Texto de la norma
Dec. No. 254-13 que retira con el disfrute de la pensión correspondiente, a los mayores
generales pilotos Carlos Rafael Altuna Tezanos e Israel Aníbal Días Peña, F.A.D.
Asciende al rango de Mayor General a cinco generales de brigada de esa institución y
los retira por antigüedad en el servicio. Dispone el retiro con disfrute de pensión a los
generales de brigada pilotos Johnny de Jesús Restituyo Larrache y Jose Manuel
Restituyo Larrache; Paracaidista Juan Francisco Tejada Genao y Dentista Manuel de
Jesús Ramírez Ferreira, F.A.D. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 254-13
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Quedan puestos en condición de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente por antigüedad en el servicio, los siguientes oficiales generales:
1) Mayor General Piloto Carlos Rafael Altuna Tezanos, F.A.D.; y
2) Mayor General Piloto Israel Aníbal Díaz Peña, F.A.D.
ARTÍCULO 2.- Quedan ascendidos al rango de Mayor General y puestos en condición de
retiro, con disfrute de la pensión correspondiente por antigüedad en el servicio, los
siguientes oficiales generales:
1) General de Brigada Piloto Julio César Sánchez Suero, F.A.D.
2) General de Brigada Paracaidista Carlos Manuel García Henríquez, F.A.D.
3) General de Brigada Paracaidista Jesús Antonio Díaz Ramírez, F.A.D.
4) General de Brigada Paracaidista Germán Antonio García De León, F.A.D.; y
5) General de Brigada Médico Ramón Esteban Vásquez Susana, F.A.D.
ARTÍCULO 3.- Quedan puestos en condición de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente por antigüedad en el servicio, los siguientes oficiales generales:
1) General de Brigada Piloto Johnny de Jesús Restituyo Larrache, F.A.D.
2) General de Brigada Piloto José Manuel Restituyo Larrache, F.A.D.
3) General de Brigada Paracaidista Juan Francisco Tejada Genao, F.A.D.; y
4) General de Brigada Dentista Manuel de Jesús Ramírez Ferreira, F.A.D.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete ( 7 ) días del mes de septiembre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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