Texto de la norma
Dec. No. 297-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Los señores Esther Pérez García y Luis Esteban Prieto Abinader, padres del
menor Diego Solano Prieto Pérez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo, por
el de Diego Esteban Prieto Pérez.
Artículo 2. La señora Yvoña Miguel Forestal, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Yvonne Ovilia Miguel Forestal.
Artículo 3. La señora Damiana Galva Del Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Virginia Galva Del Rosario.
Artículo 4. La señora María Elisa Tejada Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María Felicia Tejada Pérez.
Artículo 5. La señora Matea Herrera Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Matilde Herrera Vargas.
Artículo 6. La señora Eufernia Lantigua, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Josefina Lantigua.
Artículo 7. Los señores Andrés Newman Díaz y Ana Maury González Rodríguez, padres
del menor Luis Francisco Newman González, quedan autorizados a cambiar su nombre de
su hijo por el de Féliz Andrés Newman González.
Artículo 8. La señora Reyna Percilia Villalona, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Reyna Pircilia Villalona.
Artículo 9. La señora Altagracia Leonila Navarro Pereyra, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Leonidas Navarro Pereyra.
Artículo 10. La señora Beatriz Altagracia Acosta Batista, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Acosta Batista.
Artículo 11. La señora Beril Franks Foreman, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Mercedes Franks Foreman.
Artículo 12. La señora Elidia Lucía Tavárez Ortega, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Dilia Tavárez Ortega.
Artículo 13. La señora Demetra Rosario Taveras, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Dulce Rosario Taveras.
Artículo 14. La señora Sofía Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Ana Sofía Ramírez.
Artículo 15. La señora Evangelista Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Ana Evangelista Santos.
Artículo 16. La señora Gloria Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Gloria Altagracia Ramírez.
Artículo 17. El señor Alcibíades Santos Marrero, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Alex Santos Marrero.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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