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Decreto

Decreto 313-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la dominicana Ivelisse Castillo Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10734Gaceta Oficial del 19 nov de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 313-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la dominicana Ivelisse Castillo Ramírez. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 313-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.343, del 18 de noviembre de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Núm.09-Cr.057(SJ), registrada el 5 de febrero de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Importación de un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 3551 y 2 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo 3: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Título 21 del Código de los Estado Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 4: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 5: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 6: Importación de un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 7: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 8: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por instancia del Procurador General de la República, del 21 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregada a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3348-2013, del 7 de octubre de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional Ivelisse Castillo Ramírez, de la siguiente manera: “Primera: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Ivelisse Castillo Ramírez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como su publicación en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez fue solicitada el 18 de noviembre de 2009, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3348-2013, del 7 de octubre de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Núm.09-Cr.057(SJ), registrada el 5 de febrero de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Importación de un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 3551 y 2 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos. Cargo 3: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Título 21 del Código de los Estado Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 4: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 5: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 6: Importación de un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 7: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 8: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una o más infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona