Texto de la norma
Dec. No. 295-13 que deja sin efecto y sin valor jurídico, el Poder No. 55-13, que
autorizó la firma del contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores
del Sr. Andrés Lajam. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 295-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Poder No. 55-13, del 6 de junio de 2013, se autorizó
una permuta entre el Estado dominicano y los sucesores de Andrés Lajam, mediante la cual
el Estado transferiría a favor de dichos sucesores una porción de terreno de 463,735.00
mts2, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 44, del Distrito Catastral No. 21., sitio
Higüero, sección El Pedregal, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que con posteridad a la emisión del referido Poder Especial se
determinó que esos terrenos forman parte de las instalaciones de la Primera Brigada del
Ejército Nacional, Campamento 16 de Agosto, por lo que dicha permuta resulta
improcedente.
VISTO: El Poder No. 55-13, del 6 de junio de 2013.
VISTA: La comunicación No. 1010, del 15 de julio de 2013, del Director General de
Bienes Nacionales y sus anexos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se deja sin efecto, y sin valor jurídico, el Poder No 55-13, del 6 de junio de
2013, que autorizó la firma del contrato de permuta entre el Estado dominicano y los
sucesores del Sr. Andrés Lajam.
Artículo 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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