Texto de la norma
Dec. No. 220-13 que concede el beneficio de la jubilación a la señora Minerva Ercilia Victoria Vincent Pérez. G. O. No. 10723 del 10 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-13
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación dispone de la apropiación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal docente que cumple con 1os requisitos de la Ley General de Educación N0.66-97, de1 9 de abril de1 1997, para el ejercicio fiscal del presente año 2013.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones al personal que lo amerite.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 167, de la Ley General de Educación.
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), establecido mediante el Decreto No.243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del Personal Docente del Ministerio de Educación y sus modificaciones, aprobado por el Consejo de Directores del INABIMA, en la Reunión Ordinaria del 25 de febrero de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Minerva Ercilia Victoria Vincent Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doscientos cinco mil pesos con 00/100 (RD$205,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), realizar las coordinaciones y disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar las pensiones y jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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