Texto de la norma
Dec. No. 316-13 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los
ayuntamientos del municipio de Moca y Bayaguana, a vender varias porciones de
terrenos. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 316-13
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.14/2013, del 14 de marzo de 2013, debidamente certificada por
el Secretario Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Lic. Winni Terrero, en
fecha 26 de agosto de 2013, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Nacional, que
autorizó vender al señor Eury Vásquez Cosme, por la suma de doscientos treinta y cinco
mil setecientos cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$235,704.00), una porción de
terreno que mide ciento dos metros cuadrados punto cuarenta y ocho decímetros
cuadrados (102.48Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.17-B, D.C. No.7, del Distrito
Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, calle; al Sur, Parcela No.17-B (Resto); al
Este, Parcela No.17-B (Resto); y al Oeste, Parcela 17-B (Resto) y callejón.
VISTAS: Las resoluciones Nos.22-2012 y 23-2012, ambas del 19 de diciembre de 2012, y
la No.21-2012, del 5 de diciembre de 2012, dictadas por el Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, debidamente certificadas por la
Secretaria Municipal del Ayuntamiento del municipio Moca, Lic. Damaris A. Colón Morel,
que autorizan al Alcalde Municipal de Moca, Lic. Remberto Cruz, vender a los señores
Delio José Ferreiras Rodríguez, Dr. Carlos Alberto de Jesús García Hernández y Julia
Mercedes Eloy Rodríguez, distintas porciones de terrenos.
VISTO: El oficio No.012232, del 10 de septiembre de 2013, remitido por el Lic. José
Ramón Fadul Fadul, Ministro de Interior y Policía, mediante el cual solicita la corrección
del Artículo 20, del Decreto No.200-11, del 24 de marzo de 2011, que modifica el Artículo
7, del Decreto No.722-09, del 29 de septiembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender al señor
EURY VASQUEZ COSME, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de doscientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos
dominicanos con 00/100 (RD$235,704.00), una porción de terreno que mide ciento dos
metros cuadrados punto cuarenta y ocho decímetros cuadrados (102.48Mts.2), ubicada
dentro de la Parcela No.17-B, D.C. No.7, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
al Norte, calle; al Sur, Parcela No.17-B (Resto); al Este, Parcela No.17-B (Resto); y al
Oeste, Parcela 17-B (Resto) y callejón.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, a
vender a varios particulares las siguientes porciones de terrenos:
1. A la señora JULIA MERCEDES ELOY RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de setenta y cuatro mil noventa
y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$74,095.00), una porción de terreno que
mide doscientos once punto setenta metros cuadrados (211.70Mts.2), ubicada dentro
de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con designación municipal de un solar
marcado con el No.I-2, Manzana J, con los siguientes linderos: Norte, solar No.I-2-B;
Sur, solar I-1; Este, parcela No.196; y Oeste, calle No.6.
2. Al señor CARLOS ALBERTO DE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de setenta y siete mil
setecientos setenta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$77,777.00), una
porción de terreno que mide doscientos veintidós punto veintidós metros cuadrados
(222.22Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con
designación municipal de un solar marcado con el Solar No.I-4, Manzana J, con los
siguientes linderos: al Norte, solar I-5; al Sur, solar I-3; al Este, resto de la parcela; y al
Oeste, calle.
3. Al señor DELIO JOSÉ FERREIRAS RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de sesenta y nueve mil
ochocientos setenta pesos dominicanos con 5/100 (RD$69,870.5), una porción de
terreno que mide ciento noventa y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados
(199.63Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], D.C. No.10, con
designación municipal de un solar marcado con el No.I-5, Manzana J, con los siguientes
linderos: Norte, resto de la parcela; Sur, solar I-4; Este, resto de la parcela No.196; y
Oeste, calle.
ARTÍCULO 3. Queda modificado el Artículo 7, del Decreto No.722-09, del 29 de
septiembre de 2009, que autoriza a varios ayuntamientos a vender varias porciones de
terreno, el cual fue modificado por el Artículo 20, del Decreto No.200-11, del 24 de marzo
de 2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana,
provincia Monte Plata, a vender a los señores LEONARDO ANTONIO
CONCEPCIÓN y FLÉRIDA ALTAGRACIA CONCEPCIÓN, portadores de las
cédulas de identidad y electoral Nos.[cédula]
y [cédula],
respectivamente, por la suma de cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco
pesos dominicanos con 00/100 (RD$41,895.00), una porción de terreno con un
área superficial de veintisiete punto noventa y tres (27.93) tareas, ubicada dentro
del ámbito de la Parcela Catastral No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio
Bayaguana, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos: Norte, terrenos del
Ayuntamiento; Sur, Camino de los Parceleros; Este, Camino Viejo a Dajao; Oeste,
Dr. Frías”.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de los municipios
Bayaguana y Moca, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana
(LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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