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Decreto

Decreto 292-13

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10733Gaceta Oficial del 21 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 292-13 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10733 del 21 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 292-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. La Parcela No.218-E-30, del Distrito Catastral No. 6, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados (8,466.00 mts2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con el certificado de título No. 2005-5118, propiedad de la empresa ADALMA INMOBILIARIA, C. POR A., RNC. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento sesenta metros cuadrados (2,160.00 mts2), los cuales se encuentran dentro de un inmueble con una superficie total de veintitrés mil doscientos sesenta y siete punto ochenta y dos metros cuadrados (23,267.82 mts2), terreno no registrado, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor Ángel Cabrera, al Sur el señor Luis Veras, al Este, propiedad del señor CARLOS MANUEL VERAS HERNANDEZ. 3. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640. mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.75-A, del Distrito Catastral No.23, Distrito Nacional, con una extensión superficial total de nueve mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados (9,939. mts2), amparada bajo la constancia de venta en el certificado de título No.81-8541, propiedad del señor JOSE FRANCISCO JIMENEZ PEÑA. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados, (3,410 mts2), no registrado, con las colindancias siguientes: Al Norte, propiedad del señor Ing. Herrera, Al Este: la Escuela Orégano Chiquito, Al Sur, propiedad del señor Pedro Luis Severino y al Oeste propiedad del señor Ing. Herrera, propiedad del señor AMADO MEJIA. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochocientos sesenta y nueve punto veinticinco metros cuadrados (2,869.25 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.163 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Noüel, provista de la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título No.81-54, propiedad del señor JUAN BAUTISTA RAMIREZ. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (4,320. mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1566, del Distrito Catastral No. 14-11ª, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, propiedad del señor JUAN MEDINA SANCHEZ. 7. Una porción de terreno no registrada con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts2), de una superficie total de aproximadamente cuatrocientas noventa y cuatro punto cincuenta y cinco (494.55) tareas, ubicada en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad del señor LUIS ALEJANDRO FRANCISCO MARTINEZ. 8. Una porción de terreno de cinco mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (5,141 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 20 del Distrito Nacional, identificada mediante el certificado de título No.61-261, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, propiedad de los señores LEONARDO DE LA ROSA DE LA CRUZ, MAXIMO DE LA ROSA DE LA CRUZ Y LOURDES CELESTE DE LA ROSA. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 27-U, del Distrito Catastral No. 2/4, del municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, identificada mediante el certificado de titulo No. 91-66, del 8 del mes de julio del año 1991, expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores MANUEL EUGENIO MIRANDA ROMERO Y JOSEFA MELTON SHOVER DE MIRANDA. 10. Una porción de terreno de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00mts2), ubicada dentro de la Parcela No.225 del Distrito Catastral No. 2, ubicada en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, cuya extensión superficial total es de (62,893.08 mts2), identificada mediante la Matricula No.1400002805, propiedad de los los señores MARIANO CAMILO PAULINO Y DIOMARIS YOLANDA GUZMAN GARCIA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos ochenta y siete punto setenta y cinco metros cuadrados (2,987.75 mts2), ubicada dentro de la ámbito de la Parcela No.1728 del Distrito Catastral No. 11, del municipio Santiago, provincia Santiago, provista de la correspondiente carta-constancia anotada en el Certificado de Títulos No.110-L.1077-F.134, propiedad del señor NELSON ANTONIO TINEO RODRIGUEZ. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados (1,386.00 mts2), de una superficie total de aproximadamente veinticinco (25) tareas, ubicada en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, usufructuada por el señor NICOLAS FELIZ AMADOR. 13. Una porción de terreno de dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados (2,880.00 mts2), a ser subdivididos y deslindados de la porción de terreno con una superficie de cincuenta y cuatro mil setecientos once metros cuadrados (54,711 Mts2), identificada mediante la Matricula No.3000079233, dentro del inmueble descrito como: Parcela No.99, del Distrito Catastral No.02, propiedad de los señores NOESTERLIN DIAZ FERRERAS Y MARIA ALTAGRACIA TEJADA MORROBEL. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 Mts2), de una superficie total de cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres punto treinta y nueve metros cuadrados (53,453.39 mts2), no registrado, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor Lupe Pérez, Al Este: el Rio Magante, Al Sur, el señor Daniel Martínez y al Oeste el Ayuntamiento Villa Magante, propiedad del señor RAMON SALAZAR ALMONTE. 15. Una porción de terreno no registrado, con una extensión superficial de mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (1,850.00 mts2), ubicada en el lugar de Jimayaco, Botija, municipio y provincia La Vega, propiedad de los señores RAMONA MATEA RAMOS HERRERA DE ADAMES Y LUIS EUGENIO ADAMES OZUNA. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochenta punto sesenta y cuatro metros cuadrados (2,080.64 mts2), a ser subdividida de la porción de terreno con una superficie de 7,290.00 Mts2, ubicada dentro de la Parcela No.2-C-4, del Distrito Catastral No.37/1era, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, provista de la Constancia anotada Matricula No.3000031000, propiedad de los señores SOCRATES ANTONIO ALCANTARA ACOSTA Y EVA SAGRARIO PILIER RIJO. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (7,547.00 mts2), ubicada en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, dentro del ámbito de la Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 4, Asentamiento 367, propiedad del IAD, usufructuada por el señor VICENTE GOMEZ UREÑA. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados (3,240.00 Mts2), identificada mediante el Certificado No. 79-5, Libro No.11, folio No. 243, ubicada dentro de la Parcela No.3865, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Samaná, provincia Samaná, propiedad de la señora TERESA ALTAGRACIA PEÑA SILVERIO. 19. Una porción de terreno de dos mil novecientos ochenta y ocho punto ochenta y dos metros cuadrados (2,988.82 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 650 del Distrito Catastral No.11, del municipio de Licey Al Medio, provincia de Santiago de los Caballeros, cuya extensión superficial total es de seis mil doscientos noventa metros cuadrados (6,290 Mts2), amparada por la Constancia Anotada No.135, expedida por el Registro de Títulos de Santiago, propiedad de las señoras NURIS ESPERANZA UREÑA PORTES DE HENRIQUEZ Y MIGUELINA DEL CARMEN LEON PAULINO. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos veintisiete punto sesenta y tres metros cuadrados (4,427.63 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 650, del Distrito Catastral No.11, del municipio de Licey Al medio, provincia Santiago, amparado por el Certificado de Titulo Matricula No.0200026728, propiedad de la señora EVANGELINA CLOTILDE DE LEON PAULINO. 21. Una porción de terreno ubicada en la Parcela No. 841, con una extensión superficial de setecientos setenta metros cuadrados, (770 mts2), no registrado, con las colindancias siguientes: Al Norte, Parcela No. 480, Al Este la Escuela Básica San José, Al Sur, Camino Carretera San José y Al Oeste la Carretera Camino San José, propiedad del señor JUAN ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ciento catorce punto setenta metros cuadrados (4,114.70 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 14, del Distrito Catastral No.6, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provista del Certificado de Título No.93-420, emitido por el Registro de Título de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, el cual tiene una superficie total de 9 hectáreas, 15 áreas, 75 centiáreas, propiedad de la señora SATURNINA LOPEZ CORDERO. 23. Una porción de terreno de cuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (4,320.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 2536 del Distrito Catastral No.11, del municipio de Licey Al Medio, provincia de Santiago de los Caballeros, cuyos derechos en la Parcela ascienden a un total de Tres (03) Hectáreas, Siete (07) Áreas, Sesenta y Seis Centiáreas (66), propiedad del señor RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALBA. 24. Una porción de terreno de siete mil quinientos cuarenta y seis punto cuarenta (7,546.40 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.70, del Distrito Catastral No.13, provincia Espaillat, amparada por la venta anotada en el Certificado de Título No. 87-356, la cual tiene las siguientes mejoras: una casa de blocks y madera con techo de zinc, y un almacén de blocks con techo de zinc, delimitado por paredes de block con malla ciclónica al Norte y al Oeste, y de postes de madera con alambres de púas al Este y al Sur, propiedad del señor FEDERICO MARINO GUZMÁN. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos metros cuadrados (8,600.00mts2), ubicada dentro de la Parcela No.452, del Distrito Catastral No.6 del municipio de Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, provista del Certificado de Título Matricula No.0200051005, propiedad de la señora ZUNILDA ISABEL VARGAS MARTINEZ. 26. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 813 del Distrito Catastral No. 5, del municipio de Pimentel, provincia Duarte, República Dominicana, provista del Certificado de Título Matricula No.1900005537, propiedad de los señores ELVIN OCTAVIANO GORIS ACHECAR Y ANGELA ROSA CECILIA FRIAS ACHECAR. 27. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos ochenta y seis punto cincuenta y cinco metros cuadrados (2,986.55 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1728 del Distrito Catastral No. 11, del municipio de Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, provista del Certificado No.110-L.1077-F.134, propiedad de la señora NARCISA MARIA MENDEZ SANCHEZ. 28. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto veintidós metros cuadrados (1,458.22 mts2) y dentro de las colindancias siguientes: Al Norte propiedad del Sr. Soviekik Escaño, Al Este: propiedad del Sr. Bienvenido García Cordero, Al Sur: propiedad del Sr. Arcadio Heredia y, Al Oeste: la Escuela Pública Fiameta García Franco, en el distrito municipal de Palo Alto, municipio Los Jaquimeyes, provincia de Barahona, usufructuado por el señor BIENVENIDO GARCIA CORDERO. 29. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (6,480.00 mts2), dentro de la parcela No. 1680, del Distrito Catastral No.8 con una extensión superficial total de treinta y siete mil cuatrocientos seis metros cuadrados (37,406.00 mts2), del municipio de Azua, provista del Certificado de Título Matricula No.0500018326, propiedad de los señores JOSE DIMAS DE JESUS PEREZ FELIZ, ANA CRISTINA DE LOS SANTOS SOSA Y JUAN BERNALDO PEREZ FELIZ. 30. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos metros cuadrados (1,800.00 mts2), ubicada en el municipio de Samaná, sección, Las Pascualas, provincia, Samaná, dentro del ámbito de la Parcela No.448, del Distrito Catastral No.7, propiedad del IAD, usufructuada por la señora ANA ELVIRA DE OLMO. 31. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos ochenta y tres punto cincuenta metros cuadrados (2,783.50 mts2), con la Designación Catastral No. [cédula], dentro de una superficie total de tres mil quinientos veintiocho punto noventa y un metros cuadrados (3,528.91 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No. [cédula], del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provista del Certificado de Título Matricula No.1900022926, propiedad de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SOLARAPATACASA, S.A., RNC. 32. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (6,480.00 mts2), dentro de la parcela No. 1680, del Distrito Catastral No.8 con una extensión superficial total de treinta y siete mil cuatrocientos seis metros cuadrados (37,406.00 mts2), del municipio de Azua, provista del Certificado de Título Matricula No.0500018326, propiedad de los señores JOSE DIMAS DE JESUS PEREZ FELIZ, ANA CRISTINA DE LOS SANTOS SOSA Y JUAN BERNALDO PEREZ FELIZ. 33. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil dieciocho metros cuadrados (4,018.00mts2), ubicada dentro de la Parcela No. 335, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, provista del Certificado de Título No. 17, propiedad de los señores TARSICIO RAFAEL ALONSO CEPEDA, ADALGISA ADAVELINA ALONSO DE SURIEL, CARMEN YBELISE ALONSO DE WILKERSON, MARIO HUMBERTO ALONSO, DANIEL SANTIAGO ALONSO CEPEDA. 34. Una porción de terreno de una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00mts2), dentro una Parcela con un área total de treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho punto noventa y cinco metros cuadrados (31,688.95 mts2) ubicada en la Parcela No.58 del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, provisto del certificado de Título No.61-1456, propiedad de la empresa CONSTRUCTORA FIGECA, C. por A., RNC. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona