Texto de la norma
Dec. No. 301-13 que modifica los artículos 4, 7 y 8 del Decreto No. 277-13 del 25 de
septiembre de 2013. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 301-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 277-13, del 25 de septiembre de 2013, se
ordenó la constitución de un Fideicomiso Público e Irrevocable, de Administración,
Inversión, Operación y Fuente de Pago, a ser denominado “FIDEICOMISO PARA LA
OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO
Y
EXPANSIÓN
DE
LA
RED
VIAL
PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA - RD VIAL” (en lo adelante,
FIDEICOMISO RD VIAL), en el marco de las disposiciones de la Ley No. 189-11, del 16
de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana, del Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento
para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No. 189-11, se requieren
para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las
demás normas legales complementarias aplicables.
CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos planteados en el referido Decreto No.
277-13, se requiere modificar algunas de sus disposiciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 26 de enero
de 2010.
VISTO: El Decreto No. 277-13, del 25 de septiembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifican los numerales 4.1 y 4.8, del Artículo 4, del Decreto 277-13,
del 25 de septiembre de 2013, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“4.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el
FIDEICOMISO RD VIAL, y con ellos constituir un patrimonio autónomo e
independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de la Fiduciaria,
así como de otros fideicomisos que mantenga la Fiduciaria. Este patrimonio será
destinado a asegurar una adecuada operación y funcionamiento de la Red Vial Principal
de la República Dominicana”.
“4.8.- Recaudar las tarifas de peajes y depositarlas en las cuentas del FIDEICOMISO
RD VIAL, según lo dispuesto en el contrato constitutivo del mismo”.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 7, del Decreto 277-13, del 25 de septiembre de
2013, para que en lo adelante disponga como sigue:
“ARTÍCULO 7.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico, integrado por el
Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo, quien fungirá como Vicepresidente; y el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, quien fungirá como Secretario.
Por cada miembro titular se designará un suplente. Todos los integrantes del Comité
Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El
Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales, o
a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las
mismas. Al Comité Técnico asistirá el representante de LA FIDUCIARIA, con voz pero
sin voto.
El Comité Técnico del FIDEICOMISO RD VIAL aprobará los actos que se requieran
para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el contrato
constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable”.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 8, del Decreto 277-13, del 25 de septiembre de
2013, para que en lo adelante disponga como sigue:
“ARTÍCULO 8.- El fideicomiso se apoyará en la Oficina Coordinadora General del
FIDEICOMISO RD VIAL que creará el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
dentro de su estructura interna, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con
el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y/o supervisar las labores técnicas y operativas
que encargue el Comité Técnico en el marco de sus atribuciones, incluyendo agotar los
procedimientos que establecen las normas legales sobre compras y contrataciones
públicas”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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