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Decreto

Decreto 295-13

que deja sin efecto y sin valor jurídico, el Poder No. 55-13, que autorizó la firma del contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores del Sr. Andrés Lajam

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2013fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10733Gaceta Oficial del 21 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 295-13 que deja sin efecto y sin valor jurídico, el Poder No. 55-13, que autorizó la firma del contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores del Sr. Andrés Lajam. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 295-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Poder No. 55-13, del 6 de junio de 2013, se autorizó una permuta entre el Estado dominicano y los sucesores de Andrés Lajam, mediante la cual el Estado transferiría a favor de dichos sucesores una porción de terreno de 463,735.00 mts2, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 44, del Distrito Catastral No. 21., sitio Higüero, sección El Pedregal, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que con posteridad a la emisión del referido Poder Especial se determinó que esos terrenos forman parte de las instalaciones de la Primera Brigada del Ejército Nacional, Campamento 16 de Agosto, por lo que dicha permuta resulta improcedente. VISTO: El Poder No. 55-13, del 6 de junio de 2013. VISTA: La comunicación No. 1010, del 15 de julio de 2013, del Director General de Bienes Nacionales y sus anexos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se deja sin efecto, y sin valor jurídico, el Poder No 55-13, del 6 de junio de 2013, que autorizó la firma del contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores del Sr. Andrés Lajam. Artículo 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona