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Decreto

Decreto 304-13

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10734Gaceta Oficial del 19 nov de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,769 caracteres)
Dec. No. 304-13 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 304-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.64, Distrito Catastral No.4, del distrito municipal de Guanito, municipio El Llano, localizada en un área total de diez (10) tareas de tierra, con las colindancias siguientes: Al Norte: la carretera, al Este, la propiedad de Manuel Hernández, al Sur la propiedad de Dionicio Vicente y al Oeste, la Escuela Pública, propiedad del señor APOLINAR MORETA ENCARNACIÓN. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (6,480.00mt2), dentro de un área total de treinta y cuatro mil trescientos noventa punto dieciocho metros cuadrados (34,390.18 mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Santiago, propiedad del señor ANTONIO RODRIGUEZ INOA. 3. La parcela No. 89 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, la cual tiene una extensión superficial de: mil cincuenta metros cuadrados, (1,050.00 mts2), delimitada por los siguientes linderos: Al Norte: calle en construcción, al Sur: Antonia Alvarado de Pérez, al Este: Bernardo Alonzo, al Oeste: Bernardo Alonzo, amparada en el Certificado de Título No. 72-32 expedido el 14 de septiembre del 1989, por el Registrador de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los señores FREDDY ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ, JOSE MANUEL JIMENEZ VASQUEZ, BENJAMIN JIMENEZ VASQUEZ, NURY MILAGROS JIMENEZ VASQUEZ, DENISA JIMENEZ VASQUEZ E ISMAEL ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ. 4. Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.1468, Distrito Catastral No.6, municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), los cuales están dispuesto a transferir al Estado dominicano, con las colindancias siguientes: Al Norte, Parcela 1466 y un callejón, al Este, parcela 1466 y un callejón, al Sur, parcela 1469 y al Oeste la Parcela 1261 y un camino, cuya parcela tiene un total de nueve mil ciento cinco metros cuadrados (9,105.00), propiedad del señor ROLANCO PICHARDO VENTURA. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.107, del Distrito Catastral No.12, provincia La Vega, dentro de un área total de siete mil trescientos diecinueve punto noventa y tres metros cuadrados (7,319.93 mts2), provisto en la carta constancia del Certificado de Títulos No. 77-195, propiedad del señor JUAN RAMON SANTOS MORA VILLA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil treinta y siete punto doce metros cuadrados (2,037.12 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.1000, Distrito Catastral No.03, ubicada en el municipio de Hondo Valle, provincia Elías Piña, propiedad del señor DOMINGO VICENTE VICENTE. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (943.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.352 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, provisto de la correspondiente Carta Constancia Anotada en el Certificado de Títulos No.92-34, propiedad de los señores FRANCISCO BERNARDO LEIZON CRUZ Y DAYSI MARIA VALERIO HERNANDEZ. 8. Una porción de terreno de mil noventa y cinco punto noventa y uno metros cuadrados (1,095.91 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.175, del Distrito Catastral No. 9, provincia de Puerto Plata, amparado por acto de venta de fecha nueve (9) de marzo del año dos mil doce (2012), entre la Parroquia y la sociedad Luis Ginebra & Sucesores, C. por A, notariado por el Lic. Luis Omar Guerra Hart, propiedad de la PARROQUIA SAN MARCOS EVANGELISTA, RNC No. 4-05- 02826-4. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), con la Designación Catastral No.[cédula], dentro de un área total de ciento doce mil setecientos ochenta y uno punto veintisiete metros cuadrados (112,781.27 mts2), en la provincia Duarte, provisto en el Certificado de Títulos Matricula No. 1900012756, propiedad del señor FRANCISCO RAFAEL SANTANA POLO. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos cincuenta metros cuadrados (4,350.00mts2), dentro de un área total de veintidós mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados (22,846.00mts2), ubicada en la Parcela No.230, del Distrito Catastral No.11, de la provincia Puerto Plata, provisto del Certificado de Títulos No.78, propiedad del señor RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts2), inmueble que tiene un área total de ocho mil novecientos setenta y dos metros cuadrados (8,972.00 mts2), ubicada en la Parcela No.102, del Distrito Catastral No.22, del municipio y provincia San Cristóbal, provisto del Certificado de Títulos No.17947, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, propiedad del señor DIOJENES RAFAEL DE LA CRUZ MOTA. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos diez punto noventa y un metros cuadrado (8,510.91 mts2), dentro de un área total de ocho mil ochocientos sesenta punto noventa y un metros cuadrados (8,860.91 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.520, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Tamboril, provincia Santiago de los Caballeros, matricula No. 0200059135, del 20 de mayo de 2013, expedido por el Registrador de Títulos de la provincia Santiago de los Caballeros, propiedad de los señores LUIS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, LEOCADIO ROBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, SIXTO MANUEL MARTINEZ, MARIA ELENA CANDELARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, GISELA ALTAGRACIA MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN MIGUEL DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ, BERTILIA ANTONIA MARISOL MARTINEZ RODRIGUEZ, MANUEL DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y VIRGINIA HAYDEE MARTINEZ RODRIGUEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-B, del Distrito Catastral No.59/2da, de la provincia Samaná, dentro de una área total de ochocientos noventa (890) Hectáreas, cero (0) Áreas, veinticinco (25) Centiáreas, provista del Certificado de Titulo No.56, expedido por el Registro de Título de Nagua, propiedad de los señores MARTHA YVELISE MATEO OLEAGA, GUIDO ANTONIO POLANCO MATEO Y PABLO ANTONIO POLANCO MATEO. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco punto cero nueve metros cuadrados (4,435.09 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.94, del Distrito Catastral No.05, del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, provisto de la correspondiente carta constancia anotada en el Certificado de Título, Matricula No.3000086908, propiedad de los señores CLARISA RUIZ CIRIACO DE ALVARADO y LUIS ANSELMO ALVARADO RUIZ. 15. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de mil ciento treinta y nueve metros cuadrados (1,139.00 mts2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.227, del Distrito Catastral 02, Comendador, Elías Piña, propiedad de las señora ANITA CABRERA. 16. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de dos mil trescientos sesenta punto tres metros cuadrados (2,360.03 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.227, del Distrito Catastral 02, Comendador, Elías Piña, propiedad del señor ANTONIO EMIGDIO RAMIREZ BERIGUETE. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), dentro de un área total de ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados (82,589.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.227, del Distrito Catastral No.122, del municipio y provincia Santiago, provisto de la correspondiente carta constancia en el Certificado de Títulos Matricula No.0200077019, propiedad del señor ABEL AMABLE NUÑEZ RAMIREZ. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (7,536.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.75, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provisto de la correspondiente Carta-Constancia Anotada en el Certificado de Títulos matricula No 1900004274, propiedad del señor WILSON MIGUEL RODRIGUEZ SANTOS. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos doce punto ochenta metros cuadrados (6,512.80 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.621, del Distrito Catastral No.8, de la provincia Santiago, provisto de la correspondiente constancia anotada en el Certificado de Títulos Matricula No. 0200040109, propiedad del señor JESUS MARIA NUÑEZ TAPIA. 20. Una porción de terreno de dos mil noventa y tres metros cuadrados (2,093.87 mts2), dentro de la parcela No.218-E-14, Distrito Catastral No.6, terreno no registrado catastralmente, ubicado en la calle Fausto Ceja Rodríguez, esquina calle Duarte, Los Frailes II, Distrito Nacional, propiedad de los señores MANUEL RAFAEL UREÑA Y NURCE AMARIS GONZALEZ DE UREÑA. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos cuarenta metros cuadrados (2,740.00 mts2), dentro de un área total de siete mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (7,158.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1580, del Distrito Catastral No.2, de la provincia San Juan, provisto del correspondiente Certificado de Títulos No.3385, propiedad de la señora ZENOVIA PEÑA ROMERO. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos metros cuadrados (2,600.00 mts2), dentro de una superficie total de aproximadamente dieciocho (18) tareas, ubicada en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, propiedad de la señora CARMEN DE LOS SANTOS. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y seis punto noventa y un metros cuadrados (1,246.91 mts2), ubicada en el municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, dentro del ámbito de la Parcela No.35, del Proyecto AC-127-Sierra Prieta, propiedad del IAD y usufructuado por los señores DARIO FIGUEROA GIRON, PEDRO ABRAHAN FIGUEROA GIRON, AGUEDA GIRON, PROFETA FIGUEROA GIRON, SENCION FIGUEROA GIRON y TERESA GIRON DE PAULA. 24. Una porción de terreno de dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados (2,880.00 mts2), ubicado dentro del ámbito de la parcela No.2394, del Distrito Catastral No.03, ubicado en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, a tomar de una porción de 27,378.00 mts2, identificado mediante Certificado de Título No.92-187, propiedad de los señores LUIS OCTAVIO RAFAEL HERNANDEZ DURAN Y VIOLETA ILEANA ALTAGARACIA CONTIN DE HERNANDEZ. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos metros cuadrados (8,700.00 mts2), dentro de un área total de quince mil quinientos metros cuadrados (15,500.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.10, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia Santiago, provisto de la correspondiente carta constancia en el Certificado de Título No.168-L874F117, propiedad del señor MIGUEL ANDRES NUÑEZ DOMINGUEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona