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Dec. No. 274-13 que establece el Reglamento para el Sistema de Video-Vigilancia y el
Centro de Monitoreo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, Destino Turístico
Cultural. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 274-13
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial fue declarada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como Patrimonio
Cultural de la Humanidad, el 8 de diciembre del 1990.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al
Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo, modificada por la Ley No.184-02,
del 23 de noviembre de 2002, que crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, y que tiene
como objetivo, el desarrollo de la industria turística en el país, incluyendo entre sus ámbitos
beneficiados por la referida ley a la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Considerando que hoy en día uno de los elementos más importantes
para la sostenibilidad de la industria turística es la percepción de seguridad que puedan
tener el visitante y el residente de los destinos turísticos, lo que además influye en su
competitividad.
CONSIDERANDO: Que el 12 de octubre del año 2011, el Gobierno dominicano suscribió
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un contrato de Préstamo, con el
propósito de implementar el Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo
Domingo, para mejorar la calidad de la oferta turística de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que dentro de los proyectos contemplados se establece un sistema de
seguridad a través de la instalación de cámaras en lugares estratégicos y plazas para video-
vigilancia y la creación de un Centro de Monitoreo para dar respuestas a las situaciones de
vulnerabilidad o riesgo detectadas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha lanzado un novedoso Plan de
Seguridad Ciudadana, que contempla la instalación de mil cámaras de vigilancia pública en
las principales ciudades del país, siendo designada la Ciudad Colonial como zona
prioritaria para la implementación de estas medidas.
CONSIDERANDO: Que la instalación y utilización de cámaras de video-vigilancia en
lugares públicos deberá reservarse a los cuerpos de seguridad del Estado como garantía del
ejercicio de los derechos civiles y ciudadanos que consagra la Constitución dominicana y la
Declaración Universal sobre los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que todo sistema de video-vigilancia debe respetar el derecho
constitucional a la privacidad que ampara a todo ciudadano y que abarca el derecho sobre
su imagen y la protección de sus datos personales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril
de 2007.
VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional, No.96-04, del 28 de enero de 2004.
VISTO: El Decreto No.635-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea la Comisión
Rectora de la Ciudad Colonial, modificado por el Decreto 655-12, del 23 de noviembre de
2012, que integra al Ministerio de Turismo al referido espacio.
VISTA: La Resolución No. 364-11, del 21 de diciembre de 2011, que aprueba el Contrato
de Préstamo No.2587-OC-DR, suscrito entre la República Dominicana, representada por el
Ministro de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de
US$30,000.000.00, para ser utilizado en el Financiamiento del Programa de Fomento del
Turismo Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto No. 29-13, del 23 de enero de 2013, que ordena la servidumbre de paso
de la Ciudad Colonial y declara de alto interés nacional e interés social, los trabajos de
intervención por parte del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial, en las
fachadas que califiquen para formar parte del Proyecto de Embellecimiento y
Rehabilitación de Fachadas de Casas Históricas Particulares, Remodelación y Adecuación
de Micro Negocios en la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTO: El Acuerdo Marco Interinstitucional de Cooperación, suscrito por las instituciones
miembros del Comité Consultivo del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de
Santo Domingo, suscrito el 13 de noviembre del 2012, entre los Ministerios de: Turismo,
Cultura, Economía y Planificación; el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN); el
Cluster Turístico de Santo Domingo; la Asociación Ciudad de Ovando; el Arzobispado de
Santo Domingo; la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Turismo, INC; la Asociación de
Hoteles de Santo Domingo, INC; y la Unión de Juntas de Vecinos de la Ciudad Colonial.
VISTO: El Contrato de Préstamo No.2587/OC-DR, suscrito con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), el 12 de octubre de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE VIDEO-VIGILANCIA Y EL
CENTRO DE MONITOREO DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO,
DESTINO TURISTICO CULTURAL
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad crear el Centro de Monitoreo y
establecer los compromisos interinstitucionales necesarios para garantizar su correcta
implementación y respuesta del sistema de video-vigilancia para la Ciudad Colonial de
Santo Domingo, en procura de garantizar la prevención de actos delictivos, la protección de
residentes, visitantes y turistas y la custodia de bienes en espacios públicos, respetando los
derechos y libertades de los ciudadanos.
Artículo 2. Dentro del perímetro de la Ciudad Colonial únicamente podrán instalarse
sistemas soterrados de video-vigilancia, telecomunicación o de redes eléctricas, o por
medios inalámbricos que no impliquen ruido visual y que permitan preservar el valor
histórico ambiental y la belleza arquitectónica de la zona.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Captar: Percibir imágenes con o sin sonidos por medio de una videocámara o
cualquier otro medio técnico de captación o grabación de imágenes, o de
imágenes y sonidos;
b) Ciudad Colonial: Perímetro declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural de
la Humanidad, comprendido entre los siguientes límites: al Norte la Ave. Mella,
desde Palo Hincado hasta el Puente Mella; al Sur, la Ave. Paseo Presidente
Billini (Av. George Washington), desde la calle Palo Hincado hasta la Terminal
del Ferri Cristóbal Colón; al Este, la Ave. Francisco Alberto Caamaño, desde la
Terminal del Ferri Cristóbal Colón hasta el Puente Mella; y al Oeste, la calle Palo
Hincado, desde la Ave. Paseo Presidente Billini (Av. George Washington) hasta
la Ave. Mella.
c) Comité: Comité de Video Vigilancia de la Ciudad Colonial;
d) Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonidos en cualquier medio de soporte,
de manera que se pueda reproducir;
e) Reglamento: El presente Reglamento de Video Vigilancia del Centro de
Monitoreo.
f)
Videocámara: Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación, o bien todo medio
técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, cualquier sistema que
permita captar o grabar imágenes;
g) Video-Vigilancia: Proceso de monitoreo y captación de imágenes de lugares,
personas u objetos, en las vías públicas, espacios públicos y bienes del dominio
público de la Ciudad Colonial;
h) Unidad Coordinadora de Programa (UCP): Unidad técnica establecida en el
marco del Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial que reporta
directamente al Ministro de Turismo, quien preside el órgano ejecutor del
programa. Esta Unidad Técnica es el enlace del Ministerio de Turismo y las
demás entidades públicas y privadas vinculadas al Programa de conformidad con
los términos del Contrato suscrito entre el Estado dominicano y el BID.
Artículo 4. La captación, grabación, reproducción y tratamiento de imágenes con o sin
sonidos, se deberán realizar en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución de la
República, las leyes aplicables en materia de seguridad pública y protección de datos
personales y a lo establecido en este Reglamento, con la finalidad de que no se consideren
intromisiones en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Capítulo II
Principios
Artículo 5. La actuación de las autoridades nacionales y municipales en la interpretación y
aplicación de este Reglamento se regirá por los principios de calidad, legalidad, lealtad,
seguridad y finalidad de conformidad con la Constitución Política de la República
Dominicana:
Calidad
Únicamente los organismos de seguridad del Estado designados para estos fines, pueden
instalar cámaras de video-vigilancia en espacios públicos. La instalación de video-cámaras
en la Ciudad Colonial requiere, en adición, de la autorización expresa del Comité de Video-
Vigilancia establecido mediante el presente Reglamento.
Licitud/Legalidad
La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y datos obtenidos a través de
sistemas de video vigilancia en la Ciudad Colonial se regirá por las leyes aplicables y por el
presente Reglamento, respetando en todo momento los derechos fundamentales y la
protección de los datos personales.
Lealtad
Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las
grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las
mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, las sanciones que establecen las leyes.
Seguridad
No se podrán utilizar videocámaras para captar o grabar el interior de inmuebles privados,
salvo consentimiento del poseedor legítimo y, en su caso, del propietario, o cuando exista
autorización judicial en los casos que se afecte la intimidad de las personas; igualmente se
prohíbe grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos
obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente.
Finalidad
Sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta,
para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la
prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública.
Capítulo III
Límites a los Sistemas de Captación
Artículo 6. La instalación de las cámaras fijas o móviles en los espacios públicos y sobre
inmuebles privados, será una atribución de las autoridades competentes quienes deberán
notificar previamente a quienes lo posean u ocupen a cualquier título, debiendo éstos
expresar su consentimiento, facilitar y permitir su instalación.
Artículo 7. En los espacios vigilados, que exista un mecanismo de video-vigilancia, esto
deberá consignarse de manera pública mediante aviso. Sin embargo este aviso no tiene que
identificar el lugar donde se encuentran.
Título Segundo
Sistema de Monitoreo de la Ciudad Colonial
Capítulo I
Conformación y Atribuciones
Artículo 8. El sistema de video-vigilancia de la Ciudad Colonial lo conforman: una red de
videocámaras instaladas en espacios públicos y espacios estratégicos, un centro de
monitoreo que recibe imágenes en tiempo real y coordina respuestas con los organismos de
seguridad y emergencia, y un centro de control y gestión que graba, almacena y gestiona las
imágenes conservadas.
Párrafo I: El sistema de video-vigilancia de la Ciudad Colonial está integrado por un
centro de video-vigilancia suministrado por el Programa de Fomento al Turismo de la
Ciudad Colonial y la red de cámaras, en su mayoría aportadas por el sector privado.
Párrafo II: Todas las cámaras interconectadas con el Centro de Monitoreo deberán cumplir
con las especificaciones técnicas aprobadas por la Unidad Coordinadora del Programa.
Párrafo III: La coordinación de respuestas a emergencias derivadas de actuaciones
voluntarias o involuntarias corresponderá al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, a
través de la interconexión directa de los operadores del Centro con las unidades de
despacho del Sistema 9-1-1.
Artículo 9. Del Centro de Monitoreo. El Centro de Monitoreo será una dependencia del
Ministerio de Interior y Policía, supervisada por un Comité de Video-vigilancia, integrado
por: un representante expresamente designado del Ministerio Interior y Policía, que lo
presidirá; El Ministerio de Turismo; La Dirección del Centro Histórico del Ayuntamiento
del Distrito Nacional; el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); un
representante de la Procuraduría General de la República; dos representantes del Sector
Privado con presencia en la zona; y un representante de una institución sin fines de lucro
reconocida en la Ciudad Colonial.
Párrafo: De conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento del
Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, la Unidad Coordinadora de
Programas (UCP), del Ministerio de Turismo, órgano Ejecutor del Programa, deberá
supervisar los procedimientos establecidos y el mantenimiento de las obras, bienes y los
servicios adquiridos para el establecimiento del sistema de video-vigilancia y la puesta en
marcha del Centro de Monitoreo, hasta el 12 de octubre del año 2016.
Artículo 10. Del Centro de Control y Gestión. El Centro de Control y Gestión es un
espacio administrado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
encargado de la custodia y mantenimiento de las redes, servidores y data que dá soporte al
Centro de Monitoreo, y de la grabación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes
captadas.
Capítulo II
Personal de los Centros
Artículo 11. El Centro de Monitoreo estará ubicado dentro del Museo de la Policía situado
en la Calle Isabel La Católica de la Ciudad Colonial y operará las veinticuatro (24) horas,
en tres turnos de 8 horas, y estará integrado por al menos cuatro (4) oficiales, encargados de
monitoreo en cada turno, encargados de observar las imágenes, y de reportar los incidentes.
Párrafo: Los viernes y sábados, y cuando en razón de feriados o actividades especiales así
lo determine el Comité, se podrá integrar personal adicional al monitoreo de imágenes, que
deberá ser asignado por el Ministerio de Interior y Policía.
Artículo 12. La gestión del Centro de Monitoreo y las labores ordinarias serán coordinadas
por un Gerente y por cada turno de trabajo se designará un Supervisor.
Párrafo I: El Gerente del Centro de Monitoreo será responsable de coordinar las acciones
entre los organismos de respuesta, velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de
video-cámaras, monitores y red de datos, asegurando la operación y prestación de servicios
de forma ininterrumpida.
Párrafo II: El personal designado para operar los monitores del Centro, deberá completar
una formación técnica para el manejo de los sistemas, ofrecida en el marco del Programa de
Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, y será sometido a las evaluaciones y
entrenamientos que disponga el Sistema Nacional de Respuesta a Emergencias 9-1-1.
Artículo 13. El Centro de Monitoreo no tiene funciones de central telefónica. Todas las
llamadas generadas por particulares aún se originen en la Ciudad Colonial, serán atendidas
por el Sistema Nacional de Respuesta a Emergencias 9-1-1.
Artículo 14. Al Centro de Monitoreo únicamente tendrán acceso los empleados,
debidamente identificados para agotar sus turnos de trabajo, los miembros de la Policía
Nacional y del Ministerio Público debidamente autorizados por escrito por una autoridad
competente. Cualquier otro personal deberá ser previamente autorizado por el Gerente y
sólo en los casos que proceda.
Artículo 15. El Centro de Control de Redes y Gestión de Imágenes estará ubicado en el
Palacio de las Telecomunicaciones y contará con un personal seleccionado y designado por
el INDOTEL para las labores de custodia, almacenaje y gestión de imágenes.
Párrafo I. El Centro de Control de Redes y Gestión no tendrá acceso público y
únicamente responderá a solicitudes debidamente formuladas por las autoridades policiales
y judiciales competentes y por los terceros con derechos sobre imágenes grabadas.
Párrafo II. En caso de emergencia, el Gerente del Centro de Monitoreo se comunicará con
el encargado del Centro de Control de Redes del INDOTEL para autorizar vía telefónica,
electrónica o por escrito, el acceso en horario no laborable o de forma inmediata.
Artículo 16. Los responsables del archivo de datos personales y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán
aun después de finalizar sus relaciones con el titular del archivo de datos personales o, en
su caso, con el responsable del mismo, salvo que sea relevado del deber de secreto por
resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la
defensa nacional o la salud pública.
Capítulo III
Reportes de incidentes del Centro Monitoreo
Artículo 17. Diariamente al finalizar cada turno de ocho horas, el supervisor preparará un
informe con los reportes de incidente de cada turno de vigilancia.
Dicho informe contendrá:
a. El tiempo total de captación de imágenes;
b. El nombre completo de las personas que tuvieron acceso a las imágenes captadas,
detallando fecha y horario;
c.
En su caso, el señalamiento de las fallas del sistema de captación que hubieren
sucedido, detallando las horas exactas y la causa de la falla, siempre y cuando la
falla no hubiese permitido continuar con la correcta captación y almacenamiento
de las imágenes; y
d. La naturaleza del o los incidentes detectados y la respuesta dada a cada caso,
incluyendo departamento al cual se tramitó, persona que tomó nota, respuesta
ofrecida y seguimiento pendiente.
Párrafo. El Gerente recibirá diariamente los informes por medio digital con acuse de
recibo y llevará un control estadístico de las incidencias para las reuniones del Comité
de Video-Vigilancia y para remitir mensualmente al Sistema Nacional de Respuestas a
Emergencias 9-1-1.
Artículo 18. Los reportes le serán notificados a las dependencias correspondientes
siguiendo los protocolos de actuación, todo lo cual deberá quedar registrado en un
ticket con la fecha, hora, persona contactada y luego verificada la acción tomada para
proceder a cerrar el ticket indicando la respuesta de la institución.
Artículo 19. Dentro de la Ciudad Colonial, las labores de mantenimiento de la
seguridad ciudadana, protección al turista y al patrimonio histórico, corresponderá en
primer grado a la Dirección Central de Policía Turística (POLITUR).
Párrafo I: Los agentes de POLITUR destinados a la Ciudad Colonial deberán cumplir
con un perfil preestablecido por la UCP y comprometerse a recibir entrenamientos
adicionales para servicio al turista y aquellos que les requiera el Sistema Nacional de
Respuesta a Emergencias.
Párrafo II: Los agentes de POLITUR destinados a la Ciudad Colonial serán dotados
de unidades de transporte amigables al área de vigilancia y servicio, uniformes e
identificación especial.
Artículo 20. Las conductas sospechosas y los incidentes que impliquen una acción de
vandalismo o cualquier delito contra las personas o la propiedad, que sean captadas por
la videocámaras y observadas por los técnicos del Centro de Monitoreo serán
notificadas de inmediato a POLITUR, para el despacho de patrulla o verificación de la
información.
Párrafo I: POLITUR deberá notificar diariamente al Centro de Monitoreo nombre y
rango del oficial responsable para cada turno de trabajo y su medio de contacto directo.
Párrafo II: El Centro de Monitoreo deberá ser informado diariamente de la
distribución de zonas y calles para vigilancia pedestre entre POLITUR y la Policía
Municipal, a los fines de poder comunicarse con la entidad correspondiente para las
alertas.
Párrafo III. El personal autorizado, en caso de constatar la comisión de un hecho
punible tipificado como delito, deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público, a
través de la Fiscalía Barrial de la Ciudad Colonial. Esta notificación libera al Centro de
Monitoreo de responsabilidad en la persecución y sanción de cualquier infracción,
delito o contravención detectada.
Capítulo IV
Administración y Destino de Información
Artículo 21. Las imágenes continuas grabadas por las videocámaras serán almacenadas
por un período máximo de treinta (30) días por el Centro de Control y Gestión a menos
que las mismas generen un reporte de incidente.
Artículo 22. Los reportes de incidentes pueden ser conductas sospechosas, emergencia,
infracción o delito:
a. Las conductas sospechosas no entrañan ningún ilícito en sí misma y sólo generan
una advertencia de los organismos de seguridad a las personas que las exhiben.
b. Las emergencias son situaciones detectadas que pudieran resultar en riesgo la
salud o la vida de una persona, o de la prestación de servicios a la Ciudad
Colonial o al Centro de Monitoreo, tales como: un conato de incendio, averías en
suministros de agua, electricidad o telefonía.
c.
Las infracciones son actuaciones que violan una ordenanza municipal o una
disposición legal no delictual, como las contravenciones o accidentes de tránsito.
d. Los delitos son infracciones tipificadas como tal por el Código Penal de la
República Dominicana.
Párrafo I. El Centro de Monitoreo seguirá el protocolo determinado por el Sistema
Nacional de Respuesta a Emergencias en aquellos casos que los incidentes detectados
caigan dentro de las competencias de dicho Sistema.
Párrafo II. Los reportes de infracción y delitos respaldados por imágenes grabadas deben
conservarse a disposición de las autoridades durante el tiempo que disponen las leyes, luego
de lo cual, si no son reclamados como parte de investigación o proceso, podrán ser
destruidos.
Párrafo III. Las imágenes grabadas que sirvan de soporte a la detección de alguna
infracción o delito punible sólo podrán ser entregadas a los miembros de la Policía
Nacional o del Ministerio Público o a requerimiento de una orden judicial.
Artículo 23. Se prohíbe ceder, copiar y/o proporcionar a particulares, las imágenes con o
sin sonidos obtenidos de conformidad con este Reglamento.
Artículo 24. Las grabaciones que en su caso puedan ser utilizadas para la capacitación de
los policías municipales y turística o para la promoción del turismo en la Ciudad Colonial,
sólo podrá usarse con autorización del Comité, que deberá preservar los principios
establecidos en este Reglamento, el derecho a la intimidad y a la imagen de las personas
que aparezcan en ésta, debiendo hacer irreconocible el rostro e información personal de
quienes aparezcan en ésta.
Capítulo V
Derechos de Interesados y Solicitud de Video-grabación
Artículo 25. Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se
considerará dato personal y por tanto información confidencial; en caso de ser requerida su
difusión o uso, deberá asegurarse que las personas identificables y que no formen parte de
la investigación sean irreconocibles mediante el bloqueo de datos.
Artículo 26. Toda persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y
solicitar su cancelación.
Artículo 27. Los datos personales registrados y almacenados con fines policiales o
judiciales se cancelarán cuando las autoridades competentes indiquen que no son
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Artículo 28. La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá
solicitar el acceso a la grabación al Centro de Control y Gestión mediante comunicación
por escrito dirigida al encargado del Centro de Monitoreo a la que anexe su fotografía y
datos que permitan ubicar la grabación (fecha, lugar, hora).
Artículo 29. Al recibir la solicitud, el encargado del centro deberá cotejar la foto anexa con
la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en ésta, le negará el acceso mediante
escrito explicativo. En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora
a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la
que será resuelta por el Comité en su sesión próxima inmediata, siempre que la misma no
forme parte de una investigación.
Artículo 30. La cancelación podrá ser total o parcial; la primera consistirá en borrar
totalmente una o varias secuencias de imágenes, y la segunda en hacer ilegible o
indescifrable alguna parte de una o varias secuencias de imágenes.
Artículo 31. También tendrán derecho a acceder a alguna grabación en los términos de este
capítulo, las personas que razonablemente consideren que en alguna grabación existen
datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siguiéndose el
mismo procedimiento anterior.
Párrafo: En este caso, el resultado no es la cancelación de las imágenes sino su entrega, la
cual podrá realizarse siempre y cuando haya sido constatado el hecho, a requerimiento de
abogado mediante acto de alguacil.
Artículo 32. El ejercicio de los derechos establecidos en el presente capítulo, podrá ser
negado en virtud de los peligros que pudieran derivarse para la seguridad pública del
Estado, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las
necesidades de las investigaciones que se estén realizando. Toda denegación de acceso o
cancelación total de imagen deberá ser conocida y aprobada en el Comité de Video-
Vigilancia.
Título Tercero
De la sostenibilidad del Centro de Monitoreo
Capítulo I
Garantía de transmisión de datos y energía eléctrica.
Artículo 33. La red integrada para la Ciudad Colonial tendrá dos nodos principales unidos
a toda la red, ubicados uno en el sótano del Palacio de las Telecomunicaciones-(INDOTEL)
de la calle Isabel La Católica, y el otro en el sótano de la Casa Consistorial – Ayuntamiento
del Distrito Nacional, frente al Parque Colón. El cable de fibra óptica que garantiza la
transmisión de data, será instalado por el Programa de Fomento al Turismo Ciudad
Colonial de Santo Domingo y su mantenimiento quedará a cargo del INDOTEL.
Artículo 34. El Centro de Monitoreo deberá contar con energía eléctrica y servicio de
telefonía y redes las 24 horas. En caso de interrupción eléctrica, el generador de emergencia
del Banco de Reservas localizado en la calle Isabel La Católica deberá suministrar servicio
al Centro.
Capítulo II
Custodia, Mantenimiento, Reparación y Adquisiciones.
Artículo 35. El Programa para el Fomento del Turismo de la Ciudad Colonial es
responsable del primer equipamiento del Centro de Monitoreo; y de establecer, de común
acuerdo con las entidades participantes, las responsabilidades de custodia, mantenimiento y
reparación de los equipos.
Párrafo I: Al vencimiento de los contratos de adquisición y mantenimiento de los equipos
de video-vigilancia adquiridos mediante licitación por el Programa, el Comité de Video-
Vigilancia establecido por el presente Reglamento, será responsable de contratar los
servicios de una empresa reconocida para asegurar el debido mantenimiento y reparación
de los equipos.
Párrafo II: Se otorga un plazo de 30 días a partir de la emisión del presente Decreto, para
el establecimiento de un esquema de sostenibilidad del Centro de Monitoreo, el cual será
supervisado y monitoreado por la UCP hasta la expiración de su mandato contractual el 12
de octubre del 2016.
Título Cuarto
Disposiciones Transitorias
Artículo 36. Se ordena a la Unidad Coordinadora del Programa de Fomento al Turismo
Ciudad Colonial de Santo Domingo (UCP), del Ministerio de Turismo, convocar la primera
sesión del Comité de Video-Vigilancia en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir
de la publicación del presente Reglamento.
Artículo 37. Se instruye a las instituciones que conforman el Comité de Video-Vigilancia,
para que designe un representante de alto nivel y competencia y notificar dicha designación
a la Unidad Coordinadora del Programa de Fomento al Turismo Ciudad Colonial de Santo
Domingo (UCP), del MITUR.
Artículo 38. Los trabajos para el establecimiento del Centro de Monitoreo serán dirigidos
por la Unidad Coordinadora del Programa UCP, que coordinará con el Comité de Video-
Vigilancia y la Comisión Presidencial para el Sistema Nacional de Respuesta a
Emergencias 9-1-1, el cumplimiento de las siguientes metas:
a) Establecimiento de los protocolos de actuación de las instituciones de seguridad
y emergencia.
b)
Determinación de los aportes interinstitucionales y del sector privado a la
sostenibilidad del sistema de video-vigilancia de la Ciudad Colonial.
c)
Instalación de la red de cámaras de video-vigilancia y mantenimiento y custodia
de los equipos.
d)
Selección del personal del Centro de Monitoreo.
e)
Discusión de los procedimientos incluidos en el presente Reglamento.
f)
Cualquier otro tema que surja durante el proceso de establecimiento del sistema
y los centros.
Párrafo: Estos trabajos deberán quedar concluidos en la brevedad posible.
Artículo 39. Envíese a los ministerios de la Presidencia, de Turismo, de Interior y Policía,
Jefatura de la Policía Nacional, Dirección de Policía Turística, Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones, Banco de Reservas de la República Dominicana, Ayuntamiento del
Distrito Nacional y Procuraduría General de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.