIA MERCEDES ELOY RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de setenta y cuatro mil noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$74,095.00), una porción de terreno que mide doscientos once punto setenta metros cuadrados (211.70Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con designación municipal de un solar marcado con el No.I-2, Manzana J, con los siguientes linderos: Norte, solar No.I-2-B; Sur, solar I-1; Este, parcela No.196; y Oeste, calle No.6. 2. Al señor CARLOS ALBERTO DE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de setenta y siete mil setecientos setenta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$77,777.00), una porción de terreno que mide doscientos veintidós punto veintidós metros cuadrados (222.22Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con designación municipal de un solar marcado con el Solar No.I-4, Manzana J, con los siguientes linderos: al Norte, solar I-5; al Sur, solar I-3; al Este, resto de la parcela; y al Oeste, calle. 3. Al señor DELIO JOSÉ FERREIRAS RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de sesenta y nueve mil ochocientos setenta pesos dominicanos con 5/100 (RD$69,870.5), una porción de terreno que mide ciento noventa y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (199.63Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con designación municipal de un solar marcado con el No.I-5, Manzana J, con los siguientes linderos: Norte, resto de la parcela; Sur, solar I-4; Este, resto de la parcela No.196; y Oeste, calle. ARTÍCULO 3. Queda modificado el Artículo 7, del Decreto No.722-09, del 29 de septiembre de 2009, que autoriza a varios ayuntamientos a vender varias porciones de terreno, el cual fue modificado por el Artículo 20, del Decreto No.200-11, del 24 de marzo de 2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender a los señores LEONARDO ANTONIO CONCEPCIÓN y FLÉRIDA ALTAGRACIA CONCEPCIÓN, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$41,895.00), una porción de terreno con un área superficial de veintisiete punto noventa y tres (27.93) tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos: Norte, terrenos del Ayuntamiento; Sur, Camino de los Parceleros; Este, Camino Viejo a Dajao; Oeste, Dr. Frías”. ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de los municipios Bayaguana y Moca, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona