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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 308-13

que pone bajo dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, la Industria Nacional de la Aguja. Deroga el Dec. No. 338-01

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10734Gaceta Oficial del 19 nov de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 308-13 que pone bajo dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, la Industria Nacional de la Aguja. Deroga el Dec. No. 338-01. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 308-13 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Mujer es el organismo responsable de establecer las normas y de coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. CONSIDERANDO: Que los objetivos principales de la Industria Nacional de la Aguja están dirigidos al fomento de la industria nacional de la confección de ropas y calzados y al fortalecimiento de la estructura económica interna, en las áreas de las pequeñas y medianas empresas. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector de los principios de organización administrativa y distribución de competencias de las instituciones que componen el aparato estatal, ha identificado tres ejes básicos de la acción del Instituto Nacional de la Aguja, que son: la formación- técnico profesional, en el área de prendas de vestir, el fomento de la creación de microempresas, en la industria textil y la confección de prendas de vestir ejecutivas y operativas para las instituciones gubernamentales. CONSIDERANDO: Que el Decreto que crea la Industria Nacional de la Aguja, su actual misión, las acciones que realiza y los productos que entrega a la sociedad no se corresponden con las disposiciones que emanan de la Ley No. 86-99, que crea el Ministerio de la Mujer. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública, en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 85, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Administración Pública, como órgano rector del fortalecimiento institucional, ha establecido la ausencia de relación entre las acciones que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Aguja y la misión del Ministerio de la Mujer. VISTO: El Decreto No. 338-01, del 7 de marzo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se deroga el Decreto No. 338-01, del 7 de marzo de 2001, que coloca el Programa Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA), como dependencia en la estructura programática del Ministerio de la Mujer (MMUJER). Artículo 2. A partir de la emisión del presente Decreto la Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA) operará bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Comercio. Artículo 3. Los programas de formación técnico profesional en el área de prendas de vestir y manualidades se desarrollarán en coordinación con el Gabinete de Política Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Formación Técnico Profesional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona