Texto de la norma
Dec. No. 308-13 que pone bajo dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, la
Industria Nacional de la Aguja. Deroga el Dec. No. 338-01. G. O. No. 10734 del 19 de
noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-13
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Mujer es el organismo responsable de
establecer las normas y de coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a
nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de
género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.
CONSIDERANDO: Que los objetivos principales de la Industria Nacional de la Aguja
están dirigidos al fomento de la industria nacional de la confección de ropas y calzados
y al fortalecimiento de la estructura económica interna, en las áreas de las pequeñas y
medianas empresas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector
de los principios de organización administrativa y distribución de competencias de las
instituciones que componen el aparato estatal, ha identificado tres ejes básicos de la
acción del Instituto Nacional de la Aguja, que son: la formación- técnico profesional, en
el área de prendas de vestir, el fomento de la creación de microempresas, en la industria
textil y la confección de prendas de vestir ejecutivas y operativas para las instituciones
gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto que crea la Industria Nacional de la Aguja, su
actual misión, las acciones que realiza y los productos que entrega a la sociedad no se
corresponden con las disposiciones que emanan de la Ley No. 86-99, que crea el
Ministerio de la Mujer.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública, en virtud de las
atribuciones que le confiere el Art. 85, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de
Administración Pública, como órgano rector del fortalecimiento institucional, ha
establecido la ausencia de relación entre las acciones que lleva a cabo el Instituto
Nacional de la Aguja y la misión del Ministerio de la Mujer.
VISTO: El Decreto No. 338-01, del 7 de marzo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se deroga el Decreto No. 338-01, del 7 de marzo de 2001, que coloca el
Programa Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA), como dependencia en la
estructura programática del Ministerio de la Mujer (MMUJER).
Artículo 2. A partir de la emisión del presente Decreto la Industria Nacional de la
Aguja (INAGUJA) operará bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 3. Los programas de formación técnico profesional en el área de prendas de
vestir y manualidades se desarrollarán en coordinación con el Gabinete de Política
Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Formación Técnico
Profesional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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