Texto de la norma
Dec. No. 296-13 que crea la Zona Franca Industrial del Sur, bajo la administración
técnica y operativa de Inversiones Futuro XXI, SRL. Deroga el Dec. No. 268-13. G. O.
No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 296-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.06-13-P del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, del 24 de julio del 2013, dicho Consejo aprobó la instalación de la
ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL SUR a ser desarrollada y operada por la compañía
INVERSIONES FUTURO XXI, SRL., la cual operará en la provincia de San Cristóbal,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo. 19, acápite 'a' de la Ley 8-90 que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 24 de julio del 2013, debidamente certificada por
la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 24 de julio del
2013.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DEL SUR, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
INVERSIONES FUTURO XXI, SRL., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL SUR, estará ubicada en la
provincia San Cristóbal, República Dominicana, en una extensión territorial de catorce mil
novecientos treinta y ocho punto cero dos metros cuadrados (14,938.02M2), dentro del
ámbito de las parcelas siguientes:
Parcela matrícula No. 3000066939, designación catastral No. [cédula], con
una superficie de 9,338.00 mts2.
Parcela No. 1-Ref del Distrito Catastral No. 2 con un área de 2,400.00 mts2.
Parcela matrícula No. 1800046049, designación catastral No.[cédula], con
una superficie de 3,200.00 MTS2.
Correspondiéndole en conjunto los linderos que se detallan a continuación: Al Norte:
Parcela No. 1-Ref- Resto; Al Este: Parcela No. 1-Ref- Resto; Al Sur: Parcela No.
[cédula]; Al Oeste: Parcela No. 1-Ref- Resto y Parcela No. [cédula].
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa INVERSIONES FUTURO XXI, S. R. L.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DEL
SUR una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía INVERSIONES FUTURO
XXI, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta
zona franca de exportación.
Artículo 7. Se deroga el Decreto No. 268-13, del 13 de septiembre de 2013.
Artículo 8. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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