Mostrar el texto (22,076 caracteres)
Dec. No. 273-13 que establece el Reglamento sobre la Evaluación del Desempeño
Institucional. Deroga el Decreto No. 423-12. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 273-13
CONSIDERANDO: Que la eficacia, objetividad, transparencia y economía están
enunciadas en el Artículo 138, de la Constitución dominicana, como principios
fundamentales de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, establece dentro de sus objetivos fundamentales una
administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del 9 de
agosto 2012, establece como principios fundamentales de la Administración Pública, el
funcionamiento planificado y la evaluación del desempeño y de resultados, la eficiencia
administrativa, la transparencia y la rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública debe disponer de los
instrumentos técnicos necesarios que le permitan cumplir con la tarea de evaluar, de manera
periódica, el desempeño de las instituciones del Estado dominicano e impulsar una cultura
de transparencia y responsabilización de la gestión pública, de acuerdo a lo que establece el
numeral 15, del Artículo 8, de la Ley de Función Pública No.41-08.
CONSIDERANDO: Que la gestión del Estado debe estar orientada a resultados
claramente definidos, a producir valor para la población, procurando optimizar los niveles
de eficacia, eficiencia, efectividad y economía en su desempeño;
CONSIDERANDO: Que los resultados de la Evaluación del Desempeño Institucional
constituyen una importante fuente de información para el diseño de políticas, estrategias y
programas de mejora continua de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que para el apoyo del Sistema de Evaluación del Desempeño es
necesario contar con información oportuna y confiable sobre los recursos institucionales,
para lo cual, el Ministerio de Administración Pública está implementando el Sistema de
Administración de Servidores Públicos (SASP), el Sistema de Monitoreo de la
Administración Pública (SISMAP), el Marco Común de Evaluación (CAF), entre otros.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero
del 2010.
VISTA: La Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero del 2012.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la
Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Administración Pública y sus Reglamentos de
Aplicación.
VISTA: La Ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso,
Tributario y Administrativo.
VISTA: La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda No.494-06, del 28
de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública No.498-06, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTO: El Decreto No.423-12, del 9 de agosto de 2012 que establece el Reglamento para
la Evaluación del Desempeño Institucional de las Entidades Públicas.
VISTO: El Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006, que crea el Sistema de
Administración de Servidores Públicos (SAS).
VISTO: El Decreto No.522-11, del 31 de agosto de 2011, que regula la elaboración,
negociación, aprobación, seguimiento y ejecución de los contratos por resultados y
desempeño, previstos en el Artículo 14, de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
VISTO: El Decreto No. 373-11, del 13 de junio de 2011, que modifica el párrafo del
Artículo 1, y los artículos 2, 3, y 7, del Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006,
que creó el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).
VISTO: El Decreto No. 211-10, del 15 de abril de 2010, que declara de carácter obligatorio
la aplicación del Modelo CAF (Marco Común de Evaluación) en la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto No. 525-09, de 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de
Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la
Administración Pública.
VISTO: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2010-2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución
dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto establece el Reglamento mediante el cual se
instituyen las normas básicas que regulan el Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional (EDI) en la Administración Pública, en atención a las disposiciones contenidas
en el Numeral 15, del Artículo 8, de la Ley No.41-08, de Función Pública y otras
normativas afines.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional (EDI) rige para las instituciones del Sector Público, definidas en el Artículo 1,
de la Ley No. 41-08, de Función Pública, con las excepciones señaladas en la propia ley.
ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los fines y efectos de aplicación del presente
Reglamento, además de las que establece el Artículo 3, de la Ley No. 41-08, de Función
Pública, se asumen las siguientes definiciones de los instrumentos de apoyo a la Evaluación
del Desempeño Institucional:
1. Sistema de Evaluación del Desempeño Individual: Sistema que tiene como propósito
la medición del desempeño del servidor público y que está estrechamente vinculado con la
evaluación del desempeño institucional, reglamentado por el Decreto No. 525-09, de
aplicación de la Ley No.41-08, sobre Función Pública.
2. Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la Administración Pública (SISMAP):
Sistema desarrollado para monitorear y dar seguimiento a los distintos indicadores que ha
definido el Ministerio de Administración Pública, en los ámbitos de su competencia.
3. Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP): Es un sistema integral
concebido para eficientizar y transparentar la gestión de los recursos humanos, en los
organismos de la Administración, el cual cuenta con diferentes módulos correspondientes a
los subsistemas técnicos de gestión de recursos humanos, tales como: reclutamiento y
selección, evaluación del desempeño y promoción, registro y control, capacitación y
desarrollo y valoración, estructura organizacional, relaciones laborales y otros, establecidos
en la Ley No.41-08, de Función Pública, y sus reglamentos de aplicación.
4. Marco Común de Evaluación (CAF): Conforme lo describe el Artículo 2, del Decreto
No. 211-10, es una herramienta que permite a las instituciones del Sector Público
autoevaluarse para detectar fortalezas y áreas de mejora, permitiendo la construcción de
planes a fin de coadyuvar en la implementación de técnicas de gestión de la calidad y de
mejorar su rendimiento.
5. Carta Compromiso: Documento efectuado por el titular de la institución de que se trate,
mediante el cual la misma se compromete a proveer los servicios públicos que se ofrecen
en las condiciones de calidad y eficiencia que espera la ciudadanía.
6. Acuerdo/Compromiso de Desempeño: Compromiso que firma la institución con el
Ministerio de Administración Pública, de cumplir con los indicadores de resultados y
productos que establece el ministerio, en base a las disposiciones de la Ley 41-08 de
Función Pública y sus normas complementarias.
7. Contratos por Desempeño y Resultados: Contrato firmado por los ministerios de
Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública, con la
máxima autoridad de un organismo participante u órgano adscrito al mismo, para el
cumplimiento de políticas, objetivos y metas que estén contempladas en los planes de
desarrollo y presupuestos, plurianual y anual, y que sean debidamente cuantificadas y
verificables mediante indicadores de desempeño durante el período del acuerdo.
8. Órganos Rectores de los Contratos por Desempeño y Resultados. De acuerdo al
Decreto No.522-11, lo constituyen los tres órganos rectores de políticas públicas que
participan junto al resto de instituciones en el establecimiento, evaluación y monitoreo de
indicadores de resultados y desempeño. Estos son: El Ministerio de Administración
Pública, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
9. Indicador: Herramienta de medición que proporciona información cuantitativa o
cualitativa respecto del desempeño o resultado de un proceso, producto o servicio
referenciado a un nivel pre-establecido, en base a la cual se pueden tomar acciones
preventivas o correctivas para mejorar dicho desempeño o resultado. La información que
se puede medir a través de un indicador generalmente está relacionada a aspectos de
eficiencia, eficacia, economía, calidad del servicio.
10. Evaluación del Desempeño Institucional: Medición sistemática de los resultados
obtenidos por la institución, en un período específico, en comparación con aquellos
deseados o planeados, con el propósito de mejorar sus estándares de desempeño.
CAPÍTULO II
Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional (EDI)
ARTÍCULO 4. Proceso de Evaluación del Desempeño Institucional (EDI). La
Evaluación del Desempeño Institucional (EDI) es un proceso sistemático, sustentado en
instrumentos técnicos y confiables, que muestra los esfuerzos de las organizaciones por
lograr los resultados esperados, en forma efectiva y eficiente, de frente a sus ciudadanos
clientes y a la población en general, y abarca todos los aspectos que conlleven a la mejora
continua del desempeño de las instituciones.
ARTÍCULO 5. Objetivos específicos. El Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional (EDI) tiene los siguientes objetivos específicos:
a. Mejorar la Gestión Pública a través de la Retroalimentación y Aprendizaje
Organizacional. La retroalimentación que se genera de un proceso de evaluación del
desempeño institucional constituye un medio para el aprendizaje organizacional y una
herramienta útil para la toma de decisiones, lo cual contribuye a la mejora de la gestión.
b. Satisfacción de los ciudadanos. La mejora en la gestión, así como la calidad de los
servicios públicos, contribuye a que la población perciba a las instituciones como entes
creadores de valor público, en lugar de simples administradores y, por tanto, mejore la
satisfacción ciudadana.
c. Responsabilización y Empoderamiento. Motivar el compromiso y responsabilización
de las autoridades institucionales para lograr una gestión eficiente, eficaz y efectiva, en
beneficio de la ciudadanía y del Estado.
d. Rendición de cuentas. Impulsar la transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de
los recursos públicos, mediante la rendición de cuentas, a través de información pública
sobre el desempeño de las instituciones.
SECCIÓN I
Órgano Rector
ARTÍCULO 6. Del Ministerio de Administración Pública. El Ministerio de
Administración Pública (MAP), a través de la Dirección de Evaluación de la Gestión
Institucional, del Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional, es el órgano
responsable de dirigir, ejecutar y supervisar el proceso de Evaluación del Desempeño
Institucional (EDI), en las entidades públicas, con la finalidad de impulsar una cultura de
transparencia y responsabilidad en la gestión pública, atendiendo a las disposiciones del
Artículo 8, Numeral 15, de la Ley No.41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 7. Atribuciones del Órgano Rector. El Ministerio de Administración
Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Evaluación del Desempeño (EDI),
tiene las siguientes atribuciones:
a. Diseñar y establecer los lineamientos generales y específicos para efectuar la
Evaluación del Desempeño Institucional y sus respectivas herramientas técnicas de
captura, procesamiento y medición de información, tales como: guías, instructivos,
formularios, otros.
b. Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con los otros órganos
rectores para la Evaluación del Desempeño Institucional Especial, a través de
Contratos por Resultados y Desempeño.
c. Colaborar con las instituciones que requieran apoyo para el mejoramiento de los
procesos de gestión y de sus indicadores de desempeño.
d. Gestionar el apoyo especializado para las instituciones que así lo requieran.
ARTÍCULO 8. De las Competencias del Ministerio de Administración Pública. El
Ministerio de Administración Pública, en el marco de las competencias que le otorgan la
Ley No .41-08, de Función Pública y sus normas complementarias, desarrolla distintos
sistemas de evaluación, monitoreo y control de la Administración Pública, que pasan a
formar parte del Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional (EDI), como son: el
Modelo de Excelencia de la Calidad CAF (Marco Común de Evaluación) y el Sistema de
Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), el cual contempla los siguientes
aspectos:
a. Planificación Estratégica.
b. Satisfacción ciudadana con los servicios institucionales.
c. Profesionalización de la Función Pública.
d. Fortalecimiento Institucional.
e. Implementación de la Calidad en la Gestión.
f. Gestión de Recursos.
g. Transparencia en la Gestión.
SECCIÓN II
Sobre las Líneas de Acción y sus Particularidades
ARTÍCULO 9. Líneas de Acción. El Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional
tiene dos líneas de acción:
a. Evaluación del Desempeño Institucional (EDI), que es un proceso de evaluación
anual de la institución, apoyado en el autodiagnóstico CAF, en base al cual, el MAP, dentro
del marco de sus atribuciones y mediante un acuerdo compromiso con ésta, establecerá los
indicadores de resultados y productos que evidencien el desempeño esperado, en términos
de eficacia y eficiencia, en la gestión y calidad de los servicios que brinda a la ciudadanía.
b. Evaluación del Desempeño Institucional Especial, que es un proceso integral, que
consiste, en el monitoreo y la evaluación de los resultados de indicadores económicos y de
impacto, establecidos en los Contratos por Resultados y Desempeño firmados por la
institución con los tres órganos rectores (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y Ministerio de Administración Pública). Puede abarcar todos
los objetivos y programas de la institución o los programas específicos.
ARTÍCULO 10. Sobre la Periodicidad. La Evaluación del Desempeño Institucional
(EDI) se realizará una vez al año, mientras que la Evaluación del Desempeño Institucional
Especial se realizará en el tiempo y de conformidad con las disposiciones previamente
acordadas en el Contrato por Resultados y Desempeño, con la institución de que se trate.
PÁRRAFO: Las disposiciones establecidas en el presente artículo no constituyen
obstáculos, para que las instituciones participantes desarrollen procesos de autoevaluación
más frecuentes, con la finalidad de colectar y medir trimestral o semestralmente,
informaciones que luego registrarán en los informes anuales.
ARTÍCULO 11. Responsabilidad de la Evaluación Anual y Especial. El proceso de
Evaluación del Desempeño Institucional (EDI) es responsabilidad conjunta de la institución
a evaluar y del Ministerio de Administración Pública, en calidad de órgano rector del
mismo. El proceso de Evaluación del Desempeño Institucional Especial, es
responsabilidad conjunta de la institución a evaluar y del Ministerio de Administración
Pública, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,
en su calidad de órganos rectores de los contratos por resultados y desempeño.
ARTÍCULO 12. Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional Especial. La
Evaluación del Desempeño Institucional Especial constituye un estudio integral y
específico de los planes, programas y gestión financiera de la institución participante,
complementario a la Evaluación del Desempeño Institucional General, que podrá
involucrar, según fuere necesario, las áreas internas del Ministerio de Administración
Pública, a especialistas debidamente calificados o a entidades especializadas.
PÁRRAFO: En caso de que sea necesario contratar especialistas para la Evaluación del
Desempeño Institucional Especial, el Ministerio de Administración Pública solicitará al
Ministro o Ministra de los otros órganos participantes, colaborar con los recursos
requeridos a dichos fines.
ARTÍCULO 13. Sobre los Requisitos para las Evaluaciones Anual y Especial. En la
Evaluación del Desempeño Institucional (EDI) y Especial, las instituciones públicas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Firmar un Acuerdo/Compromiso de Desempeño o Contrato por Resultados y
Desempeño, según sea el caso, con los órganos rectores correspondientes.
b. Proporcionar datos confiables y oportunamente.
c. Elaborar un informe de autoevaluación y remitirlo al MAP, a más tardar el 15 de
febrero del año en que se realiza la evaluación.
PÁRRAFO: Para la implementación del Plan de Mejora, el Ministerio de Administración
Pública, al igual que los demás órganos rectores, apoyarán a las instituciones en el
desarrollo de los planes de mejora y acciones necesarias que permitan alcanzar los
resultados esperados.
ARTÍCULO 14. Obligatoriedad de brindar información. Los funcionarios y servidores
públicos de las instituciones están obligados a aportar y disponer toda la información
requerida en el proceso de evaluación del desempeño institucional. El incumplimiento de
esta disposición podría ser sancionado conforme al régimen de sanciones, establecido en la
Ley No.41-08, de Función Pública, a requerimiento del Ministro de Administración
Pública.
PÁRRAFO I. La máxima autoridad de cada organismo es garante de la veracidad y
confiabilidad de los datos que provea la institución en el proceso de evaluación, tanto a
funcionarios como a los usuarios de sus servicios.
PÁRRAFO II. Cada organismo debe preparar un informe de autoevaluación, en el cual
consten los detalles de su calificación, de acuerdo con la metodología fijada por el
Ministerio de Administración Pública o acordada en el Contrato por Resultados y
Desempeño.
ARTÍCULO 15. Responsabilidad del Viceministerio de Evaluación del Desempeño
Institucional. El Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional, a través de la
Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional, tendrá la responsabilidad de diseñar
los instrumentos técnicos necesarios para la implementación del sistema, así como la parte
operativa del proceso. Además, elaborará para el Ministro de Administración Pública un
informe general anual de evaluación de la Administración Pública, para ser presentado al
Presidente de la República a través del Consejo de Ministros.
SECCIÓN III
De los resultados de la Evaluación del Desempeño
Institucional y sus consecuencias
ARTÍCULO 16. Sobre el Proceso de Retroalimentación. Tomando en consideración el
resultado del informe, el Ministerio de Administración Pública generará un proceso de
retroalimentación a los responsables de las instituciones evaluadas y sus diferentes áreas,
para diseñar e implementar un plan de acción, a fin de fortalecer la institución en las áreas o
procesos que ésta requiera.
ARTÍCULO 17. Incidencia de Resultados y el Desempeño Individual. El
Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional presentará, para la aprobación
del Ministro de Administración Pública, una metodología específica para traducir los
resultados de la evaluación institucional hacia los resultados de la evaluación de los
funcionarios de la institución de que se trate. Dicha metodología, diseñada en coordinación
con el Viceministerio de Función Pública, deberá incluir el puntaje máximo de evaluación
individual, conforme a una escala de cumplimiento institucional. En los casos en los que las
instituciones tengan contratos por desempeño, se aplica la norma definida para estos fines
en el Decreto No.522-11.
ARTÍCULO 18. Incorporación de Planes de Mejora. Las instituciones participantes
deberán desarrollar planes de mejora, en función de los resultados de la evaluación, de lo
cual, se deberá dejar constancia en el Informe de Autoevaluación Anual, que será remitido
al Ministerio de Administración Pública.
ARTÍCULO 19. Consecuencias del proceso. La Evaluación del Desempeño Institucional
se apoyará en un sistema de consecuencias que se aplicará a través del Ministerio de
Administración Pública a las instituciones, en base a sus resultados, a fin de fortalecer la
gestión institucional e impulsar la mejora continua de la Administración Pública.
PARRAFO: El Ministerio de Administración Pública, en coordinación con los demás
órganos rectores del sistema integral de evaluación del desempeño, elaborará y presentará a
la aprobación del Presidente de la República el sistema de consecuencias que aplicará a las
instituciones, en base a los resultados de sus evaluaciones.
ARTÍCULO 20. Presentación de informe. El Ministro de Administración Pública elevará
anualmente el Informe General de Evaluación de la Administración Pública, resultante a la
consideración del Consejo de Ministros, a los fines de valoración y recomendación de las
medidas consideradas pertinentes para superar las debilidades institucionales que pudieran
evidenciar dichos resultados.
ARTÍCULO 21. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 423-12, del 9 de
agosto de 2012 y toda norma de igual o menor jerarquía, en cuanto le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.