Texto de la norma
Dec. No. 279-13 que crea el Patronato que se encargará de la administración y el
manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 279-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011, se
ordenó la creación del Patronato que se encargaría de la administración y manejo del
Centro Acuático Juan Pablo Duarte.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.128-11, del 5 de marzo de 2011, se
modificó el Artículo 1, del Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011, que designó a los
integrantes del Patronato que se encargaría de la administración y manejo del Centro
Acuático Juan Pablo Duarte.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario realizar cambios en algunos de los
integrantes del Patronato, con el fin de hacer más eficientes las labores para los cuales
han sido designados.
CONSIDERANDO: El gran interés del gobierno de promover la participación del sector
privado en la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen su
sostenibilidad y continuidad.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTO: El Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011.
VISTO: El Decreto No.128-11, del 5 de marzo de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato que se encargará de la administración y el manejo del
Centro Acuático Juan Pablo Duarte.
ARTÍCULO 2. El objetivo principal de este Patronato es coadyuvar al mantenimiento,
mejoramiento y funcionamiento óptimo del Centro Acuático ubicado dentro del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte (COJPD).
ARTÍCULO 3.- Este Patronato estará integrado por cinco miembros:
1. Un representante del Ministerio de Deportes, designado por el Ministro de
Deportes, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Federación Dominicana de Natación, designado por ésta.
3. El Sr. Carlos Valiente.
4. El Sr. Rafael Vélez.
5. El Sr. Pier Bonarelli.
ARTÍCULO 4. Este Patronato cuidará la integridad de dicha instalación e implementará
las medidas que fueren necesarias para evitar que la misma, sus parqueos y cualesquier
otros anexos sean ocupados o utilizados por personas y/o actividades ajenas a los fines para
los cuales están destinados.
ARTÍCULO 5. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización de las
instalaciones y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de
recursos mediante la promoción y realización de actividades deportivas, culturales, y
recreativas en los períodos en que no esté siendo utilizado en actividades deportivas
propias; para la adecuada inversión de dichos recursos en la instalación y, en general, para
el cabal cumplimiento de los fines de su creación.
ARTÍCULO 6. Los recursos captados en la forma antes indicada serán destinados
exclusivamente para el cuidado y conservación de las instalaciones, incluyendo los pagos
de servicios y las reparaciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de
su infraestructura.
ARTÍCULO 7. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Deportes,
emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativos
que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las
obligaciones puestas a su cargo. Ese Reglamento se deberá redactar en el plazo de noventa
(90) días calendarios, a partir de la fecha del presente Decreto y deberá ser redactado por el
Patronato, aprobado por el Ministerio de Deportes y emitido por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8. Quedan derogados los Decreto Nos.25-11 y 128-11, del 18 de enero de
2011 y del 5 de marzo de 2011, respetivamente.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Deportes y a quienes componen el Patronato, para
su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013),
año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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