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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 301-13

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 7 Y 8 DEL DECRETO NO. 277-13 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2013fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10733Gaceta Oficial del 21 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 301-13 que modifica los artículos 4, 7 y 8 del Decreto No. 277-13 del 25 de septiembre de 2013. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 301-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 277-13, del 25 de septiembre de 2013, se ordenó la constitución de un Fideicomiso Público e Irrevocable, de Administración, Inversión, Operación y Fuente de Pago, a ser denominado “FIDEICOMISO PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED VIAL PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA - RD VIAL” (en lo adelante, FIDEICOMISO RD VIAL), en el marco de las disposiciones de la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás normas legales complementarias aplicables. CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos planteados en el referido Decreto No. 277-13, se requiere modificar algunas de sus disposiciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 26 de enero de 2010. VISTO: El Decreto No. 277-13, del 25 de septiembre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se modifican los numerales 4.1 y 4.8, del Artículo 4, del Decreto 277-13, del 25 de septiembre de 2013, para que en lo adelante dispongan como sigue: “4.1.- Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el FIDEICOMISO RD VIAL, y con ellos constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de la Fiduciaria, así como de otros fideicomisos que mantenga la Fiduciaria. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada operación y funcionamiento de la Red Vial Principal de la República Dominicana”. “4.8.- Recaudar las tarifas de peajes y depositarlas en las cuentas del FIDEICOMISO RD VIAL, según lo dispuesto en el contrato constitutivo del mismo”. ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 7, del Decreto 277-13, del 25 de septiembre de 2013, para que en lo adelante disponga como sigue: “ARTÍCULO 7.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico, integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien fungirá como Vicepresidente; y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá como Secretario. Por cada miembro titular se designará un suplente. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. Al Comité Técnico asistirá el representante de LA FIDUCIARIA, con voz pero sin voto. El Comité Técnico del FIDEICOMISO RD VIAL aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable”. ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 8, del Decreto 277-13, del 25 de septiembre de 2013, para que en lo adelante disponga como sigue: “ARTÍCULO 8.- El fideicomiso se apoyará en la Oficina Coordinadora General del FIDEICOMISO RD VIAL que creará el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de su estructura interna, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y/o supervisar las labores técnicas y operativas que encargue el Comité Técnico en el marco de sus atribuciones, incluyendo agotar los procedimientos que establecen las normas legales sobre compras y contrataciones públicas”. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona