Texto de la norma
Dec. No. 313-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la dominicana Ivelisse Castillo Ramírez. G. O. No. 10734 del 19 de
noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 313-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.343, del 18 de noviembre de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de
la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.09-Cr.057(SJ), registrada el 5 de febrero de
2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína en violación de las
Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Importación de un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones
952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las
Secciones 3551 y 2 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Título
21 del Código de los Estado Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 4: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de
heroína en violación de las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 5: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos
o más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A),
960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección
3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 6: Importación de un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de
cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii),
del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 7: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones
841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 8: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de
heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de
las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por
instancia del Procurador General de la República, del 21 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Ivelisse
Castillo Ramírez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser
entregada a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.3348-2013, del 7 de octubre de
2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la
nacional Ivelisse Castillo Ramírez, de la siguiente manera:
“Primera: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Ivelisse Castillo Ramírez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como su publicación en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Ivelisse Castillo Ramírez fue solicitada el 18 de noviembre de 2009, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada
mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.3348-2013, del 7 de octubre de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la ciudadana dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.09-Cr.057(SJ), registrada el 5 de febrero de
2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína en violación de las
Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Importación de un kilogramo o más de heroína en violación de las Secciones
952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las
Secciones 3551 y 2 et seq. del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Título
21 del Código de los Estado Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 4: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de
heroína en violación de las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i), del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 5: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o
más de cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A),
960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y de la Sección
3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 6: Importación de un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de
cocaína en violación de las Secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii),
del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de las Secciones 2 y 3551 et seq. del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 7: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones
841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, y de la Sección 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 8: Distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de
heroína y cinco kilogramos o más de cocaína en violación de las Secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de
las Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la
ciudadana dominicana Ivelisse Castillo Ramírez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una o más infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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