Texto de la norma
Dec. No. 250-13 que dispone el retiro por antigüedad en el servicio, a 6 mayores
generales del Ejército Nacional. Asciende al rango de Mayor General a 7 generales de
brigada, E.N., y los retira con disfrute de la pensión correspondiente, y retira a los
generales de brigada Rafael Florentino Pérez, César Leónidas Báez Medina y Fidelio
García Santos, E.N. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-13
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Quedan puestos en condición de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente por antigüedad en el servicio, los siguientes oficiales generales:
1) Mayor General Andrés R. Apolinar Disla E.N.
2) Mayor General Luis Aníbal Rivera Jiménez, E.N.
3) Mayor General José Ricardo Estrella Fernández, E.N.
4) Mayor General Carlos Alberto Rivera Portes, E.N.
5) Mayor General Antonio Valentín Jáquez López, E.N.; y
6) Mayor General César Nicolás Castaing Jiménez, E.N.
ARTÍCULO 2.- Quedan ascendidos al rango de Mayor General y puestos en condición de
retiro, con disfrute de la pensión correspondiente por antigüedad en el servicio, los
siguientes oficiales generales:
1) General de Brigada Purito Suárez de Jesús, E.N.
2) General de Brigada Rafael Antonio Liranzo Medina, E.N.
3) General de Brigada Cirilo R. Escarramán Minaya, E.N.
4) General de Brigada Abogado José Ignacio Sandoval Cabrera, E.N.
5) General de Brigada Médico Rafael Leónidas Pérez y Pérez, E.N.
6) General de Brigada Médico Juana Peña Rivera, E.N.; y
7) General de Brigada Dentista Félix Hipólito Feliciano Castillo, E.N.
ARTÍCULO 3.- Quedan puestos en condición de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente por antigüedad en el servicio, los siguientes oficiales generales:
1) General de Brigada Rafael Florentino Pérez, E.N.
2) General de Brigada César Leónidas Báez Medina, E.N. ; y
3) General de Brigada Fidelio García Santos, E.N.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7 ) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013),
años 170 de la independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.