Texto de la norma
Dec. No. 218-13 que autoriza al Consorcio de Inversiones Panamericanas, S. R. L., la
concesión para la explotación de rocas calizas, denominada “El Tintero”, con una
extensión de 5,075 hectáreas mineras, localizada en San Pedro de Macorís. G. O. No.
10723 del 10 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 218-13
VISTO: El oficio No. 3174, del 29 de julio de 2013, suscrito por el Ministro de Industria y
Comercio, mediante el cual solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para otorgar a la
sociedad comercial Consorcio de Inversiones Panamericanas, S. R. L, la concesión para
explotación de rocas calizas para la producción de Cemento Pórtland.
VISTO: El Proyecto de Resolución elaborado por el Ministerio de Industria y Comercio,
avalado por la Dirección General de Minería, mediante el cual, previa autorización del
Poder Ejecutivo, se otorgará la concesión para explotación de rocas calizas denominada "El
Tintero".
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional
el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, No. 146, del 4 de junio del 1971.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a otorgar a la sociedad
comercial, Consorcio de Inversiones Panamericanas, S. R. L., RNC, la
concesión para explotación de rocas calizas denominada "El Tintero", con una extensión
superficial de cinco mil setenta y cinco (5075) hectáreas mineras, localizada dentro del
ámbito de los municipios de Los Llanos y San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, específicamente en los siguientes lugares: secciones El Guayabal, Guayacanes y
Cayacoa, parajes El Tintero, Los Higüeros, El Rubio, La Redonda, La Salvadora, Batey
Gautier, Dos Hermanos, Cruce de Cayacoa y Batey La Luisa.
ARTÍCULO 2. Dicha Concesión Minera debe cumplir con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.