Texto de la norma
Dec. No. 305-13 que confirma a la señora Altagracia Paulino Ureña, como Directora
Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(Proconsumidor), para el periodo 9-10-13 al 9-10-15. G. O. No. 10734 del 19 de
noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-13
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 30, Párrafo 1, de la Ley General de Protección
de los Derechos del Consumidor o Usuario, establece que: “El Director Ejecutivo durará
en sus funciones dos (2) años y podrá ser confirmado hasta por otros dos (2) períodos
consecutivos de igual duración, por su adecuado desempeño, mediante decisión tomada
por el voto secreto del Consejo Directivo de Pro Consumidor”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de Pro Consumidor, en fecha 1 de
octubre de 2013, realizó una sesión ordinaria en la que conoció la presentación de una
terna o ratificación de la Dirección Ejecutiva para dirigir a Pro Consumidor, por el
período 2013-2015.
CONSIDERANDO: Que en la referida sesión se propuso la confirmación de la actual
Directora Ejecutiva, Lcda. Altagracia Paulino Ureña, propuesta que fue acogida a
unanimidad por los consejeros presentes, que eran la totalidad, mediante el voto secreto,
bajo la ponderación del adecuado desempeño en sus funciones, los resultados obtenidos
y el posicionamiento alcanzado por la institución durante su gestión.
VISTA: La Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTO: El Artículo 30, de la Ley General de Protección de los Derechos del
Consumidor o Usuario, No.358-05, del 9 de septiembre de 2005.
VISTO: El Decreto No.709-11, del 15 de noviembre de 2011, que crea el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Protección del Consumidor o Usuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. La Lcda. Altagracia Paulino Ureña, queda confirmada como Directora
Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro
Consumidor), para el período comprendido del nueve (9) de octubre de 2013 al nueve
(9) de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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