Texto de la norma
Dec. No. 239-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10727 del 16 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 239-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares
donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el
Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.32, del Distrito Catastral No.05, ubicada en el
municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por la Carta Constancia del
Certificado de Título No.73-373, propiedad de los sucesores del señor Francisco José
Martínez, los señores MILDRED ALTAGRACIA YINÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ,
JHOSEP FRANK MARTÍNEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ
SÁNCHEZ.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.3-Reformada-A-37, del Distrito Catastral No. 17,
ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada
por el Certificado de Título No.95-15782, propiedad del señor CECILIO
RODRÍGUEZ CORNELIO.
3. Varias porciones de terrenos: 1) una porción de terreno con una extensión superficial
de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020746;
2) una porción de terreno con una extensión superficialde 400.00 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula],amparada por el Certificado
de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020748; 3) una porción de terreno con
una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020750; 4) una porción de terreno con una extensión superficial de
694.03 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020751;
5) una porción de terreno con una extensión superficial de 771.27 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por elCertificado
de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020752, 6) una porción de terreno con
una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020753; 7) una porción de terreno con una extensión superficial de
400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020754;
8) una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado
de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020755; 9) una porción de terreno con
una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020756; 10) una porción de terreno con una extensión superficial de
400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020757;
11) una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020758; 12) una porción de terreno con
una extensión superficial de 619.01 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020760; 13) una porción de terreno con una extensión superficial de
472.46 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020744;
14) una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020747; 15) una porción de terreno con
una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020745; 16) una porción de terreno con una extensión superficial de
400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula],
amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No. 1000020759;
17) una porción de terreno con una extensión superficial de 799.70 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de
Título, identificado con la Matrícula No. 1000020743, y 18) una porción de terreno con
una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la
Matrícula No. 1000020749, todas las porciones ubicadas en el municipio de Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad de los señores MARÍA RAMONA VALDEZ
VILLAVICENCIO
DE
CANEPA
y
CARLOS
ALBERTO
VALDEZ
VILLAVICENCIO.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.