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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 278-13

QUE ESTABLECE LA POLITICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 2013fecha
Otrostipo
G. O. 10731Gaceta Oficial del 3 oct de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 278-13 que establece la Política Nacional de Cambio Climático. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 278-13 Considerando: Que el cambio climático es uno de los desafíos más importantes que enfrenta la humanidad y que sus impactos ponen en peligro el desarrollo económico, social y ambiental de los países en vías de desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares como la República Dominicana, cuyas vulnerabilidades a los eventos extremos climáticos son mayores. Considerando: Que los principales instrumentos que rigen la materia de cambio climático a nivel global son la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que surge como uno de los acuerdos medio ambientales globales en la Cumbre sobre la Tierra, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil en 1992, y el Protocolo de Kioto, que establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI, siendo la República Dominicana país signatario de ambos y asimismo los ha ratificado, por lo que está obligada a su cumplimiento. Considerando: El interés del gobierno dominicano, que participa de manera activa en el proceso de negociación global, bajo la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, punto focal nacional ante la CMNUCC, en procura de un acuerdo entre todos los países del mundo para establecer un nuevo régimen climático más justo y equitativo para todos, con posterioridad al vencimiento del Protocolo de Kioto. Considerando: Que los impactos del cambio climático se presentan mayormente sobre los ecosistemas, sobre los recursos hídricos, las zonas costeras, la agricultura y la alimentación, la salud humana y por tanto el desarrollo sostenible. Considerando: Que la implementación de acciones de adaptación y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático, deben contribuir a fortalecer la institucionalidad democrática, el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del país, y a asistir a las poblaciones más vulnerables ante sus inevitables impactos. Considerando: que la Constitución política de la República en su Artículo 194, declara que: “es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. Considerando: Que el en su Numeral 21, de Artículo 18, de la Ley No. 64-00, que confiere y dá mandato al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para “proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores”. Vista: La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su instrumento jurídico vinculante, el Protocolo de Kioto y sus modificaciones, así como los acuerdos adoptados por las Conferencias de las Partes, en su calidad de órgano supremo de dicha Convención. Vista: La Ley No. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), del 25 de enero de 2012, la cual define la visión de la nación de largo plazo, y en su cuarto eje, “procura una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático”. Vista: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales. Vista: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, con la función de “conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible”. Vista: La Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización del Ministerio de Hacienda, que define como su principal función dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo. Vista: La Ley No. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. Vista: La Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energías y sus Regímenes Especiales. Vista: La Ley No. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudadora del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. Visto: El Decreto No. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. Visto: El Decreto No. 18-13, del 14 de enero de 2013, que crea la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales, en calidad de organismo de coordinación interinstitucional, responsable del cumplimiento de la Iniciativa HOPEFOR por parte del gobierno dominicano. Vista: La Constitución política de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se establece la Política Nacional de Cambio Climático, la cual se inspira en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en el Protocolo de Kioto. Dicha política es coherente con la Visión de la Nación a Largo Plazo establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 de la República Dominicana y en la Ley 64- 00, sobre la Gestión Sostenible del Medio Ambiente. ARTÍCULO 2.- La Política Nacional de Cambio Climático tiene por objetivo gestionar la variabilidad climática y sus impactos al medio ambiente, atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, a través de una adecuada estrategia, programa, planes y proyectos en el ámbito nacional y los efectos que genera sobre la población y el territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto. ARTÍCULO 3.- En el marco de la Política Nacional de Cambio Climático se declara de alto interés: a) Incorporar la adaptación al cambio climático como una política transversal dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y su articulación con las demás políticas transversales, en particular la sostenibilidad ambiental, la gestión de riesgos, la cohesión territorial y la equidad de género. b) Acelerar los esfuerzos que coordina el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para diseñar e implementar de manera participativa un Plan de Ordenamiento Territorial que articule la gestión territorial, la protección de los recursos naturales, la gestión integral de riesgos y la adaptación al cambio climático, priorizando las áreas más vulnerables a las amenazas hidrogeológicas y climáticas. c) Diseñar una estrategia financiera sobre la base de los mecanismos e instrumentos económicos y de carácter financiero establecidos en la Ley 64-00 en sus artículos Nos. 10 y 70, para hacer frente a la vulnerabilidad climática de nuestro país y atenuar los efectos negativos de los desastres naturales asociados al clima. d) Desarrollar acciones que apunten a la adaptación al cambio climático compatibles con la protección ambiental, la preservación de los ecosistemas, la conservación y recuperación de los recursos naturales y la protección de las comunidades a riesgos climáticos, bajo la acción mancomunada del gobierno central, los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil, bajo la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano rector del sector. e) Promover acciones coordinadas relativas a la mitigación del cambio climático de forma tal que las actividades económicas sean compatibles con el desarrollo económico y social sostenible establecido en el Protocolo de Kioto y las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación (NAMAS). f) Promover recursos, medios y asistencia para el desarrollo de una estrategia de eficiencia energética y desarrollo sostenible en la industria, en el turismo, en las edificaciones y en los hogares para maximizar el potencial de abatimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles. g) Desarrollar servicios financieros especializados y de facilitación de negocios para las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) forestales y agroforestales que producen bajo planes de manejo ambientalmente sostenibles y adaptados al cambio climático. h) Desarrollar facilidades para la provisión de seguros de riesgos climáticos en los sectores agrícola, forestal y turístico. i) Desarrollar y adoptar una normativa para incorporar la adaptación al cambio climático y la gestión de riesgos de desastres en el ciclo de vida de las infraestructuras públicas y privadas (planificación y diseño, construcción, operación y mantenimiento). j) Fortalecer el Sistema Nacional de Información Ambiental dentro del Ministerio de Medio Ambiente y crear una plataforma nacional integrada de información de cambio climático para fundamentar la toma de decisiones nacionales en relación con la adaptación y la mitigación del cambio climático a corto, mediano y largo plazo, y para fortalecer los sistemas de alerta temprana a las poblaciones en situación de riesgo ante eventos climáticos extremos. k) Garantizar la información, la participación y la veeduría ciudadana en la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático. l) Promover la capacitación y la sensibilización del ciudadano con respecto al cambio climático estimulando la participación en los planes, programas y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. m) Promover la investigación científica, tecnológica y social relativa al cambio climático a fin de diseñar estrategias y proyectos para la mitigación y adecuación. ARTÍCULO 4.- Se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, que desarrolle las acciones necesarias para someter a la consideración de la siguiente reunión anual de seguimiento de la END 2030, las propuestas consensuadas durante el proceso participativo de formulación de la Política Nacional de Cambio Climático, con el fin de transversalizar dicha política dentro de la END 2030. ARTICULO 5.- Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, para los fines de lugar. DADO: en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona