Texto de la norma
Dec. No. 284-13 que crea el Parque Industrial Andrea Berroa, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Andrea Berroa, S.R.L., ubicado
en el municipio de Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 284-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.05-13-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 5 de junio de 2013, dicho Consejo aprobó la instalación
del PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, a ser desarrollado y operado por la
compañía PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, S.R.L., el cual operará en el
municipio de Miches, provincia El Seibo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 5 de junio de 2013, debidamente certificada por
la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial, que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL ANDREA BERROA, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, S.R.L., la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del
1990.
Artículo 2. El PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, estará ubicado en el
municipio de Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, con una extensión
territorial de setenta y cinco mil quinientos setenta y cinco punto ochenta metros cuadrados
(75,575.80 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 48/1.
con los linderos que se detallan a continuación:
Al norte: Parcela No. 16 (Resto).
Al sur: Parcela No. 16 (Resto).
Al este: Carretera Higüey-Miches, y Parcela No. 16 (Resto).
Al oeste: Parcela No. 16 (Resto).
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa PARQUE INDUSTRIAL ANDREA BERROA, S.R.L.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL ANDREA
BERROA una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PARQUE
INDUSTRIAL ANDREA BERROA, S.R.L., los contratos correspondientes que regulen las
relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.