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Decreto

Decreto 279-13

que crea el Patronato que se encargará de la administración y el manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 2013fecha
Designacióntipo
G. O. 10731Gaceta Oficial del 3 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 279-13 que crea el Patronato que se encargará de la administración y el manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 279-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011, se ordenó la creación del Patronato que se encargaría de la administración y manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.128-11, del 5 de marzo de 2011, se modificó el Artículo 1, del Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011, que designó a los integrantes del Patronato que se encargaría de la administración y manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte. CONSIDERANDO: Que se hace necesario realizar cambios en algunos de los integrantes del Patronato, con el fin de hacer más eficientes las labores para los cuales han sido designados. CONSIDERANDO: El gran interés del gobierno de promover la participación del sector privado en la formulación y ejecución de políticas públicas que garanticen su sostenibilidad y continuidad. VISTA: La Constitución de la República. VISTO: El Decreto No.25-11, del 18 de enero de 2011. VISTO: El Decreto No.128-11, del 5 de marzo de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato que se encargará de la administración y el manejo del Centro Acuático Juan Pablo Duarte. ARTÍCULO 2. El objetivo principal de este Patronato es coadyuvar al mantenimiento, mejoramiento y funcionamiento óptimo del Centro Acuático ubicado dentro del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte (COJPD). ARTÍCULO 3.- Este Patronato estará integrado por cinco miembros: 1. Un representante del Ministerio de Deportes, designado por el Ministro de Deportes, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Federación Dominicana de Natación, designado por ésta. 3. El Sr. Carlos Valiente. 4. El Sr. Rafael Vélez. 5. El Sr. Pier Bonarelli. ARTÍCULO 4. Este Patronato cuidará la integridad de dicha instalación e implementará las medidas que fueren necesarias para evitar que la misma, sus parqueos y cualesquier otros anexos sean ocupados o utilizados por personas y/o actividades ajenas a los fines para los cuales están destinados. ARTÍCULO 5. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización de las instalaciones y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de recursos mediante la promoción y realización de actividades deportivas, culturales, y recreativas en los períodos en que no esté siendo utilizado en actividades deportivas propias; para la adecuada inversión de dichos recursos en la instalación y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de su creación. ARTÍCULO 6. Los recursos captados en la forma antes indicada serán destinados exclusivamente para el cuidado y conservación de las instalaciones, incluyendo los pagos de servicios y las reparaciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de su infraestructura. ARTÍCULO 7. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Deportes, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativos que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Ese Reglamento se deberá redactar en el plazo de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha del presente Decreto y deberá ser redactado por el Patronato, aprobado por el Ministerio de Deportes y emitido por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 8. Quedan derogados los Decreto Nos.25-11 y 128-11, del 18 de enero de 2011 y del 5 de marzo de 2011, respetivamente. ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Deportes y a quienes componen el Patronato, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona