Texto de la norma
Dec. No. 294-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 294-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Innovadores (COOPNACI), con su asiento
principal en la Avenida Abraham Lincoln esquina Avenida 27 de Febrero, Unicentro
Plaza, Local L, No. 34, Primer Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha (06) del mes de diciembre
del año dos mil doce (2012).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Naco (COOPNACO), con su asiento principal en la calle
Gracita Álvarez esquina Luís Lembert, Ensanche Naco, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha (06) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Villa Fundación (COOPAVIF), con su asiento principal en el
distrito municipal de Villa Fundación, municipio de Bani, provincia Peravia, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 20 de febrero del año dos mil doce (2012). Esta Cooperativa surge de la fusión de la
“Cooperativa Agropecuaria de Villa Fundación I (COOPAVIF I)” y “ Cooperativa
Agropecuaria de Villa Fundación II (COOPAVIF II)”.
Párrafo.- Se deroga el Artículo 1, numerales 6 y 7, del Decreto No. 611-04, de fecha 07
de julio del año 2004.
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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