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Dec. No. 304-13 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10734 del 19 de
noviembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 304-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de dos mil
quinientos metros cuadrados (2,500.00mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.64,
Distrito Catastral No.4, del distrito municipal de Guanito, municipio El Llano,
localizada en un área total de diez (10) tareas de tierra, con las colindancias
siguientes: Al Norte: la carretera, al Este, la propiedad de Manuel Hernández, al Sur
la propiedad de Dionicio Vicente y al Oeste, la Escuela Pública, propiedad del señor
APOLINAR MORETA ENCARNACIÓN.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos
ochenta metros cuadrados (6,480.00mt2), dentro de un área total de treinta y cuatro
mil trescientos noventa punto dieciocho metros cuadrados (34,390.18 mts2), ubicada
en la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Santiago, propiedad
del señor ANTONIO RODRIGUEZ INOA.
3. La parcela No. 89 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de
Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, la cual tiene una extensión superficial
de: mil cincuenta metros cuadrados, (1,050.00 mts2), delimitada por los siguientes
linderos: Al Norte: calle en construcción, al Sur: Antonia Alvarado de Pérez, al
Este: Bernardo Alonzo, al Oeste: Bernardo Alonzo, amparada en el Certificado de
Título No. 72-32 expedido el 14 de septiembre del 1989, por el Registrador de
Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los señores FREDDY
ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ, JOSE MANUEL JIMENEZ VASQUEZ,
BENJAMIN
JIMENEZ
VASQUEZ,
NURY
MILAGROS
JIMENEZ
VASQUEZ, DENISA JIMENEZ VASQUEZ E ISMAEL ANTONIO
JIMENEZ VASQUEZ.
4. Una porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No.1468, Distrito Catastral
No.6, municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, con una
extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), los cuales están
dispuesto a transferir al Estado dominicano, con las colindancias siguientes: Al
Norte, Parcela 1466 y un callejón, al Este, parcela 1466 y un callejón, al Sur,
parcela 1469 y al Oeste la Parcela 1261 y un camino, cuya parcela tiene un total de
nueve mil ciento cinco metros cuadrados (9,105.00), propiedad del señor
ROLANCO PICHARDO VENTURA.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros
cuadrados (7,200.00mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.107, del Distrito
Catastral No.12, provincia La Vega, dentro de un área total de siete mil trescientos
diecinueve punto noventa y tres metros cuadrados (7,319.93 mts2), provisto en la
carta constancia del Certificado de Títulos No. 77-195, propiedad del señor JUAN
RAMON SANTOS MORA VILLA.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil treinta y siete punto
doce metros cuadrados (2,037.12 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.1000,
Distrito Catastral No.03, ubicada en el municipio de Hondo Valle, provincia Elías
Piña, propiedad del señor DOMINGO VICENTE VICENTE.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cuarenta y tres
metros cuadrados (943.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.352 del Distrito
Catastral No.2, del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, provisto de
la correspondiente Carta Constancia Anotada en el Certificado de Títulos No.92-34,
propiedad de los señores FRANCISCO BERNARDO LEIZON CRUZ Y DAYSI
MARIA VALERIO HERNANDEZ.
8. Una porción de terreno de mil noventa y cinco punto noventa y uno metros
cuadrados (1,095.91 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.175, del Distrito
Catastral No. 9, provincia de Puerto Plata, amparado por acto de venta de fecha
nueve (9) de marzo del año dos mil doce (2012), entre la Parroquia y la sociedad
Luis Ginebra & Sucesores, C. por A, notariado por el Lic. Luis Omar Guerra Hart,
propiedad de la PARROQUIA SAN MARCOS EVANGELISTA, RNC No. 4-05-
02826-4.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados
(6,000.00 mts2), con la Designación Catastral No.[cédula], dentro de un área
total de ciento doce mil setecientos ochenta y uno punto veintisiete metros
cuadrados (112,781.27 mts2), en la provincia Duarte, provisto en el Certificado de
Títulos Matricula No. 1900012756, propiedad del señor FRANCISCO RAFAEL
SANTANA POLO.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos
cincuenta metros cuadrados (4,350.00mts2), dentro de un área total de veintidós mil
ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados (22,846.00mts2), ubicada en la
Parcela No.230, del Distrito Catastral No.11, de la provincia Puerto Plata, provisto
del Certificado de Títulos No.78, propiedad del señor RAFAEL ANTONIO
FERNANDEZ DIAZ.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros
cuadrados (7,200.00 mts2), inmueble que tiene un área total de ocho mil novecientos
setenta y dos metros cuadrados (8,972.00 mts2), ubicada en la Parcela No.102, del
Distrito Catastral No.22, del municipio y provincia San Cristóbal, provisto del
Certificado de Títulos No.17947, emitido por el Registrador de Títulos de San
Cristóbal, propiedad del señor DIOJENES RAFAEL DE LA CRUZ MOTA.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos diez
punto noventa y un metros cuadrado (8,510.91 mts2), dentro de un área total de
ocho mil ochocientos sesenta punto noventa y un metros cuadrados (8,860.91 mts2),
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.520, del Distrito Catastral No.2, del
municipio de Tamboril, provincia Santiago de los Caballeros, matricula No.
0200059135, del 20 de mayo de 2013, expedido por el Registrador de Títulos de la
provincia Santiago de los Caballeros, propiedad de los señores LUIS MANUEL
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
LEOCADIO
ROBERTO
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
SIXTO
MANUEL
MARTINEZ,
MARIA
ELENA
CANDELARIA
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
GISELA
ALTAGRACIA
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
JUAN
MIGUEL
DARIO
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
MARIA
MERCEDES
CAROLINA
MARTINEZ
RODRIGUEZ,
BERTILIA
ANTONIA
MARISOL
MARTINEZ
RODRIGUEZ, MANUEL DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, HECTOR
RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y VIRGINIA HAYDEE MARTINEZ
RODRIGUEZ.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-B, del
Distrito Catastral No.59/2da, de la provincia Samaná, dentro de una área total de
ochocientos noventa (890) Hectáreas, cero (0) Áreas, veinticinco (25) Centiáreas,
provista del Certificado de Titulo No.56, expedido por el Registro de Título de
Nagua, propiedad de los señores MARTHA YVELISE MATEO OLEAGA,
GUIDO ANTONIO POLANCO MATEO Y PABLO ANTONIO POLANCO
MATEO.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos
treinta y cinco punto cero nueve metros cuadrados (4,435.09 mts2), ubicada dentro
del ámbito de la Parcela No.94, del Distrito Catastral No.05, del municipio de
Sosúa, provincia Puerto Plata, provisto de la correspondiente carta constancia
anotada en el Certificado de Título, Matricula No.3000086908, propiedad de los
señores CLARISA RUIZ CIRIACO DE ALVARADO y LUIS ANSELMO
ALVARADO RUIZ.
15. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de mil ciento
treinta y nueve metros cuadrados (1,139.00 mts2), ubicado dentro del ámbito de la
Parcela No.227, del Distrito Catastral 02, Comendador, Elías Piña, propiedad de las
señora ANITA CABRERA.
16. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de dos mil
trescientos sesenta punto tres metros cuadrados (2,360.03 mts2), ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.227, del Distrito Catastral 02, Comendador, Elías Piña,
propiedad del señor ANTONIO EMIGDIO RAMIREZ BERIGUETE.
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados
(3,000.00 mts2), dentro de un área total de ochenta y dos mil quinientos ochenta y
nueve metros cuadrados (82,589.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.227, del Distrito Catastral No.122, del municipio y provincia Santiago, provisto
de la correspondiente carta constancia en el Certificado de Títulos Matricula
No.0200077019, propiedad del señor ABEL AMABLE NUÑEZ RAMIREZ.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos treinta
y seis metros cuadrados (7,536.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.75, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, provisto de la correspondiente Carta-Constancia Anotada en el
Certificado de Títulos matricula No 1900004274, propiedad del señor WILSON
MIGUEL RODRIGUEZ SANTOS.
19. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos doce
punto ochenta metros cuadrados (6,512.80 mts2), ubicada dentro del ámbito de la
Parcela No.621, del Distrito Catastral No.8, de la provincia Santiago, provisto de la
correspondiente constancia anotada en el Certificado de Títulos Matricula No.
0200040109, propiedad del señor JESUS MARIA NUÑEZ TAPIA.
20. Una porción de terreno de dos mil noventa y tres metros cuadrados (2,093.87 mts2),
dentro de la parcela No.218-E-14, Distrito Catastral No.6, terreno no registrado
catastralmente, ubicado en la calle Fausto Ceja Rodríguez, esquina calle Duarte,
Los Frailes II, Distrito Nacional, propiedad de los señores MANUEL RAFAEL
UREÑA Y NURCE AMARIS GONZALEZ DE UREÑA.
21. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos
cuarenta metros cuadrados (2,740.00 mts2), dentro de un área total de siete mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (7,158.00 mts2), ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.1580, del Distrito Catastral No.2, de la provincia San Juan,
provisto del correspondiente Certificado de Títulos No.3385, propiedad de la señora
ZENOVIA PEÑA ROMERO.
22. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos metros
cuadrados (2,600.00 mts2), dentro de una superficie total de aproximadamente
dieciocho (18) tareas, ubicada en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia
San Juan, propiedad de la señora CARMEN DE LOS SANTOS.
23. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y
seis punto noventa y un metros cuadrados (1,246.91 mts2), ubicada en el municipio
de Yamasá, provincia de Monte Plata, dentro del ámbito de la Parcela No.35, del
Proyecto AC-127-Sierra Prieta, propiedad del IAD y usufructuado por los señores
DARIO FIGUEROA GIRON, PEDRO ABRAHAN FIGUEROA GIRON,
AGUEDA GIRON, PROFETA FIGUEROA GIRON, SENCION FIGUEROA
GIRON y TERESA GIRON DE PAULA.
24. Una porción de terreno de dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados (2,880.00
mts2), ubicado dentro del ámbito de la parcela No.2394, del Distrito Catastral
No.03, ubicado en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, a tomar de una
porción de 27,378.00 mts2, identificado mediante Certificado de Título No.92-187,
propiedad de los señores LUIS OCTAVIO RAFAEL HERNANDEZ DURAN Y
VIOLETA ILEANA ALTAGARACIA CONTIN DE HERNANDEZ.
25. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos metros
cuadrados (8,700.00 mts2), dentro de un área total de quince mil quinientos metros
cuadrados (15,500.00 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.10, del
Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia Santiago, provisto de la
correspondiente carta constancia en el Certificado de Título No.168-L874F117,
propiedad del señor MIGUEL ANDRES NUÑEZ DOMINGUEZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.