Texto de la norma
Dec. No. 219-13 que concede el beneficio de la jubilación a la señora Gloria Josefina
Altagracia Pimentel Valenzuela. G. O. No. 10723 del 10 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-13
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación dispone de la apropiación
presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del
personal docente que cumple con 1os requisitos de la Ley General de Educación N0.66-97,
de1 9 de abril de1 1997, para el ejercicio fiscal del presente año 2013.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice 1os fondos
disponibles para aplicar 1as pensiones y jubilaciones al personal que lo amerite.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones de1 Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo
señalado en el Artículo l67, de la Ley General de Educación.
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, de1 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No.45l-08, de1 15 de octubre de 2008, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley No.87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: E1 Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
establecido mediante el Decreto No.243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación y sus modificaciones, aprobado por el
Consejo de Directores del INABIMA, en la Reunión Ordinaria del 25 de febrero de 2013.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Gloria Josefina
Altagracia Pimentel Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300.000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
realizar 1as coordinaciones y disposiciones administrativas correspondientes, a 1os fines de
aplicar 1as pensiones y jubilaciones de1 personal que figura en el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), para1os fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a 1os seis (6) días de1 mes de agosto de1 año dos mi1trece (2013); años l70
de la Independencia y l50 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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