Texto de la norma
Dec. No. 306-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples “Forestal Ambiental” (COOPAMBIENTE), con su asiento principal
en la carretera Laguna de Guaco, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha (01) del mes
de diciembre del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores “Espíritu Santo” (COOPESANTO), con su
asiento principal en la carretera Los Cacaos, Las Galeras, provincia Samaná,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha (30) del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.